Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2020 (03/10/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 3 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

73

e) Circular en bicicleta, sujetándose de otro vehículo automotor que transite por la vía pública. f) Circular en el sentido contrario al establecido para la circulación vial. g) Cruzar una intersección o girar, estando el semáforo con luz roja y no existiendo la indicación en contrario. h) Cualquier otra situación que ponga en peligro su vida o salud, o la de una tercera persona. TÍTULO III SANCIONES APLICABLES A LOS CICLISTAS Artículo 15°.- Sanciones Pecuniarias La sanción pecuniaria administrativa aplicable al ciclista por las infracciones previstas en el Reglamento Nacional de Tránsito es la multa, de acuerdo a la escala que señala el Reglamento correspondiente y según la gravedad de la falta. La autoridad competente comunica a la Municipalidad la relación de los ciclistas infractores que redimen su sanción con la prestación de servicios comunitarios, para que ésta determine los servicios comunitarios a desarrollar. La Municipalidad supervisará el cumplimiento de los servicios comunitarios, y al término de los mismos expide un acta a los ciclistas infractores e informa a la autoridad competente el desarrollo de los servicios realizados, a efectos que se expida el certificado por el cumplimiento de los servicios comunitarios. Artículo 16°.- Son aplicables a los ciclistas las infracciones y sanciones contenidas en el Reglamento Nacional de Tránsito, Numeral III, referido a los CONDUCTORES DE BICICLETAS U OTROS CICLOS del Anexo: CUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE. Artículo 17.- Policía Vial para Ciclista Con el fin de contribuir a la supervisión del cumplimiento de la presente ordenanza, la Municipalidad implementa la Policía Vial para los Ciclistas, quienes resguardarán la correcta circulación de los usuarios de la bicicleta y bicicleta con pedaleo asistido. TÍTULO IV MEDIDAS PARA LA PROMOCIÓN DEL USO ADECUADO DE LA BICICLETA Artículo 18°.- Programas Municipales Las unidades orgánicas de la Municipalidad en el ámbito de sus funciones, promueven la creación de programas municipales de educación, cultura y ciudadanía ambiental, incorporando acciones de comunicación y sensibilización ambiental sobre el uso adecuado de la bicicleta. Artículo 19°.- Medidas de promoción de la bicicleta por la Municipalidad Son medidas de promoción del uso de la bicicleta como medio de transporte y de las jornadas de sensibilización sobre las normas de tránsito para el uso de la bicicleta, las siguientes: a. Orientar sobre la normativa vial relacionada al uso de la bicicleta. b. Apoyar a los estudiantes a elegir las rutas más seguras para desplazarse desde sus hogares hasta la institución educativa donde estudian. c. Orientar a los estudiantes sobre aspectos básicos de seguridad para su desplazamiento en zonas urbanas. d. Enseñar a los estudiantes sobre aspectos básicos para el mantenimiento de las bicicletas. e. Otras actividades que se puedan considerar prioritarias para la promoción de la bicicleta. Artículo 20°.- Cicloparqueaderos Estarán ubicados al interior de la edificación o en el espacio más próximo al ingreso de la entidad, de modo tal que, según corresponda, permita llevar el control de los ingresos y salidas del personal que se acoja a las medidas de promoción en materia laboral.

Artículo 21°.- Sistema de Bicicleta Pública La Municipalidad podrá poner a disposición de los vecinos, bicicletas previamente inscritas e identificadas a través de un préstamo gratuito o en alquiler para su uso como medio de transporte dentro de un perímetro determinado. Este préstamo o alquiler se realiza en la infraestructura vial, ciclovial y complementaria ciclovial respectiva y se efectúa utilizando medios automatizados o manuales. La Municipalidad podrá utilizar los mecanismos de inversión pública y privada previstos en la normativa vigente, para implementar los sistemas correspondientes. Artículo 22°.- Contador del Ciclista La Municipalidad Distrital de San Borja planificará la implementación del contador ciclista, pantalla numérica LED colocada al lado de las principales ciclovías del distrito, en las que se muestre en tiempo real el número de ciclistas que las usan por día, así como también el total anual. Artículo 23°.- Programa San Borja en Bici Créase el Programa Municipal San Borja en Bici, con la finalidad de promover el uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte personal, encargándose su implementación a la Gerencia de Gestión Social. Asimismo, propiciará la implementación de la Escuela del Ciclista en la Municipalidad, con el fin de promover el uso adecuado de la bicicleta como medio de transporte ecoamigable entre la comunidad. Artículo 24°.- Señalización Vial La Municipalidad incorporará la señalización vial y el mantenimiento de vías referentes a la infraestructura ciclovial y complementaria, tomando en cuenta las condiciones de acceso a las instituciones educativas públicas y privadas de todas las modalidades y niveles formativos de educación. Artículo 25°.- Portal Digital Municipal La Municipalidad implementará un portal digital con los mapas, rutas e infraestructura de ciclovías que implemente en su jurisdicción, en el marco de la norma competente. Los servicios de información georreferenciada siguen los estándares y directivas establecidas en la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad, a la Gerencia de Gestión Social y a la Gerencia de Seguridad Humana, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Segunda.- ENCÁRGUESE a la Oficina de Gobierno Digital el cumplimiento de las disposiciones establecidas por el artículo 25° de la presente Ordenanza. Tercera.- DEFINICIONES. De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 012-2020-MTC, se han incorporado Definiciones con respecto a los conductores de bicicleta u otros ciclos, para los fines del Reglamento de la Ley N° 30936, Ley que Promueve y Regula el Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte Sostenible, según lo siguiente: Casco (ciclista): Equipo de protección individual consistente en una pieza que cubre la cabeza, diseñada para reducir, resistir y proteger ante un impacto al/a la ciclista, sin impedir la visión periférica del mismo. Ciclista: Conductor/a de una bicicleta o Bicicleta con SPA u otro ciclo. Ciclo: Vehículo de una o más ruedas, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, principalmente a través de la trasmisión de movimiento a la(s) rueda(s) trasera(s), realizado mediante pedales o manivelas, tales como la bicicleta, bicicleta con SPA, entre otros. Un ciclo no constituye vehículo automotor ni vehículo eléctrico. Cicloacera: Ciclovía segregada en la acera, según las características definidas por el Ministerio de Transportes