Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2020 (03/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 3 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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complementaria a la autorización otorgada mediante el acotado Decreto Supremo Nº 059-2020-PCM, entre otras disposiciones que se aprobaron para dicho efecto; Que, ahora bien, por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 155-2020-PCM, se autoriza de manera excepcional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID ­ 19, decretado por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prorrogas, poner a disposición de los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como, de las entidades del gobierno nacional involucradas en la atención de la emergencia nacional por el COVID-19, que así lo requieran, los bienes de ayuda humanitaria de los Almacenes Nacionales de Defensa Civil; Que, en adición a ello, el numeral 3.2 del artículo 3 del citado Decreto Supremo establece que los titulares de los gobiernos regionales, gobiernos locales y de las entidades del gobierno nacional involucradas en la atención de la emergencia nacional por el COVID-19, deben informar al INDECI, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes al término de la emergencia nacional, sobre el uso y distribución de los bienes de ayuda humanitaria puestos a su disposición, incluyendo los respectivos padrones de beneficiarios, que para tal efecto apruebe el INDECI; Que, para tal efecto, la Única Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo dispone que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente norma, aprueba mediante resolución de su Titular, el respectivo Formato del Padrón de Beneficiarios, con el detalle de la información básica que permita identificar al beneficiario, así como, para efectos de la fiscalización por parte de las autoridades correspondientes; Que, de conformidad con la normatividad expuesta, en el marco de sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), aprobado por Decreto Supremo N° 043-2013-PCM, mediante Memorándum de Vistos, la Oficina General de Administración propone el "Formato del Padrón de Beneficiarios", en razón a lo desarrollado en el Informe Técnico N° 496-2020-INDECI/6.0 del 29 de setiembre de 2020; Que, en función a lo expuesto en los considerandos precedentes y a lo propuesto por la Oficina General de Administración, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente que materialice la aprobación del "Formato del Padrón de Beneficiarios", al que se refiere la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 155-2020-PCM; Con las visaciones del Secretario General, de la Jefa de la Oficina General de Administración; y del Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2013-PCM; y, el Decreto Supremo N° 155-2020-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1. Apruébese el "Formato del Padrón de Beneficiarios" al que se refiere la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 155-2020PCM, que dispone medidas complementarias en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil (www.indeci.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional y remita copia autenticada por fedatario a

la Oficina General de Administración, la Dirección de Respuesta y a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO CARRANZA MICALAY Jefe (e) Instituto Nacional de Defensa Civil 1890206-1

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Designan Jefe de Equipo de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 215-2020-J-OPE/INS Lima, 2 de octubre de 2020 VISTO: Visto el Expediente con Registro N°20230-2020, que contiene el Memorando N° 555-2020-DG-OGA/INS con el Informe N° 156-2020-OEP-OGA/INS de fecha 29 de setiembre de 2020 emitido por la Oficina Ejecutiva de Personal del Instituto Nacional de Salud-INS; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargo de confianza distintos a los comprendidos en el Artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del titular de la Entidad correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 961-2018/ MINSA publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de octubre de 2018, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud, el cual contempla una plaza prevista en el Cargo Estructural de Jefe/a de Equipo de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Salud con Número de Orden 79, Clasificado como de confianza; Que, la Primera Disposición Complementaria Final la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales, dispone: "El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo. Este Personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal-CAP de la entidad"; Que, a través del Memorando del Visto, la Oficina General de Administración remite el Informe N° 156-2020-OEP-OGA/ INS mediante el cual la Oficina Ejecutiva de Personal informa los resultados de la evaluación de la hoja de vida propuesta para el Perfil de Puesto del cargo de Jefe de Equipo de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Salud, concluyendo que cumple con los requisitos para el perfil de puesto en mención; Con el visto de la Directora Ejecutiva de Personal, de las Directoras Generales de las Oficinas Generales de Administración y de Asesoría Jurídica, y del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud, y; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del