Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2020 (03/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 3 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política vigente; Que, de acuerdo al artículo 7º de nuestra Constitución Política del Perú, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa, de igual manera el artículo 9º indica que El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todo el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, la Ley General de Salud ­ Ley Nº 26842, establece en el Título Preliminar numeral II que la protección de la salud es interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, así también el numeral VI de la citada norma señala que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, conforme al artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, por lo que ante el Estado de emergencia sanitaria en todo el país, es necesario regular a nivel local medidas de seguridad y control con el objetivo de reducir y evitar contagios y propagación del COVID-19; Que, el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, en su artículo 7º, numeral 7.1, señala: Dispóngase la suspensión del acceso público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que, a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio"; Que, el artículo 11º del antes mencionado Decreto de Supremo Nº 044-2020-PCM establece que, durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo. Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias; Que, mediante el Informe Nº158-2020-SGRFYCGATYR-MDA,de fecha 29 de mayo 2020, la Subgerencia de Registro, Fiscalización y Control, manifiesta la necesidad de regular a través de una Ordenanza municipal los mecanismos y protocolos a seguir respecto a la seguridad y control para la prevención del COVID-19 en los establecimientos de actividad económica en el distrito de Ancón; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 9 numeral 9, y artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria aprobó por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS DE CONTROL Y SEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL DISTRITO DE ANCÓN Artículo Primero.- APROBAR las "Ordenanza que establece las medidas de control y seguridad para la prevención del COVID-19 en los establecimientos de actividad económica en el distrito de Ancón", las mismas que se encuentran en el Anexo I y son parte integrante de la presente norma. Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 408-2019/MDA de fecha 19 de Julio de 2019, que aprueba el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Ancón, a efectos de incorporar los códigos de infracción de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- FACULTAR, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía modifique o deje

en suspenso algunas medidas aprobadas en la presente Ordenanza, así como establezca las normas complementarias y reglamentarias para la aplicación e implementación de la presente Ordenanza, de ser el caso. Artículo Quinto.- DISPONER que la Subgerencia de Registro, Fiscalización y Control verifique el cumplimiento de la prohibición de funcionamiento de los establecimientos indicados en las normas dictadas por el Poder Ejecutivo durante el Estado de Emergencia. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a la Gerencia de Asuntos Familiares y Desarrollo Económico y Social y a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de la presente ordenanza, a través de sus unidades orgánicas. Regístrese, comuníquese, cúmplase. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde ANEXO I MEDIDAS DE CONTROL Y SEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL DISTRITO DE ANCÓN Artículo 1.- Finalidad La presente tiene por finalidad regular las medidas de prevención, seguridad y protección sanitarias para ser aplicadas en los establecimientos públicos y privados en el distrito de Ancón, tales como locales comerciales, industriales y de servicios, para prevenir y evitar el contagio y propagación del COVID-19 y habilitar las acciones de fiscalización y control y, a través de su cumplimiento, garantizar un servicio de atención con higiene, inocuidad, prevención de riesgos y protección de la vida humana y la salud pública en general. Artículo 2.- Medidas de Seguridad Se deberán implementar las siguientes medidas de Seguridad en todos los establecimientos de actividad económica, las mismas que serán supervisadas y fiscalizadas por sus conductores (propietarios) y por personal de la municipalidad para su fiel cumplimiento, siendo estas las siguientes: 2.1. Para el establecimiento: - Señalizar con círculos el distanciamiento para el ingreso al local de un metro (1.00 mt.) de distancia entre cada uno de ellos. - Disponer la desinfección con Hipoclorito de Sodio al 0.1% (20 ml de hipoclorito de sodio al 5% en 980ml de agua), de todas las superficies de contacto en el establecimiento, diariamente. - Disponer la desinfección de productos manipulables en la provisión y entrega de los mismos hacia los clientes. - Disponer la desinfección de las superficies inertes en contacto con los alimentos, mediante el uso de un paño humedecido con Hipoclorito de Sodio al 0.1%. - Implementar la desinfección de los coches, canastillas u otro medio de transporte de alimentos u otros productos de compra, inmediatamente antes y después del uso realizado por el cliente, éste debe aplicarse humedecido con Hipoclorito de Sodio al 0.1%. - Disponer de alcohol líquido para la utilización de las personas al ingreso del establecimiento toda vez que puedan manipular los productos, alimentos o insumos que se comercializan. - Disponer de servicios higiénicos provistos con dispensadores de jabón líquido, y toallas de papel, para el uso de los clientes de ser el caso. - No permitir el ingreso a ninguna persona sin guantes y mascarilla. - Colocar afiches impresos que enseñen la técnica de lavado correcto de manos con agua y jabón, en los servicios higiénicos y en lugares visibles del establecimiento. - Difusión de afiches informativos acerca de las medidas sanitarias de prevención. - Disponer el Control de aforo máximo permitido que será 50% del señalado en el certificado ITSE.