Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2020 (03/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 3 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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domingo durante todo el día hasta las 04:00 horas del día siguiente. Asimismo, el día domingo durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente, se encuentra prohibida, a nivel nacional, la circulación de vehículos particulares. Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia. El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función. También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria. (...)" Artículo 2.- Modificación del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 139-2020-PCM Modifíquese el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 1162020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 1392020-PCM, conforme al siguiente texto: "Artículo 8.- Personas en grupos de riesgo para COVID-19 Las personas en grupos de riesgo, como los adultos mayores de sesenta y cinco (65) años y los que presentan comorbilidades, de acuerdo a lo señalado por la Autoridad Sanitaria Nacional no pueden salir de su domicilio, y excepcionalmente lo podrán hacer siempre que requieran de atención médica, ante una emergencia, urgencia o para asistir a una cita médica; así como, para la adquisición de alimentos, medicinas y servicios financieros, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello. También pueden salir de su domicilio excepcionalmente para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, para el cobro de una pensión en una entidad bancaria o para la realización de un trámite que exija su presencia física. Las personas en grupos de riesgo no deben recibir visitas en su domicilio y deben evitar el contacto físico con las personas que se desplazan fuera del domicilio. En el caso de las personas en grupos de riesgo que laboran, se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto y en caso deseen voluntariamente concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, se sujetan a las disposiciones que se han emitido a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo y a las acciones de fiscalización y supervisión de la Autoridad Sanitaria, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral­SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias. Las personas en grupos de riesgo, como los adultos mayores y los que presentan comorbilidades, de acuerdo a lo señalado por la Autoridad Sanitaria Nacional, podrán realizar caminatas con las siguientes restricciones: - A una distancia no superior de 500 metros respecto de su domicilio, en espacios abiertos y sin aglomeraciones. - La circulación se limita a una caminata de máximo 60 minutos de duración, 3 veces a la semana y, de preferencia, en las mañanas para evitar aglomeraciones con las salidas de otros grupos poblacionales. - Los adultos mayores dependientes o con discapacidad saldrán acompañados por una persona responsable de su cuidado."

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Salud, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de la Producción, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Cultura, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros CÉSAR AUGUSTO GENTILLE VARGAS Ministro del Interior JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud ANA C. NEYRA ZEGARRA Ministra de Justicia y Derechos Humanos PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL Ministra de Desarrollo e Inclusión Social JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo ANTONINA ROSARIO SASIETA MORALES Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de Comercio Exterior y Turismo CARLOS ESTREMADOYRO MORY Ministro de Transportes y Comunicaciones JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de la Producción LUIS MIGUEL INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS Ministro de Energía y Minas JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego KIRLA ECHEGARAY ALFARO Ministra del Ambiente ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1890266-1