Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2020 (03/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 3 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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Funciones del Ministerio Público - ROF 2018, conforme a lo previsto por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, de fecha 18 de mayo de 2018, que aprobó los "Lineamientos de Organización del Estado" y su modificatoria aprobada con Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM. De acuerdo con el literal a) del numeral 46.1 del Artículo 46, de los "Lineamientos de Organización del Estado" aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y su modificatoria, a fin de materializar la implementación de las funciones de integridad institucional, se requiere modificar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público y su estructura orgánica incorporando la unidad orgánica responsable de modo tal que al depender directamente del titular de la entidad permita garantizar el alto nivel jerárquico y el adecuado empoderamiento de las funciones que debe realizar, debiendo ser aprobado mediante Resolución del Titular del Pliego conforme se desprende del literal a) del numeral 45.3 del Artículo 45 del dispositivo en comento. Estando a lo propuesto y contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina General de Planificación y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052, el literal a) del numeral 45.3 del artículo 45 de los "Lineamientos de Organización del Estado", aprobado por el Decreto Supremo Nº 0542018-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 1312018-PCM; así como lo dispuesto por el numeral 6.5.3 del Acápite VI de la Directiva Nº 001-2019-PCM/SIP, "Lineamientos para la implementación de la función de integridad en las entidades de la Administración Pública", aprobada con Resolución de la Secretaría de Integridad Pública Nº 001-2019-PCM/SIP. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear la Oficina de Integridad Institucional como unidad orgánica dependiente del Despacho de la Fiscalía de la Nación. Artículo Segundo.- Modificar el Índice, los artículos 4, 5, 8 y 29 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2018, aprobado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP-FN y modificado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1974-2019-MP-FN, e incorporar el Capítulo XIII y los Artículos 152-A y 152-B, en los términos que quedarán establecidos en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Modificar el Organigrama del Ministerio Público, el mismo que quedará en los términos establecidos en el Anexo II, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General emita las disposiciones correspondientes para la implementación de lo dispuesto en el presente acto resolutivo. Artículo Quinto.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano, de acuerdo a sus funciones proceda con adecuar las disposiciones contenidas en el presente acto resolutivo, con los documentos de gestión vigentes de la Entidad. Artículo Sexto.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información proceda con publicar la presente resolución y los Anexos I y II aprobados, en la intranet y en el Portal Institucional del Ministerio Público. Artículo Séptimo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente resolución y los Anexos I y II aprobados, a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales, Jefatura del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Tecnologías de la Información, y a la Oficina General de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1889778-1

Aprueban el Protocolo denominado "Actuación Institucional de la Línea de Acción Justicia Juvenil Restaurativa, en la atención de adolescentes en conflicto con la Ley Penal que presentan consumo problemático de drogas"
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1077-2020-MP-FN Lima, 1 de octubre de 2020 VISTOS: El Oficio Nº 1459-2020-MP-FN-GG-OGPLAP, de fecha 23 de setiembre de 2020 y el Oficio Nº 508-2020-MPFN-GG-OGPLAP, de fecha 12 de marzo de 2020, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, el Oficio Nº 084-2020-MP-FN-CNPPED, de fecha 14 de febrero de 2020 y el Oficio Nº 1133-2019-MP-FN-CNPPED, de fecha 23 de octubre de 2019, de la Coordinación Nacional del Programa de Prevención Estratégica del Delito del Ministerio Público, y; CONSIDERANDO: Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2915-2016-MP-FN, de fecha 24 de junio de 2016, se modificó el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 144-2010-MP-FN, en el extremo que aprueba el Programa de "Persecución Estratégica del Delito" por la del Programa de "Prevención Estratégica del Delito" como Política Institucional del Ministerio Público para enfrentar al delito no solo con la investigación y requerimiento de la sanción penal, sino con la necesidad de identificar y minimizar las causas de su perpetración desde el ámbito de la prevención. Asimismo, mediante el artículo tercero de la citada Resolución de la Fiscalía de la Nación, se dispuso que el Programa de "Prevención Estratégica del Delito" estará integrado por la Línea de Acción Justicia Juvenil Restaurativa, entre otras. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1706-2014-MP-FN, de fecha 8 de mayo de 2014, se aprobó el Reglamento Interno del Programa "Justicia Juvenil Restaurativa" (actualmente "Línea de Acción Justicia Juvenil Restaurativa"), el cual precisa que la referida Línea de Acción garantiza la planificación, programación, ejecución y monitoreo de las actividades orientadas a la reinserción social de los adolescentes en conflicto con la ley penal. La Línea de Acción Justicia Juvenil Restaurativa cuenta con Equipos Técnicos Interdisciplinarios conformados por psicólogos, trabajadores sociales, educadores sociales y promotores sociales que atienden a los adolescentes en conflicto con la ley penal, presentando algunos de ellos inicio de consumo de drogas (entendiéndose dentro de ellas las drogas legales, como el alcohol, y las drogas ilegales), así como, consumo experimental, ocasional, habitual e incluso abuso y dependencia. El Programa de "Prevención Estratégica del Delito", en el marco de su competencia, propone la implementación del protocolo denominado "Actuación Institucional de la Línea de Acción Justicia Juvenil Restaurativa, en la atención de adolescentes en conflicto con la Ley Penal que presentan consumo problemático de drogas", el cual tiene como finalidad promover que los adolescentes en conflicto con la ley penal que presentan consumo problemático de drogas accedan a una justicia terapéutica. Bajo el marco del enfoque de justicia terapéutica, el referido protocolo puede ser aplicado en casos en los que el adolescente incurra en la comisión de infracciones a la ley penal que no revista mayor gravedad; en los que haya asumido la responsabilidad de su comportamiento; y, en los que tenga la disposición para incluirse en un programa de tratamiento especializado diseñado específicamente para tratar su consumo problemático o adicciones. El Programa de "Prevención Estratégica del Delito" propone ejecutar el mencionado protocolo en el Distrito