Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2020 (03/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de octubre de 2020 /

El Peruano

Que, mediante Informe Nº 073-2020-MSB-GM-OPEUPR de fecha 28 de agosto de 2020, la Jefa de la Unidad de Planeamiento y Racionalización emite opinión técnica favorable respecto a la actualización de la Ordenanza que regula la actividad y formalización de los recicladores, que fuera aprobada con Ordenanza Nº 563-MSB; Que, con Memorándum Nº 1269-2020-MSB-GM-OPE de fecha 31 de agosto de 2020, la Oficina de Planificación Estratégica remite el expediente administrativo a la Gerencia de Asesoría Jurídica, a fin de que se emita opinión correspondiente; Que, mediante el Informe N° 437-2020-MSB-OAJ de fecha 02 de setiembre de 2020 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es legalmente procedente, la aprobación de la "Ordenanza que regula la actividad de los recicladores en el Distrito de San Borja", cuyo proyecto ha sido elaborado por la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad a través de la Unidad de Limpieza Pública y Gestión Ambiental, por encontrarse conforme al marco legal vigente y adecuarse a las disposiciones estipuladas por el gobierno nacional en el marco de la emergencia sanitaria; recomendando derivar los actuados administrativos a la Secretaría General a fin de que pueda ser puesto en conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación correspondiente, de conformidad con la facultad contenida en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, asimismo, precisa y recomienda que de aprobarse el proyecto de Ordenanza, se debe derogar la Ordenanza Nº 563-MSB de fecha 28 de junio de 2016, que aprueba la "Ordenanza que regula la actividad de los recicladores en el distrito de San Borja"; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal emitió por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS RECICLADORES EN EL DISTRITO DE SAN BORJA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- OBJETO ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo para la formalización de las organizaciones de recicladores de residuos sólidos, dedicadas a la recolección selectiva en la jurisdicción del distrito de San Borja. Es de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, que generen residuos sólidos y/o desarrollen actividades vinculadas al manejo selectivo de residuos de origen domiciliario, comercial y de actividades similares generadores de desechos susceptibles de reaprovechamiento en el distrito de San Borja. Artículo 2°.- PRINCIPIOS Para la aplicación de la presente Ordenanza se tendrán en cuenta los siguientes principios: a) Principio de sostenibilidad: La Municipalidad tiene como rol principal la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo distrital, así como la satisfacción de las necesidades de sus administrados. b) Principio de Prevención: Es objetivo prioritario la gestión y vigilancia de la sociedad, con el fin de evitar la degradación ambiental. c) Principio Precautorio: Ante peligro de daño ambiental grave o irreversible no deben postergarse las medidas para impedir la degradación del ambiente. d) Principio de Internalización de costos: Toda persona asumirá el costo de los daños que genere sobre el ambiente.

e) Principio de Responsabilidad Ambiental: Cualquier persona causante de algún tipo de degradación ambiental está obligada a adoptar medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o compensar en términos ambientales los daños generados. f) Principio de equidad: Las políticas públicas ambientales deben contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y económicas existentes. g) Principio de gobernanza ambiental: Las normas ambientales tienen como fin la armonización de las políticas, las instituciones, las normas, los procedimientos, las herramientas y la información, con el fin de construir consenso entre las mimas, para la toma de decisiones. Artículo 3°.- ÓRGANOS COMPETENTES Son órganos competentes, los siguientes: 3.1. Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad: Encargada de proponer, dirigir, organizar y ejecutar estudios, programas, proyectos y normas relacionadas a la temática de calidad ambiental y de residuos sólidos. 3.2. Oficina de Participación Vecinal: A cargo de mediar y acompañar el proceso de sensibilización a los vecinos. 3.3. Unidad de Fiscalización: Encargada de verificar el cumplimiento de las disposiciones consignadas en la presente norma y las aplicables sobre la materia, a través del procedimiento administrativo sancionador. Artículo 4°.- FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD: Son funciones respecto a la formalización de recicladores las siguientes: a) Conducir el Registro de organizaciones de recicladores autorizados e inscritos en Registros Públicos. b) Conocer y resolver recursos administrativos que sean interpuestos en el procedimiento de inscripción y/o renovación en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores. c) Elaborar el Plan Técnico Operativo para la formalización de recicladores. d) Sistematizar los registros que utilizan las organizaciones de recicladores, referente a las cantidades de residuos sólidos que son reciclados. e) Emitir un reporte anual de los avances en la implementación de la formalización de los recicladores al Ministerio del Ambiente. f) Ejecutar acciones de difusión, sensibilización y educación ambiental. g) Informar anualmente sobre el manejo de los residuos sólidos al Ministerio del Ambiente dentro del primer trimestre de cada año que se inicia, conforme al Anexo 1 del Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores. h) Remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima un informe anual de la cantidad de residuos reciclables por las organizaciones de recicladores con fines de comercialización y reaprovechamiento. Artículo 5°.- DEFINICIONES Se considerará las siguientes definiciones: a. Acondicionamiento.- El acondicionamiento no comprende el tratamiento de residuos, pudiendo incluir operaciones como las siguientes: - Segregación, almacenamiento, limpieza, trituración o molido, compactación física, empaque o embalaje, recuperación, otras que la autoridad competente indique. b. Manejo de Residuos Sólidos.- Toda actividad técnica operativa de residuos sólidos que involucre manipuleo, acondicionamiento, transporte, transferencia, tratamiento, disposición final o cualquier otro procedimiento