Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2020 (03/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 3 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Ordenanza que aprueba el beneficio tributario y no tributario denominado "SEGUIMOS HACIENDOLO JUNTOS"
ORDENANZA Nº 464-MDS Surquillo, 30 de septiembre de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: VISTO; el Memorando Nº 466-2020-GM-MDS de fecha 28 de septiembre de 2020 y el Memorando Nº 471-2020-GM-MDS de fecha 29 de septiembre de 2020, ambos emitidos por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme lo establece el numeral 4 del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas, o exoneran de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº133-2013-EF, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administran; Que, el Informe Nº 096-2020/GDU-MDS de fecha 22 de septiembre de 2020 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; Informe Nº 060-2020-SGEC-GR-MDS de fecha 23 de septiembre de 2020 emitido por el Subgerencia de Ejecutoria Coactiva; el Memorándum Nº 139-2020-GDEMDS de fecha 23 de septiembre de 2020 emitido por la Gerencia de Desarrollo Empresarial; el Informe Nº 1622020/GDSEJ-MDS de fecha 23 de septiembre de 2020 emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes; el Informe Nº 225-2020-SGFT-GR-MDS de fecha 24 de septiembre de 2020 emitido por la Subgerencia Fiscalización Tributaria; el Memorándum Nº 312-2020/GSC-MDS de fecha 24 de septiembre de 2020 emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 074-2020-GPMA-MDS de fecha 25 de septiembre de 2020 emitido por la Gerencia de Protección del Medio Ambiente; el Memorándum Nº 277-2020-GRMDS de fecha 28 de septiembre de 2020 emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº241-2020-GAJ-MDS de fecha 28 de septiembre de 2020 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 135-2020-GPPCIMDS de fecha 29 de septiembre de 2020 emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, siendo este último generado por ocasión del Informe Nº 226-2020-SGFT-GR-MDS de fecha 29 de septiembre de 2020 emitido por la Subgerencia Fiscalización Tributaria; opinando favorable dichas áreas orgánicas a la aprobación de una ordenanza, en el cual se otorguen facilidades de pago a los contribuyentes del distrito que tienen la intención de regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; Que, a través del Decreto Supremo Nº 156-2020PCM, publicado el 26 de septiembre de 2020 en el Diario Oficial "El Peruano", se dispuso la prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº

064-2020-PCM, Nº 075- 2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020PCM y Nº 146-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 0462020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020- PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064- 2020-PCM, Nº 068-2020PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 0942020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM y Nº 151-2020-PCM, a partir del jueves 01 de octubre de 2020 hasta el sábado 31 de octubre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, tales circunstancias afectan el cumplimiento por parte de los contribuyentes en el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias, generándose intereses moratorios, razón por lo cual se da la necesidad de brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus deudas tributarias y no tributarias mediante el cual se condone los intereses moratorios generados e incluso parte del insoluto generado en el caso de deudas tributarias y un porcentaje del monto liquidado por concepto de deudas no tributarias; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 362-2019-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 099-2020-EF, se aprueban los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2020. A su turno, el Decreto Supremo Nº 217-2020EF, aprueba las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal establecidas al 31 de diciembre del año 2020. En este sentido, se encuentra establecida la Meta 2 denominada: "Fortalecimiento de la administración y gestión del Impuesto Predial", propuesta por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos (DGPIP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el cual tiene como finalidad incrementar la recaudación del impuesto, como mínimo, a un nivel requerido. En consecuencia, el cumplimiento de dicha meta contribuirá a mejorar la gestión tributaria del Impuesto Predial de las municipalidades participantes, para otorgar mayor predictibilidad al financiamiento de las necesidades que promuevan el desarrollo local; Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Asimismo, el artículo 69º de la citada Ley prevé en sus numerales 1) y 2), que son rentas municipales los tributos creados a su favor, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios, respectivamente. Del mismo modo, el numeral 29) del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales; Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fin de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor, además de contribuir simultáneamente a que la Municipalidad Distrital de Surquillo perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó el siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO DENOMINADO "SEGUIMOS HACIÉNDOLO JUNTOS" Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA Establézcase en la jurisdicción del distrito de