Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2020 (03/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de octubre de 2020 /

El Peruano

Donaciones y Transferencias, Partida de Gasto 2.4.2.3.1.4 A Otras Entidades Públicas. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las Transferencias Financieras autorizadas por los artículos 1 y 2 de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se transfieren los recursos, en el marco de lo dispuesto por el numeral 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Artículo 6.- Información El Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Ayacucho S.A. - SEDA AYACUCHO y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavín S.A. - CHAVÍN S.A. informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sobre los avances físicos y financieros de los recursos transferidos, en el marco de los convenios suscritos por las partes. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1890086-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
Aprueban el "Formato del Padrón de Beneficiarios" al que se refiere el D.S. N° 155-2020-PCM, que dispone medidas complementarias en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 250 - 2020-INDECI Lima, 2 de octubre de 2020 VISTOS: El Memorándum N° 8263-2020-INDECI/6.0, del 29 de setiembre de 2020, el Informe Técnico N° 496-2020-INDECI/6.0, del 30 de abril de 2020, ambos emitidos por la Oficina General de Administración; y, el Informe Legal N° 554-2020-INDECI/5.0, del 30 de setiembre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; el mismo que fue prorrogado a través de los Decretos Supremos N° 0202020-SA y N° 027-2020-SA; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 0942020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y N° 146-2020-PCM; y, precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 0572020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM, N° 146-2020-PCM y N° 151-2020PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por COVID-19; Que, ante ello, con Decreto Supremo N° 059-2020PCM, excepcionalmente, se autoriza al INDECI, para que canalice la entrega de donaciones provenientes del Sector Privado en favor de Entidades Públicas y de entidades benéficas sin fines de lucro, organizaciones y agencias internacionales especializadas, involucradas en la atención de poblaciones vulnerables para su distribución a la población, en forma complementaria a las acciones ejecutadas en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional dispuesta por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y su prórroga; Que, a su vez, por Decreto Supremo N° 067-2020PCM, se autoriza de manera excepcional al INDECI, para que distribuya directamente a la población vulnerable, las donaciones provenientes del sector privado, como medida

Designan Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 244 -2020-VIVIENDA Lima, 2 de octubre de 2020 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por lo que resulta necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Karina Lizette Apaza Miní, en el cargo de Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1890092-1