Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2020 (03/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de octubre de 2020 /

El Peruano

Las definiciones complementarias se encuentran en la Tercera Disposición Final. TÍTULO II NORMAS GENERALES DE CIRCULACIÓN PARA LOS CICLISTAS Artículo 5° Obligaciones del Ciclista El conductor de una bicicleta está obligado a cumplir con las disposiciones reglamentarias que regulan el tránsito de los vehículos, así como, los dispositivos de regulación del tránsito y asumir las responsabilidades que deriven del incumplimiento de dichas disposiciones. En igual forma, el conductor de una bicicleta con SPA y otro ciclo distinto a la bicicleta tiene los derechos, obligaciones, infracciones y sanciones establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito. Artículo 6°.- Equipamiento de la bicicleta y del ciclista Para la circulación en una bicicleta es obligatorio que los ciclistas cuenten con el siguiente equipamiento: Equipamiento de la bicicleta. Para circular en la vía pública las bicicletas (ciclos), deben contar con: a) Sistema de frenos. b) Un sistema sonoro. c) Láminas de material retrorreflectante de modo tal que permita la visualización del ciclo de forma lateral. d) Alumbrado delantero y trasero, nocturnos. Equipamiento del Ciclista. Para circular en la vía pública los ciclistas deben contar con: a) Casco sujetado. b) Prenda retrorreflectante, nocturnos. Artículo 7°.- Obligación del Ciclista El ciclista debe conducir necesariamente con ambas manos sobre el manubrio, excepto cuando es necesario realizar las señales manuales para la conducción del ciclo, los cambios de velocidad o accionar otros comandos. El ciclista mientras esté conduciendo no debe hacer uso de ningún dispositivo móvil u objeto portátil, si esto implica dejar de conducir con ambas manos el volante de dirección. El uso de los dispositivos móviles u objetos portátiles con las manos solo está permitido cuando la bicicleta esté detenida. Artículo 8°.- Derecho de paso de los ciclistas El ciclista tiene preferencia de paso respecto a otros vehículos automotores en los siguientes casos: a) Cuando circule por una ciclovía o infraestructura designada al uso de los ciclistas. b) Cuando el vehículo automotor gire a la derecha o izquierda para entrar en otra vía, en los supuestos permitidos, existiendo un/a ciclista en sus proximidades; y, c) Cuando los ciclos circulen en grupo, son considerados como una única unidad móvil a los efectos de la preferencia de paso, y son aplicables las normas generales sobre preferencia de paso entre vehículos automotores. En las intersecciones no señalizadas de una ciclovía o infraestructura para uso de los ciclistas, éstos deben dar preferencia a los peatones. Artículo 9°.- Circulación de la Bicicleta En vías urbanas el ciclista debe circular en la ciclovía atendiendo a lo siguiente: a) A falta de ciclovías, la circulación en ciclos puede ser por el lado derecho de la calzada. b) Tratándose de vías de un solo sentido, cuando el carril derecho sea de uso de buses, los ciclos deben circular por el carril izquierdo cerca a la acera. c) Tratándose de vías de más de un carril y el carril derecho sea destinado a uso exclusivo de buses, los

ciclos deben circular por el carril izquierdo siempre y cuando exista separador central; y, d) Tratándose de vías de más de un carril, el carril derecho sea destinado a uso exclusivo de buses, y no exista separador central, los/las ciclistas no pueden circular por dicha vía. Artículo 10°.- Uso excepcional de la acera para circular en Bicicleta El ciclista puede circular excepcionalmente por la acera cuando: a. No exista ciclovía u otro tipo de infraestructura ciclovial y se encuentre prohibida su circulación por la calzada. b. Tratándose de ciclistas que se desplazan con un niño o niña menor de siete años. c. Tratándose de ciclistas embarazadas. d. Tratándose ciclistas con discapacidad. e. Tratándose de ciclistas niñas, niños o adolescentes menores de catorce años o personas adultas mayores; Artículo 11°.- Sobre el uso excepcional de la acera Al circular por la acera el ciclista está obligado a reducir la velocidad frente a la de los peatones, debiendo respetar necesariamente la preferencia de los peatones. Deberán circular por el lado de la acera más próxima a la calzada o por el extremo más alejado de las edificaciones, encontrándose prohibido el uso de timbre o señales sonoras. Si el flujo peatonal cubre el ancho de la acera, el ciclista debe descender de la bicicleta y continuar su desplazamiento a pie. Al circular por la acera los ciclistas deben considerar los riesgos y peligros posibles ante el ingreso o salida de vehículos de las edificaciones. Artículo 12°.- Número de personas en la bicicleta, y los niños y niñas La bicicleta no debe usarse para llevar mayor número de personas para la cual fue diseñada y equipada. Únicamente puede transportarse a un niño o niña, menor de siete años de edad, cuando se cumpla con lo siguiente: a) Las bicicletas deben estar debidamente equipadas con un asiento especial. b) El niño o niña menor de siete años de edad transportado debe contar con los elementos de seguridad, casco y prenda retrorreflectante. c) La talla y peso del niño o niña menor de siete años de edad, corresponda a las características del asiento y equipamiento requerido. d) El conductor de la bicicleta debe ser mayor de edad. Artículo 13°.- Remolque de la bicicleta La bicicleta puede arrastrar un remolque, siempre que se cumpla las siguientes condiciones: a) Cuente con láminas de material retrorreflectante que le permita ser visible lateralmente y desde atrás; b) De preferencia, no supere el 50 % del peso total de la bicicleta; y, c) El ancho total del remolque no exceda la medida del largo del mecanismo de dirección del ciclo y no afecten o dificulten el tránsito. Artículo 14°.- Conductas temerarias de los ciclistas Se considera conductas temerarias del ciclista y prohibidas por contravenir normas de seguridad vial: a) Circular con bicicletas en vías no permitidas. b) Realizar la maniobra de adelantamiento a los vehículos automotores que se encuentran circulando en la calzada por el lado derecho de los mismos. c) Conducir la bicicleta, sin que ambas manos estén sobre el timón, excepto cuando es necesario realizar las señales manuales para la circulación. Esto implica conducir la bicicleta usando algún dispositivo móvil u objeto portátil que conlleve dejar de conducir con ambas manos sobre el manubrio. d) Circular en bicicleta con personas que no ocupen los asientos especialmente acondicionados para tal finalidad, sobre todo niños menores de siete años de edad.