Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2020 (03/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de octubre de 2020 /

El Peruano

técnicas de seguridad en edificaciones, pudiendo imponer las sanciones a que hubiera lugar en el caso de incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. (Texto según el artículo 13 de la Ley N° 28976, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1200) Artículo 16.- Cambio de zonificación El cambio de zonificación al que sea afecto un predio, el cual se regula de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente, no es oponible al titular de la licencia de funcionamiento dentro del plazo de vigencia del instrumento de gestión urbana con el que fue aprobado el cambio de zonificación, el cual no podrá ser menor a 10 años. Únicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectación a la salud, la municipalidad, con opinión de la autoridad competente, puede notificar la adecuación al cambio de la zonificación en un plazo menor. (Texto según el artículo 14 de la Ley N° 28976, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1271) Artículo 17.- Valor de la licencia de funcionamiento La tasa por servicios administrativos o derechos por licencia de funcionamiento es determinada de acuerdo lo previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Debe reflejar el costo real del procedimiento vinculado a su otorgamiento, el cual incluye los siguientes conceptos a cargo de la municipalidad: Evaluación por zonificación, compatibilidad de uso y la verificación de las condiciones de seguridad de la edificación, en caso corresponda. (Texto según el artículo 15 de la Ley N° 28976, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1271)

Artículo 18.- Información a disposición de los administrados La siguiente información deberá estar permanentemente a disposición de los administrados en el local de la municipalidad y en su portal electrónico: - Plano de zonificación.- Las municipalidades deberán exhibir el plano de zonificación vigente en su circunscripción con la finalidad que los interesados orienten adecuadamente sus solicitudes. Asimismo, deberá consignarse la información sobre los procedimientos de cambio de zonificación que estuvieran en trámite y su contenido. - Índice de Uso de Suelos.- Con el cual se permitirá identificar los tipos de actividades comerciales correspondientes a cada categoría de zonificación - Estructura de costos.- Deberá exhibirse la estructura de costos que sustenta el valor de la licencia de funcionamiento en los términos que establece el artículo anterior. - Solicitudes o formularios.- Los que sean exigidos para el procedimiento. Toda la información señalada en el presente artículo y aquella relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, deberá ser proporcionada gratuitamente a los administrados. (Texto según el artículo 16 de la Ley N° 28976) Artículo 19.- Supervisión El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a través de la Comisión de Acceso al Mercado, deberá supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, conforme a sus competencias. (Texto según el artículo 17 de la Ley N° 28976) Artículo 20.- Sujetos no obligados No se encuentran obligadas a solicitar el otorgamiento de licencia de funcionamiento, las siguientes entidades: