Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2020 (03/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 3 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19, se otorga plazo hasta al 31 de diciembre del año 2020, para que las entidades del Poder Ejecutivo dispongan la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad que se encuentren aprobados a la entrada en vigencia del referido Decreto Legislativo a fin que puedan ser atendidos por canales no presenciales, con excepción de aquellos que demanden la realización de diligencias en las que se requiera de manera obligatoria la concurrencia del administrado y de aquellos que forman parte de la estrategia Mejor Atención al Ciudadano ­ MAC; En ese contexto, a través de la Resolución de Gerencia Nº 000046-2020-GG/MIGRACIONES, se conformó un Grupo de Trabajo integrado por las Gerencias de Servicios Migratorios y de Usuarios, las Oficinas Generales de Tecnologías de Información Comunicaciones y Estadística y de Asesoría Jurídica, así como, la Oficina de Imagen y Comunicaciones Estratégicas, el cual elaboró el "Plan de Reinicio de Actividades en el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez", aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 000067-2020-GG/ MIGRACIONES. En el citado Plan se propone mejoras en el proceso de control migratorio, entre ellas: (i) Pre registro de control migratorio virtual; (ii) Control migratorio a través del uso de dispositivos móviles - Tablets y aplicativo; (iii) Digitalización de documentos administrativos; (iv) Eliminación del uso de sellos de control migratorio; (v) Implementación de un sistema de control de aforo; (vi) Nueva distribución de los módulos de control migratorio; (vii) Propuesta de señalética para el distanciamiento físico; (viii) Rediseño de los módulos de control migratorio; y, (ix) Implementación de la "Sala de Verificación e Inadmisión" en el recinto de llegadas internacionales y medidas de bioseguridad; Mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la "Reanudación de Actividades" conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial, conformado mediante Resolución Ministerial Nº 1442020-EF/15, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; es así que, se dispone que la Fase 1 de la Reanudación de Actividades se inicia en el mes de mayo del 2020, en tanto que, mediante Decretos Supremos Nº 101-2020-PCM y Nº 117-2020PCM, respectivamente, se aprobaron las Fases 2 y 3, respectivamente. Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 157-2020-PCM, se aprobó la Fase 4 de la Reanudación de Actividades; entre las actividades que se reanudarán en esta fase, se encuentra el transporte aéreo, vuelos internacionales a destinos sanitarios desde el 05 de octubre del presente año; En dicho contexto normativo, la Gerencia de Servicios Migratorios mediante Hoja de Elevación Nº 000485-SM/ MIGRACIONES, complementado por el Memorando Nº 005048-2020-SM/MIGRACIONES, hace suyo el Informe Nº 002950-2020-SM-MM/MIGRACIONES, elaborado por la Subgerencia de Movimiento Migratorio, a través del cual se evidencia la necesidad de: (i) Aprobar el inicio de la aplicación del nuevo proceso de control migratorio, que implica la obligatoriedad de los pasajeros a realizar el Pre Registro de Control Migratorio Virtual antes de ingresar o salir del territorio nacional a través del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; (ii) Disponer que la información obtenida como consecuencia de la actividad anterior sea registrada e integrada al Registro de Información Migratoria; (iii) Disponer la eliminación del uso de sellos de control migratorio en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, respaldándose el registro migratorio en la Tarjeta Andina de Migración (TAM); (iv) Disponer la difusión de las medidas a dictarse a consecuencia del reinicio de los vuelos internacionales a destinos sanitarios a partir del 05 de octubre del 2020; La Subgerencia de Movimiento Migratorio sustenta su propuesta en los siguientes argumentos: i) Necesidad de implementar el nuevo control migratorio con el mínimo contacto en el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Jorge Chavez.

El Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, es uno de los aeropuertos más importantes del territorio peruano; toda vez que el mismo concentra la mayor cantidad de vuelos internacionales y nacionales de nuestro país, generando que nuestro Puesto de Control Migratorio ubicado en el citado aeropuerto, reciba una alta afluencia de pasajeros que requieren efectuar su control migratorio de ingreso y salida del territorio nacional. El Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez cuenta con los recintos de llegadas y salidas internacionales, los mismos que requieren contar con el mobiliario y los equipos tecnológicos correspondientes para hacer frente a la actual coyuntura y las recomendaciones brindadas por la Autoridad Sanitaria, motivo por el cual, resulta necesario implementar mecanismos que permitan el normal desarrollo del control migratorio sin contacto, es así que, se elaboró el plan de reinicio de actividades del referido puesto, el mismo que, entre otras medidas, propone la realización de un pre registro de control migratorio, la eliminación de sellos de control migratorio el cual sería reemplazado por la Tarjeta Andina de Migración (TAM), y el uso de equipos tecnológicos que permitan el mínimo contacto. Dichas acciones coadyuvarán a optimizar y agilizar el control migratorio, evitando la aglomeración en los recintos migratorios de llegadas y salidas internacionales, más aún si debido a la coyuntura derivada del COVID-19, resulta prioritario velar por la salud e integridad, tanto de los servidores a cargo del control migratorio, como de los pasajeros. Bajo ese contexto, si bien antes del brote del COVID-19, se contaba con un proceso de control migratorio eficaz, actualmente resulta necesario adecuarse a las nuevas necesidades que se presentan y sobre todo cumplir con las disposiciones emanadas por el Gobierno del Perú, debiendo cambiar dicho sistema de control a uno de mínimo contacto, con el objetivo prevenir la propagación y contagio del COVID-19, situación que, de no lograrse, significaría el riesgo de incrementar notablemente el contagio entre servidores a cargo de control migratorio, y todos los que se encuentren en los recintos de control migratorio. i) Sobre la implementación del pre registro de control migratorio Se ha propuesto implementar el Pre Registro de Control Migratorio Virtual por medio de los aplicativos móviles, mediante el cual, el pasajero ingresará la información de interés migratoria y sanitaria antes de presentarse en el módulo de control migratorio; al finalizar su pre registro se generará un código QR o código alfanumérico, el mismo que será escaneado por el servidor a cargo del control migratorio durante el control migratorio in situ. ii) Respecto de la eliminación del uso de sellos en el control migratorio El "Plan de Reinicio de Actividades en el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez" establece como una medida necesaria para el reinicio de las actividades en el citado Puesto de Control la eliminación del uso de los sellos de control migratorio, respaldándose el registro migratorio por la TAM Virtual; debiéndose comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin que en su condición de autoridad migratoria gestione la disponibilidad de dicha información a través del TIMATIC, a efectos que los pasajeros accedan a la misma; sin perjuicio de la publicidad a través de los canales que tiene disponible MIGRACIONES. Consideramos pertinente que se disponga la eliminación del uso de los sellos de control migratorio a nivel nacional, precisándose que, dicha acción será reemplazada por la Tarjeta Andina de Migración virtual. Posteriormente, mediante Memorando Nº 0050812020-SM/MIGRACIONES, la Gerencia de Servicios Migratorios remite el Informe Nº 002980-2020-SM/MM/ MIGRACIONES, de la Subgerencia de Movimiento Migratorio, a través del cual se señala que resulta necesario que se haga de conocimiento al público en general que, a partir del 05 de octubre del 2020 y en forma