Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2020 (03/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 3 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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y organizaciones juveniles para estimular y reconocer la obra y el esfuerzo que hayan realizado en la promoción y tutela de la cultura, valores e identidad nacional; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley de creación del Premio Nacional de la Juventud, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-ED, modificado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-ED y el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINEDU, en adelante el Reglamento, señala que el Premio Nacional de la Juventud "Yenuri Chiguala Cruz" constituye una distinción honorífica que el Estado otorga a las y los jóvenes u organizaciones juveniles, para estimular y reconocer la obra y el esfuerzo que hayan realizado en la promoción y tutela de la cultura, valores e identidad nacional; Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, precisa que el mencionado premio se refiere a subvenciones a favor de personas naturales, las cuales son financiadas con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público, y cuyo monto es aprobado por el Ministerio de Educación mediante resolución ministerial, la misma que es publicada en el portal electrónico del referido ministerio; Que, el artículo 11 del Reglamento, establece que los premios se confieren conforme lo dispone el artículo 3 de la Ley de Creación del Premio Nacional de la Juventud, mediante resolución ministerial emitida por el Ministerio de Educación, en acatamiento estricto de la decisión de la Comisión Calificadora. Los ganadores de cada área se hacen acreedores a lo siguiente: a) Primer puesto: Un trofeo, un diploma de honor y el equivalente pecuniario a tres (3) UIT, y b) Dos (2) menciones honrosas: Un diploma de honor y el equivalente pecuniario a una (1) UIT para cada una. El premio en dinero solo se entrega a personas naturales, de acuerdo a lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, mediante Decreto Supremo Nº 380-2019-EF se establece que, durante el año 2020, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Cuatro Mil Trescientos y 00/100 Soles (S/ 4 300,00); Que, a través del Oficio Nº 00175-2020-MINEDU/ DM-SENAJU y los Informes Nº 00183-2020-MINEDU/ DM-SENAJU-DIPROGE y Nº 00011-2020-MINEDU/DMSENAJU-DIPROGE; la Secretaría Nacional de la Juventud, en su calidad de miembro de carácter permanente de la Comisión Calificadora del Premio Nacional de la Juventud según lo establece el artículo 4 del Reglamento, solicita la aprobación de la Resolución Ministerial que apruebe los montos de las subvenciones que se otorga a personas naturales en el marco de lo establecido en el artículo 11 del Reglamento; Que, mediante Oficio Nº 00223-2019-MINEDU/SPEOPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica considera posible acoger el requerimiento de solicitud de disponibilidad presupuestal para financiar la premiación, en tanto de la revisión del Presupuesto Institucional Modificado (PIM) del Año Fiscal 2020, se advierte que existen los recursos requeridos; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 27725, Ley de creación del Premio Nacional de la Juventud "Yenuri Chiguala Cruz", modificada por la Ley Nº 28829; y el Reglamento de la Ley Nº 277725, Ley de creación del Premio Nacional de la Juventud, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-ED, modificado por Decreto Supremo Nº 047-2002-ED y el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINEDU; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el monto total de las subvenciones a otorgarse durante el año 2020 a favor de personas naturales en el marco del Premio Nacional de la Juventud "Yenuri Chiguala Cruz", conforme a lo establecido en la Ley Nº 27725, modificada por la Ley

Nº 28829, el cual asciende a la suma de S/ 43 000,00 (CUARENTA Y TRES MIL Y 00/100 SOLES), el mismo que, en atención a lo establecido en la parte considerativa de la presente norma, es asignado conforme al detalle señalado en el Anexo de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1889938-1

ENERGIA Y MINAS
Otorgan a favor de ADINELSA, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en obra ubicada en el departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 105-2020-MINEM/DGE Lima, 17 de setiembre de 2020 VISTO: El Expediente Nº 65392920, sobre la solicitud de otorgamiento de concesión eléctrica rural (CER) para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en la obra "Electrificación Rural Domiciliaria Fotovoltaica en el Departamento de Cajamarca ­ Grupo 1: Electrificación Rural Domiciliaria en los Distritos de Cupisnique y San Benito de la Región Cajamarca" (en adelante la OBRA), presentada por Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA) y el Informe Nº 235-2020-MINEM/DGEDCE elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 137-2020-GG-ADINELSA con Registros Nº 3063329, de fecha 21 de agosto de 2020, ADINELSA solicita el otorgamiento de CER para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en la obra "Electrificación Rural Domiciliaria Fotovoltaica en el Departamento de Cajamarca ­ Grupo 1: Electrificación Rural Domiciliaria en los Distritos de Cupisnique y San Benito de la Región Cajamarca" (en adelante, la OBRA), ubicada en los distritos de Cupisnique y San Benito, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, cuyas coordenadas figuran en el Expediente; Que, ADINELSA ha presentado la Resolución Directoral Regional Nº 050-2013-GR-CAJ-DREM, de fecha 02 de mayo de 2013, mediante la cual la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Cajamarca aprueba la Declaración de Impacto Ambiental, así como la Resolución Directoral Nº 093-2019-MEM/ DGE, de fecha 25 de junio de 2019, mediante la cual la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas otorga la Calificación como Sistema Eléctrico Rural, correspondiente a la OBRA, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, y el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM, respectivamente; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, concordado con los artículos 48, 51, 52 y 53 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha