Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2020 (03/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de octubre de 2020 /

El Peruano

APÉNDICE 01. ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCIÓN CLASIFICADOS CON NIVEL DE RIESGO BAJO O MEDIO SEGÚN LA MATRIZ DE RIESGOS (Lineamientos técnicos que establecen las condiciones de seguridad de los establecimientos objeto de inspección con nivel de riesgo bajo o medio al efectuar el cambio de giro, aprobados por Resolución Ministerial N° 111-2020-VIVIENDA) Función Riesgo de incendio Riesgo de colapso

1. SALUD 1.1 Primer nivel de atención sin camas de internamiento. Categoría I-1: Puesto o posta de salud, consultorio de profesional de la salud (no médico). Categoría I-2: Puesto o posta de salud, consultorio médico. BAJO BAJO 1.2 Primer nivel de atención sin camas de internamiento Categoría I-3: Centro de salud, centro médico, centro médico especializado, policlínico. MEDIO BAJO 2. ENCUENTRO 2.1 Edificación con carga de ocupantes hasta 50 personas. MEDIO BAJO 3. HOSPEDAJE 3.1 Establecimientos de hospedaje de o hasta 3 estrellas y hasta 4 pisos, ecolodge, albergue, o establecimiento ubicado en cualquiera de los cuatro (4) pisos, sin sótano. MEDIO BAJO 4. EDUCACIÓN No corresponde. 5. INDUSTRIAL 5.1 Taller artesanal, donde se transforman manualmente o con ayuda de herramientas manuales, materiales o sustancias en nuevos productos. El establecimiento puede incluir un área destinada a comercialización. MEDIO BAJO 6. OFICINAS ADMINISTRATIVAS 6.1. Edificación hasta cuatro (4) pisos y/o planta techada por piso igual o menor a 560m2. 6.2. Edificación con conformidad de obra de una antigüedad no mayor a (5) años donde se desarrolla la actividad o giro correspondiente al diseño o habiéndose realizado remodelaciones, ampliaciones o cambios de giro, se cuenta con conformidades de obras correspondientes. 6.3. Establecimiento ubicado en cualquier piso de edificaciones cuyas áreas e instalaciones de uso MEDIO BAJO común cuentan con Certificado de ITSE vigente. 7. COMERCIO 7.1. Edificación hasta tres (3) pisos y/o área techada total hasta 750m2. 7.2. Módulos, stands o puestos, cuyo mercado de abastos, galería comercial o centro comercial cuenten con una licencia de funcionamiento en forma corporativa. MEDIO BAJO 8. ALMACÉN No corresponde FACTORES ADICIONALES QUE CONTRIBUYEN AL INCREMENTO DEL NIVEL DE RIESGO PARA TODAS LAS FUNCIONES En caso la edificación o establecimiento, clasificado con nivel de riesgo bajo o medio según lo establecido anteriormente, presente los siguientes factores adicionales, el nivel de riesgo se incrementa según lo siguiente: A. El establecimiento cuenta con tanque de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y/o líquido combustible y sus derivados en cantidades superiores a 0.45m3 (118.18gl) y 1m3 (264.17gl), ALTO MEDIO respectivamente. B. El establecimiento usa caldero. ALTO MEDIO 1890266-2

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 277-2020-PCM Lima, 2 de octubre de 2020 VISTO: El Oficio N° 102-2020-SUNASS-GG de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS); y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley N° 25965, se crea la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento

(SUNASS), con personería de derecho público y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; Que, mediante la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se establece que los Organismos Reguladores, ejercen las funciones supervisora, reguladora, normativa, fiscalizadoras y sancionadoras, de solución de controversias y de solución de reclamos de los usuarios de los servicios que regula, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los organismos reguladores se encuentran adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA, establece que a la SUNASS, en su condición de organismo regulador, le