Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2020 (03/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de octubre de 2020 /

El Peruano

Los vehículos para realizar la actividad de recolección selectiva y transporte de residuos sólidos reciclables a que hace referencia el artículo 8° serán de dos tipos: 12.1. Vehículos convencionales: camión furgón, camión baranda, camión plataforma, otros modelos similares. 12.2. Vehículos no convencionales: moto furgón. Los vehículos convencionales deben contar con autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y asimismo, estar registrados y autorizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Los vehículos no convencionales o alternativos, deber ser registrados y autorizados por la Municipalidad debiendo contar con tarjeta de propiedad, SOAT vigente y sus conductores, con licencia de conducir. Ambos tipos de vehículos deberán llevar un rótulo con el código identificador otorgado por la Municipalidad Distrital de San Borja. Artículo 13°.- HORARIOS DE RECOLECCIÓN SELECTIVA El horario establecido para la recolección selectiva será de lunes a viernes desde las 8:30 am hasta la 01:30 p.m. Artículo 14°.- PROHIBICIÓN Queda terminantemente prohibida la recolección de residuos sólidos de aparatos eléctricos y electrónicos, actividad regulada por el Decreto Supremo N° 009-2019-MINAM - "Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos", ello bajo sanción de retirar a la persona natural o jurídica que ejecute estos actos del Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Autorizados, sin perjuicio de iniciar las acciones civiles y penales que de sus actos se desprendan. Artículo 15°.- SECTORIZACIÓN DISTRITAL La Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad elaborará el Plan Técnico Operativo en el cual determinará los sectores donde serán distribuidas las organizaciones de recicladores, con la finalidad de promover que sus labores se desarrollen de una manera más ordenada y eficiente. TÍTULO III REGISTRO MUNICIPAL Artículo 16°.FORMALIZACIÓN DE ORGANIZACIONES DE RECICLADORES La Municipalidad de San Borja promueve la formalización de organizaciones de recicladores con personería jurídica, quienes deben cumplir con los aspectos técnicos establecidos para ser incorporados al Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos. Artículo 17°.REQUISITOS TÉCNICOS DEL PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS Para la recolección selectiva de residuos sólidos en el marco del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, los recicladores deben pertenecer a una organización con personería jurídica legalmente establecida e inscrita en los Registros Públicos, y presentar su solicitud a la Municipalidad. Los documentos podrán ser presentados en formato digital en caso de presentarse pandemias o encontrarnos en Estado de Emergencia Sanitaria. Para ello, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida al Alcalde. b. Copia de la partida registral de la organización de recicladores con personería jurídica emitida por los Registros Públicos (SUNARP). c. Copia de la partida registral que acredite la vigencia de poderes de los integrantes de la Junta Directiva.

d. Copia simple del DNI del representante legal de la organización. e. Padrón actualizado de socios activos (con datos personales, código de registro y firma). f. Ficha de Datos Básicos de cada uno de los recicladores con carácter de Declaración Jurada (Anexo N°2) adjuntando la copia simple de su DNI y una foto tamaño carnet o pasaporte. La fiscalización de la información dada en la Declaración Jurada será posterior. g. Compromiso firmado de las organizaciones, comprometiéndose a comercializar los residuos con empresas autorizadas por la autoridad competente y el cumplimiento de los aspectos técnicos de la presente Ordenanza. h. Certificado o constancia de Participación del Programa de Capacitación (04 módulos) dirigido a recicladores, de acuerdo a las materias señaladas en el artículo 36º del Reglamento de la Ley N° 29419, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM. i. Carné de vacunación contra el Tétano y Hepatitis B, emitido por los órganos desconcentrados y descentralizados del Ministerio de Salud u otros establecimientos de salud. j. Plan de trabajo que incluya el inventario de los implementos y equipos de protección personal, establecidos en el artículo 11° de la presente Ordenanza. k. Copia simple de las autorizaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respectivamente, de los vehículos de recolección convencional o no convencional descritas en el artículo 12º de la presente Ordenanza. l. Contar con infraestructura para los procesos de segregación, acondicionamiento, almacenamiento temporal y comercialización de residuos sólidos reciclables, autorizados o la autoridad provincial o que cuenten con licencia municipal de funcionamiento o convenio suscrito con Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS). m. Compromiso firmado de las organizaciones, comprometiéndose a comercializar los residuos con empresas autorizadas por la autoridad competente y el cumplimiento de los aspectos técnicos de la presente Ordenanza. Artículo 18°.- DE LA CONVOCATORIA La Municipalidad de San Borja realizará una convocatoria dirigida a organizaciones de recicladores con personería jurídica legalmente establecidas e inscritas en registros públicos a efectos de invitarle a participar en el Programa, como mínimo una (01) vez al año. Artículo 19°.- EL PERFIL DEL RECICLADOR Los recicladores para formar parte del programa deberán cumplir con el siguiente perfil: a. Edad mínima de 18 años. b. En el caso de mujeres en gestación, solo podrán desarrollar dicha actividad hasta los siete meses de embarazo, pudiendo reincorporarse a la misma al cumplir un mes del alumbramiento, debiendo acreditar los controles médicos que así lo permitan. En el caso de las trabajadoras recicladoras con contrato de trabajo (dependientes), se regirán por las disposiciones sobre la materia. Artículo 20°.- CREACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ORGANIZACIONES DE RECICLADORES AUTORIZADOS Créase el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Autorizados del Distrito de San Borja, en el cual se admitirán a las organizaciones de recicladores inscritas en los Registros Públicos, que cumplan con las disposiciones de la presente Ordenanza. Asimismo, en caso de pandemias y/o Estado de Emergencia Sanitaria, las asociaciones de recicladores deberán adecuarse a los nuevos instrumentos emitidos por el Ministerio del Ambiente como Protocolos de seguridad, certificados y la autorización correspondiente para ser incluidos en el registro municipal y puedan iniciar sus actividades. La Municipalidad Distrital de San Borja a través de la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad, será la encargada de implementar este registro municipal.