Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2020 (03/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 3 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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un resultado desfavorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad no justificó la creación de los tres (3) programas de estudio conducentes a grado académico de maestro. La Universidad no proporcionó información de sus sistemas de información vigentes, lo cual no permite evidenciar la disponibilidad y el adecuado funcionamiento de los sistemas de información. Adicional a ello, no presentó información detallada relacionada a la problemática ni actores estratégicos; así como tampoco el sustento cualitativo ni cuantitativo para justificar la existencia de demanda educativa insatisfecha, ni el sustento cuantitativo ni cualitativo para justificar la existencia de demanda laboral insatisfecha para los programas académicos en mención. Asimismo, no evidenció los Planes de Financiamiento desagregados por cada programa y la estimación del número de estudiantes que da origen a la proyección de ingresos no cuenta con sustento técnico, ni se presenta de forma desagregada por programa. Del mismo modo, no presentó el detalle de las cuentas de egresos, lo cual representa riesgos de sostenibilidad; la estimación del número de estudiantes que da origen a la proyección de ingresos no cuenta con sustento técnico; los resultados del Flujo Económico no recogen todos los egresos estimados; y no presentó detalle ni estrategias de financiamiento para los periodos del Flujo Económico que presentan resultados negativos. Con relación a la infraestructura, se identificaron inconsistencias entre los Formatos de Licenciamiento A4 y A5, respecto a la declaración de la locación de los programas de la nueva oferta académica, así como programas sin denominación; no cuenta con planes de seguridad para el almacenamiento y gestión de sustancias inflamables y/o peligrosas actualizados; tampoco demuestra contar con contratos actualizados para la gestión de los mismos, y no acredita que el Comité de Seguridad Biológica y Química y los protocolos de seguridad cubran los ambientes asignados a la nueva oferta. Asimismo, no garantizó la disponibilidad y/o existencia de cuáles son los ambientes de práctica (laboratorios) asignados a la nueva oferta y por ende su idoneidad. Finalmente, la Universidad no aseguró contar con infraestructura para soportar la carga horaria de la nueva oferta académica de la SMLI. Respecto a las líneas de investigación, no es posible verificar el desarrollo de las líneas de investigación a través de los proyectos; asimismo, no adjuntó información respecto al presupuesto asignado para investigación. Adicionalmente, el Formato de licenciamiento C9 presentado no permite evaluar a los docentes que realizan investigación y Renacyt. Del mismo modo, la Universidad no presentó el "Padrón de docentes actualizado" solicitado como parte del requisito 33 correspondiente al artículo 30.1 del Reglamento de Licenciamiento, pese al requerimiento realizado en el Informe de Observaciones; asimismo, no proporcionó la asignación específica de la plana docente para estos nuevos programas académicos. Adicionalmente, no estableció si requerirá contratar nuevos docentes. Esta omisión de información no permite evaluar si la Universidad cumplirá con mantener, como mínimo, el 25 % de docentes bajo el régimen de dedicación a tiempo completo. Sobre los servicios complementarios, no proporcionó el Formato de Licenciamiento C11 para los nuevos programas académicos solicitados, por lo que no se pudo evidenciar la existencia del acervo bibliográfico físico. Asimismo, la Universidad no evidenció la documentación contractual vigente que corrobore la existencia de algún acervo bibliográfico virtual para los nuevos programas. Por lo expuesto, al carecer de información necesaria para evaluar la SMLI presentada por la Universidad; dicha solicitud podría incidir negativamente en las CBC verificadas en el procedimiento de licenciamiento institucional. 2. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia Institucional El Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 019-2020-SUNEDU-02-12 del 18 de septiembre de 2020

contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 019-2020-SUNEDU-02-12, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de misma. Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD, que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de la información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD, modificado entre otras normas, por la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 039-2020. SE RESUELVE: Primero.- DENEGAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad de San Martín de Porres, respecto a la creación de tres (3) programas de estudio conducentes a grado académico de maestro, conforme al siguiente detalle:
TABLA Nº 1. CREACIÓN DE PROGRAMAS DE MAESTRÍA Código Denominación Modalidad de Nº de del programa de estudios Programa estudio Maestría en Ingeniería Industrial con mención en Gestión Estratégica Empresarial Maestría en Ingeniería Industrial con mención en Supply Chain Management Grado Académico Maestro en Ingeniería Industrial con mención en Gestión Estratégica Empresarial Maestro en Ingeniería Industrial con mención en Supply Chain Management Código de Local

1

P119

Presencial

SL02

2

P120

Presencial

SL02

3

P121

Maestro en Maestría en Semipresencial Cuidados Cuidados Paliativos Paliativos

SL04

Segundo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 019-2020-SUNEDU-02-12 del 18 de septiembre de 2020 a la Universidad de San Martín de Porres, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Licenciamiento remitir a la Dirección de Supervisión la presente resolución