Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2020 (03/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 3 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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del Reglamento General del OSIPTEL, y las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se considera que dada su necesidad para viabilizar las modificaciones contractuales, corresponde excluir de publicación para comentarios la modificación al Reglamento del SIRT; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso a) del artículo 25, así como en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 763/20 de fecha 24 de setiembre de 2020; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las "Normas Especiales para la Prestación del Servicio de Acceso a Internet Fijo aplicables a Telefónica del Perú S.A.A.", que consta de consta de nueve (9) artículos y cinco (5) disposiciones complementarias finales. Artículo Segundo.- Modificar el artículo 9 y el artículo 3 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de telecomunicaciones, aprobado por Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, conforme al siguiente tenor: (el texto en énfasis es lo modificado) "Artículo 9.- Celebración del contrato de abonado En virtud de la celebración del contrato de prestación de servicios, la empresa operadora y el abonado se someten a los términos contenidos en el mismo y a la presente norma. La empresa operadora está prohibida de modificar unilateralmente el contrato de abonado, salvo que se trate de: (i) Modificaciones de Tarifas conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas, y/o (ii) Modificaciones de Atributos que resulten más beneficiosas para el abonado. Se considera como mayor beneficio para el abonado el incremento de minutos, mensajes de texto, datos y/o velocidad de navegación, entre otros o inclusión de nuevas prestaciones. Sin perjuicio de ello, en el supuesto establecido en el numeral (ii) el OSIPTEL podrá evaluar si las modificaciones unilaterales del contrato de abonado resultan, en efecto, más beneficiosas para el abonado. En caso se verifique que dichas modificaciones no resultan más beneficiosas para el abonado, mediante resolución de Gerencia General se ordena la revocatoria o corrección de cualquier modificación tarifaria implementada por la empresa operadora, determinando, inclusive, las devoluciones que correspondan. La celebración del contrato de abonado (...)". "ANEXO 5 (...) Artículo 3.- Infracciones graves Constituyen infracciones graves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes artículos: 3 (segundo párrafo), 4 (primer y tercer párrafo), 6, 6-A, 7, 9 (segundo párrafo), 11-B (tercer párrafo),11-E (tercer y cuarto párrafo), 12, 12-A (segundo, tercer y cuarto párrafo), 13 (segundo y cuarto párrafo), 16, 16-A, 23, 23A, 24, 36, 37-B, 39, 40, 40-A, 41, 42, 51-A, 66, 67-B, 76, 77, 78, 83, 88, 93, 99 (tercer párrafo), 100, 102, 121-A, 124, 125, 126, 127, 128, 130, 131, 132, 133, 135, 136, 137, Sexta Disposición Final, Sétima Disposición Final y Décimo Primera Disposición Final. También constituye infracción grave el incumplimiento de la resolución de Gerencia General a que se refiere el artículo 9, que ordena revocar o corregir cualquier modificación implementada por la empresa operadora." Artículo Tercero.- Modificar el artículo 16 del Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas del OSIPTEL (SIRT), aprobado mediante la Resolución Nº 065-2015-CD/OSIPTEL, conforme al siguiente tenor: (el texto en énfasis es lo modificado) "Artículo 16.- Cambio de tarifas establecidas En los casos que la empresa operadora decida modificar

algunas de las tarifas establecidas, deberá utilizar la opción "Cambio de Tarifa" habilitada en la tarifa previamente registrada, lo que implicará que el código de registro de dicha tarifa se mantenga. Esta opción generará un nuevo ingreso que se guardará inicialmente en Estado Temporal. Al realizarse el registro correspondiente de la nueva tarifa, el SIRT considerará como no vigente la anterior tarifa establecida. En este caso, la empresa operadora deberá indicar en la casilla "Variación" si la nueva tarifa a ser registrada corresponde a: (i) un aumento tarifario, (ii) una reducción tarifaria, o únicamente a (iii) una modificación contractual más beneficiosa de atributos, conforme a lo establecido en la normativa vigente. En ningún caso (...)" Artículo Cuarto.- Precisar que, en tanto entren en vigencia las "Normas Especiales para la Prestación del Servicio de Acceso a Internet Fijo aplicables a Telefónica del Perú S.A.A.", la empresa operadora Telefónica del Perú S.A.A. no podrá efectuar ningún incremento de las tarifas de su servicio de Acceso a Internet Fijo, ni de las tarifas totales de los paquetes de los cuales forme parte dicho servicio. El incumplimiento de la prohibición dispuesta en el presente artículo constituye una infracción muy grave. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Resolución y de las "Normas Especiales para la Prestación del Servicio de Acceso a Internet Fijo aplicables a Telefónica del Perú S.A.A.", (ii) la notificación a Telefónica del Perú S.A.A., de la presente Resolución, las "Normas Especiales para la Prestación del Servicio de Acceso a Internet Fijo aplicables a Telefónica del Perú S.A.A." y el Informe de Vistos, (iii) la publicación en el página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel. gob.pe), de la presente Resolución, las "Normas Especiales para la Prestación del Servicio de Acceso a Internet Fijo aplicables a Telefónica del Perú S.A.A.", su Exposición de Motivos, el Informe de Vistos y la Matriz de Comentarios; y, (iv) El envío a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del archivo electrónico de los documentos relativos a las "Normas Especiales para la Prestación del Servicio de Acceso a Internet Fijo aplicables a Telefónica del Perú S.A.A.", así como su Exposición de Motivos. Regístrese y comuníquese JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUIN Presidente del Consejo Directivo (e) NORMAS ESPECIALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET FIJO, APLICABLES A TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. Artículo 1.- Objeto y alcance Mediante la presente norma se establecen reglas especiales para la prestación del servicio minorista de Acceso a Internet Fijo, aplicables a la empresa operadora Telefónica del Perú S.A.A. Las reglas establecidas para el servicio de Acceso a Internet Fijo se aplican en caso este se brinde de manera individual o en paquete. Artículo 2.- Obligaciones de poner a disposición la información de tarifas La empresa operadora debe brindar, a sus abonados y usuarios, información sobre las tarifas comercializadas para el servicio de Internet fijo monoproducto y empaquetado que se encuentren disponibles: (i) en todas las oficinas comerciales ubicadas dentro de su área de concesión; (ii) a través del servicio de información y asistencia telefónica y; (iii) mediante su página web, estableciendo en esta un enlace directo en la ventana inicial, de conformidad a lo establecido en numeral (iv) del artículo 5 a fin de que los consumidores cuenten, en todo momento, con información actualizada de la oferta disponible para migraciones; y, (iv) otros canales de atención con los que cuente la empresa.