Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2020 (03/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 3 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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31.- (01) Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Chile. 32.- (01) Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Colombia. 33.- (01) Agregado Aéreo Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América. 34.- (01) Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Francia y concurrente en los Países Bajos y Reino de Bélgica. Artículo 2.- Aprobar los cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal de Oficiales Generales, Almirantes y Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas en el exterior, a partir del 01 de julio de 2021, por un periodo máximo de dos años, de acuerdo al siguiente detalle: 1.- (01) Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Representante ante la Organización Marítima Internacional. Artículo 3.- En aquellos países donde haya más de un Agregado, se designará al más antiguo como Agregado de Defensa, de acuerdo al tercer párrafo del artículo 15 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado en Agregadurías del Exterior. Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuará con cargo a las partidas presupuestarias de la Institución respectiva, en los ejercicios fiscales correspondientes, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 1890266-4

Aprueban cargos vacantes de Auxiliar de Agregaduría a ser desempeñados por Personal Técnico de las Fuerzas Armadas en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 041-2020-DE Lima, 2 de octubre de 2020 VISTO: El Informe de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y, el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado en Agregadurías del Exterior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0977-2019-DE/SG (en adelante, el Reglamento), del 05 de agosto del 2019, establece que el Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado ante las Agregadurías en el exterior asume un cargo de interés institucional y nacional brindando un servicio de naturaleza pública, relacionado a los aspectos de defensa y seguridad internacional, de acuerdo a lo estipulado en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales que resulten aplicables; Que, el artículo 6 del Reglamento señala que, dentro de los cargos a ocupar por el Personal Militar de las Fuerzas Armadas, se encuentra el de Auxiliar de la Agregaduría, el cual es desempeñado por un Técnico de las Fuerzas Armadas;

Que, el inciso c), del artículo 14 del Reglamento, señala que los cargos a desempeñar por el Personal Militar, se establecerán mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa; Que, el artículo 15 del Reglamento, dispone que el nombramiento del Personal Militar es por un periodo máximo de dos años; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0474-2020DE/SG, del 26 de agosto del 2020, se incorpora un nuevo numeral al artículo 12 y modifica los numerales de los artículos 15 y 16 del Reglamento; Que, el tercer párrafo del artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1144, Decreto Legislativo que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, establece que sólo el personal en situación de actividad podrá postular y ser seleccionado para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución, hasta un (01) año antes de estar incurso en las causales para el pase al retiro previstas en los artículos 42 y 43 del mencionado Decreto Legislativo; asimismo, tendrán los mismos derechos que el personal auxiliar del Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería), establecidos en la norma que regule la materia; Que, mediante Oficio Nº 1568 W c.3, del 01 de setiembre del 2020, el Ejército del Perú remite la propuesta de vacantes y cargos a desempeñar por el Personal Militar en Agregadurías del Exterior, para el periodo 2021-2023; Que, mediante Oficio 0625/51, del 04 de agosto del 2020, la Marina de Guerra del Perú remite la propuesta de vacantes y cargos a desempeñar por el Personal Militar en Agregadurías del Exterior, para el periodo 2021-2023; Que, mediante Oficio NC-19-JEMG-EMAI Nº 1252, del 26 de agosto del 2020, la Fuerza Aérea del Perú remite la propuesta de vacantes y cargos a desempeñar por el Personal Militar en Agregadurías del Exterior, para el periodo 2021-2023; Que, en atención a lo antes expuesto, es necesario aprobar los cargos de Auxiliar de las Agregadurías a desempeñar por Personal Técnico de las Fuerzas Armadas en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, por un periodo máximo de dos (2) años; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto Legislativo Nº 1144, Decreto Legislativo que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, así como la Resolución Ministerial Nº 0977-2019-DE/SG que aprueba el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado en Agregadurías del Exterior; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los cargos vacantes de Auxiliar de Agregaduría a ser desempeñados por Personal Técnico de las Fuerzas Armadas, a partir del 01 de marzo de 2021, y por un periodo máximo de dos (02) años, en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, de acuerdo al siguiente detalle: MARINA DE GUERRA DEL PERÚ 1.- (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania, concurrente en la República de Polonia. 2.- (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República de Chile. 3.- (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República del Ecuador. 4.- (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República de Italia. FUERZA AÉREA DEL PERÚ 5.- (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Chile. 6.- (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República del Ecuador.