Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2020 (03/10/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 3 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

71

Planificación Estratégica solicita a las diversas unidades orgánicas que emitan opinión respecto de la propuesta de Ordenanza, a fin de contribuir a enriquecer el mismo; Que, con Memorándum Nº 281-2020-MSB-GM de fecha 07 de agosto de 2020 la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de la Oficina de Planificación Estratégica opinión técnica sobre los alcances remitidos en referencia a la propuesta de "Ordenanza que establece medidas para el uso correcto de la bicicleta en el distrito de San Borja"; Que, con Memorándum Nº 1128-2020-MSB-GMOPE de fecha 12 de agosto de 2020, mediante el cual la Gerencia de la Oficina de Planificación Estratégica remite los actuados administrativos a la Oficina de Asesoría Jurídica a fin de que se tomen en consideración las recomendaciones brindadas al proyecto de Ordenanza emitidas por las diversas unidades orgánicas de la Municipalidad; Que, con Informe Nº 399-2020-MSB-OAJ de fecha 12 de agosto de 2020, por medio del cual la Oficina de Asesoría Jurídica eleva a consideración de la Gerencia Municipal, la propuesta de Ordenanza a efectos que se pueda solicitar a la Oficina de Capital Humano, a fin que fundamente su oposición a la emisión de la ordenanza propuesta, y se remita la misma a la Oficina de Planificación Estratégica, a efectos de que emita su opinión técnica, para que luego se deriven los actuados a esta Oficina de Asesoría Jurídica, a fin de poder consolidar los aspectos que sean necesarios adicionar o quitar al proyecto de ordenanza, atendiendo las opiniones técnicas formuladas por las Unidades Orgánicas, según su pertinencia legal; Que, con Oficio Nº 44-2020-MSB-SR del 19 de agosto de 2020, presentado por diez (10) regidores del Concejo Municipal de San Borja, se presentó el Proyecto de Ordenanza que establece medidas para el uso adecuado de la bicicleta en el distrito de San Borja; Que, con Informe Nº 95-2020-MSB-GM-OCH de fecha 20 de agosto de 2020, la Gerencia de la Oficina de Capital Humano cumple con emitir opinión en torno a la propuesta normativa, remitiéndola a la Gerencia Municipal; Que, con Informe Nº 074-2020-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 31 de agosto de 2020, la Unidad de Planeamiento y Racionalización señala que la propuesta de "Ordenanza que establece medidas para el uso correcto de la bicicleta el distrito de San Borja" responde a lo establecido en los documentos de gestión de la entidad: Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente y el Plan Estratégico Institucional 2020-2023, por lo que, concluye que la propuesta en mención se encuentra articulada a los Objetivos Estratégicos Institucionales; precisando que la misma está contribuyendo directamente al cumplimiento de lo establecido del Plan Estratégico Institucional 20202023; siendo que, con Memorándum Nº 1275-2020-MSBGM-OPE de fecha 31 de agosto de 2020, la Gerencia de la Oficina de Planificación Estratégica informa que a través de la Unidad de Planeamiento y Racionalización se ha emitido el Informe Técnico mediante el cual se opina de manera favorable sobre la procedencia de la Ordenanza; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 436-2020-MSB-OAJ de fecha 01 de setiembre de 2020, opina que teniendo como antecedente el contenido del Oficio Nº 44-2020-MSB-SR de fecha 19 de agosto de 2020, suscrito por diez (10) regidores, que anexa el proyecto de "Ordenanza que establece medidas para el uso adecuado de la bicicleta en el distrito de San Borja", el cual ha merecido la emisión de los informes técnicos pertinentes por cada una de las unidades orgánicas; considera legalmente viable se ponga a consideración del pleno del Concejo Municipal, el referido proyecto para su aprobación correspondiente, por encontrarse conforme al marco legal vigente y adecuarse a las disposiciones estipuladas por la Ley Nº 30936, Ley que Promueve y Regula el Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte Sostenible y su novísimo Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2020-MTC; por lo que, se recomienda derivar los actuados administrativos a la Secretaría General a fin de que sea puesto en conocimiento del Concejo Municipal, de conformidad a la facultad establecida en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.- del artículo 9º y en los artículos 39° y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal

y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se emitió la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA EL USO ADECUADO DE LA BICICLETA EN EL DISTRITO DE SAN BORJA TÍTULO I OBJETIVO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, LINEAMIENTOS Y DEFINICIONES BÁSICAS Artículo 1°.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer medidas que promuevan el uso adecuado de la bicicleta como medio de transporte sostenible y eficiente en la reutilización de la capacidad vial y en la preservación del medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en la jurisdicción del distrito de San Borja. Dentro de los parámetros técnicos estipulados por la autoridad competente, se encuentra, fomentar la utilización de la bicicleta como medio de transporte sostenible a través del desarrollo de medidas en materia de educación, trabajo, desarrollo urbano e infraestructura, en condiciones de seguridad, promoción y sensibilización, que permita el desplazamiento ordenado. Asimismo, la presente norma tiene como finalidad contribuir a la reducción de emisiones de gases, mejorando la calidad de vida en beneficio de la salud de los ciudadanos. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación La norma es de aplicación obligatoria y alcanza a todas las personas que transitan por las calles y avenidas del distrito de San Borja, así como de los vecinos del distrito, que hacen uso de la bicicleta dentro de la jurisdicción. Artículo 3° Lineamientos La Municipalidad de San Borja, en concordancia con las normas vigentes, establece el inicio de las acciones destinadas a la implementación de la bicicleta como medio de transporte sostenible, así como promover la planificación urbana en su jurisdicción a favor de su uso como medio de transporte sostenible, eficiente y que contribuya en la preservación del ambiente. Se tendrá en cuenta los siguientes lineamientos: Lineamiento ambiental La Municipalidad comprometida con el bienestar de los ciudadanos y del medio ambiente, teniendo en cuenta la alarmante situación producida por el transporte urbano y las altas emisiones de CO2 y otros gases que este genera, busca promover el uso de la bicicleta para contribuir con la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y demás contaminantes del medio ambiente. Lineamiento urbanístico La Municipalidad sostiene como lineamiento urbanístico, la promoción de la movilidad sostenible mediante el impulso del uso de la bicicleta y similares, con el propósito de disminuir progresivamente los desplazamientos mediante vehículos motorizados dentro del distrito. Artículo 4°.- Definiciones Básicas Bicicleta: Ciclo de dos ruedas accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, principalmente a través de la trasmisión de movimiento a la(s) rueda(s) trasera(s), realizado mediante pedales o manivelas. Bicicleta con Sistema de Pedaleo Asistido (SPA): Es un ciclo de pedaleo asistido. También llamada Electrically Power Assisted Cycles. Es un vehículo equipado con motor eléctrico auxiliar de potencia nominal continua que no excede de 350W, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del ciclista, ya que su tracción no es propia, sino asistida por tracción humana a través del pedaleo. No constituye vehículo automotor ni vehículo eléctrico.