Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2020 (03/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de octubre de 2020 /

El Peruano

y Comunicaciones, destinada al uso exclusivo de la circulación de ciclos. Ciclocarril: Carril de una calzada conformada por uno o más de un carril que ha sido señalizado, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para permitir la circulación compartida de los ciclos y vehículos automotores, los cuales deben circular a una velocidad máxima de 30km/h. Cicloparqueadero: Infraestructura complementaria ciclovial, utilizada por los ciclistas para estacionar su bicicleta o bicicleta con SPA, durante sus desplazamientos. Su ubicación se encuentra en las proximidades de la infraestructura ciclovial y en los espacios para estacionamientos vehiculares públicos o privados. Cicloparqueadero de Transferencia Modal: Infraestructura complementaria ciclovial, utilizada por los ciclistas para estacionar su bicicleta o bicicleta con SPA, destinada a atender la demanda de personas usuarias que utilizan el Sistema Integrado de Transporte; de preferencia, se ubican en las estaciones de alta demanda y son espacios cerrados que brindan la seguridad y garantizan la integridad de las bicicletas y bicicleta con SPA. Ciclosenda: Es la vía en los parques, alamedas o espacios no urbanizados, que normalmente se comparte con el/la peatón/a. Ciclovía: Espacio de la vía pública segregada físicamente, según las características definidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En algunas vías públicas existentes, la ciclovía se segrega de la calzada y/o acera. Infraestructura ciclovial: Intervención física a través de la cual se segrega o señaliza la vía pública para el desplazamiento del ciclista en condiciones de seguridad, minimizando su grado de vulnerabilidad y en salvaguarda de la integridad física de las personas usuarias de la vía. Integran la infraestructura ciclovial: La ciclovía, el ciclocarril, la cicloacera, la ciclosenda, entre otros. Infraestructura complementaria ciclovial: Infraestructura o equipamiento que de forma complementaria a las vías donde se desplaza el ciclista, se instalan para facilitar su circulación y favorecer su incorporación al sistema integrado de transporte a través de la intermodalidad. Integran la infraestructura complementaria ciclovial, entre otros elementos, los cicloparqueaderos, cicloparqueaderos de transferencia modal, puestos de servicio técnico, surtidores de agua, entre otros. Línea de parada adelantada: Línea transversal a la calzada demarcada conforme al Reglamento, antes de un cruce regulado con semáforo, que determina el inicio de la zona de espera especial para los/las ciclistas. Mecanismo de dirección: Es un conjunto de elementos o mecanismos que permite al conductor controlar el vehículo automotor o ciclo. Sistema de frenos: Conjunto de elementos del vehículo que permite reducir la velocidad, detener o asegurar la parada del mismo. Zona de espera especial: Área señalizada que permite a los/las ciclistas detenerse y reiniciar su marcha delante de otros vehículos automotores en un cruce regulado con semáforo. Cuarta.- Día Nacional de la Bicicleta El Día Nacional de la Bicicleta, se conmemorará el 03 de Junio de cada año, fecha en la que la Municipalidad realizará diversas actividades conmemorativas, destinadas a la promoción del uso de la bicicleta, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de la Ley N° 30936.

Quinta.- Medidas de promoción del uso de la bicicleta en la Municipalidad Las medidas de promoción por el uso de la bicicleta como medio de transporte para los funcionarios y servidores que sean utilizados para llegar a la municipalidad, ya sea con la flexibilización del horario de trabajo y demás medidas señaladas en el artículo 17º del reglamento de la Ley Nº 30936, ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, serán reguladas mediante Decreto de Alcaldía, una vez que se hayan emitido las normas pertinentes por parte de SERVIR. Sexta.- Facúltese al Alcalde para dictar las medidas complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento de la presente ordenanza. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Única.- Mientras dure la vigencia del estado de Emergencia Sanitaria y Nacional decretada por el Gobierno Nacional, se establece que cuando se haga uso de la bicicleta en las áreas de uso público, se deberán cumplir las disposiciones en materia sanitaria emitidas por el Ministerio de Salud, tales como el uso obligatorio de la mascarilla y protector facial así como el distanciamiento social para evitar contagios del COVID-19. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1889710-1

Ordenanza que regula la actividad de los recicladores en el distrito
ORDENANZA N° 651-MSB San Borja, 24 de setiembre de 2020 EL ALCALDE DE SAN BORJA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la XVIII-2020 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de setiembre de 2020, el Dictamen N° 44-2020-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 26-2020-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Dictamen Nº 11-2020-CSH de la Comisión de Seguridad Humana y el Dictamen Nº 07-2020-MSB-CSCMA de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente; sobre la aprobación de la Ordenanza que Regula la Actividad de los Recicladores en el distrito de San Borja; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico así como a las normas técnicas de los Sistemas Administrativos del Estado, no