Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2020 (03/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de octubre de 2020 /

El Peruano

de Asesora II de Superintendencia de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Secretaría General, a la Oficina de Recursos Humanos, y a la señorita Linda Lucila Cossio Labrin. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu. gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. OSWALDO ZEGARRA ROJAS Superintendente 1890145-1

Deniegan la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad de San Martín de Porres, respecto a la creación de tres programas de estudio conducentes a grado académico de maestro
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 116-2020-SUNEDU/CD Lima, 1 de octubre de 2020 VISTOS: La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario Nº 07719-2020-SUNEDU-TD del 13 de febrero de 2020, presentada por la Universidad de San Martín de Porres (en adelante, la Universidad), y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 019-2020-SUNEDU-02-12 del 18 de septiembre de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO: 1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 024-2017-SUNEDU/CD del 9 de agosto de 2017, publicada el 11 de agosto de 2017 en el Diario Oficial "El Peruano", se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus once (11) locales con una vigencia de seis (6) años. Además, se reconoció que su oferta educativa estaba compuesta por ciento dieciocho (118) programas existentes conducentes a grado académico y título profesional y ciento nueve (109) de segunda especialidad profesional, conforme se detallan en el Anexo Nº 2, adjunto a la Resolución de Licenciamiento. Posteriormente, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 050-2019-SUNEDU/CD del 25 de abril de 2019, publicada el 27 de abril de 2019 en el Diario Oficial "El Peruano", se aprobó la modificación de licencia institucional por la cual, entre otros aspectos, reconoció el cambio de denominación de cinco (5) programas de segunda especialidad profesional vinculados al programa

de medicina humana contenido en su licencia institucional. El Capítulo IV del "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional", aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de julio de 2019, se modifica los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento e incorpora los artículos 29, 30 y 31; los mismos que establecen los supuestos para la modificación de licencia institucional; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el literal c) del numeral 31.1. del artículo 31 del referido reglamento establece como un supuesto de modificación de licencia institucional la creación de programas conducentes a grados y títulos. El 13 de febrero de 2020, mediante Oficio Nº 012-2020-VR-USMP1, la Universidad presentó la SMLI, referida a la creación de tres (3) programas de estudio conducente al grado académico de maestro denominados "Maestría en Ingeniería Industrial con mención en Gestión Estratégica Empresarial", "Maestría en Ingeniería Industrial con mención en Supply Chain Management", a impartirse en su local (SL02)2 en la modalidad presencial; y, "Maestría en Cuidados Paliativos", a impartirse en su local (SL04)3 en la modalidad semipresencial. Revisada la documentación remitida por la Universidad, el 24 de junio de 2020, mediante Oficio Nº 0162-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó el Informe Nº 0071-2020-SUNEDU-02-12, el cual contenía las observaciones y precisiones, referidas a creación de los tres (3) programas de maestría, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de la información que subsane dichas observaciones. El 10 de julio de 2020, mediante Oficio Nº 062-2020-VRAUSMP4, la Universidad solicitó una prórroga del plazo otorgado, a fin de poder subsanar las observaciones detalladas en el Informe Nº 0071-2020-SUNEDU-02-12. En atención a ello, mediante Oficio Nº 0219-2020-SUNEDU-02-12 del 20 de julio de 2020, la Dilic le concedió la prórroga por un plazo máximo de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. El 22 de julio de 2020, mediante Oficio Nº 068-2020-VRA-USMP5, la Universidad solicitó se aclare la pertinencia de los documentos requeridos en el Informe Nº 0071- 2020-SUNEDU-02-12. A raíz de ello, el 7 de agosto de 2020, mediante Oficio Nº 0243-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic atendió la solicitud, absolviendo dichas consultas. Finalmente, el 24 de agosto de 2020, mediante Oficio Nº 0285-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic --habiéndose cumplido los plazos otorgados--, reiteró a la Universidad, el requerimiento de la información solicitada mediante el Informe Nº 0071-2020-SUNEDU-02-12, otorgándole un plazo excepcional de tres (3) días hábiles. No obstante, a la fecha, la Universidad no absolvió el requerimiento realizado. En tal sentido, el 18 de septiembre de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 019-2020-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con

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