Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2020 (28/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Viernes 28 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que "Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". Que, de conformidad con el Artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2019, mediante Citación Nº 026-2019-GRU-CR-SCR, se dispone como tercer punto de agenda, el Oficio Nº 924-2019-GRU-GR., de fecha 24 de diciembre de 2019, remitido por el Gobernador Regional de Ucayali ­ señor Francisco Antonio Pezo Torres, quien solicita la "Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura ­ PIA, Año Fiscal 2020"; por el monto aprobatorio de S/ 861'827,891.00 (OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), la distribución por Fuentes de Financiamiento corresponde 87.71% a Recursos Ordinarios; 1.62% a Recursos Directamente Recaudados; 0.5 % a Donaciones y Transferencias; y, 12.17% a Recursos Determinados. Que, el Presupuesto Institucional de Apertura ­ PIA para el año fiscal 2020 del Gobierno Regional de Ucayali, fue elaborado por la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, el cual se presenta a través de la Gobernación Regional al Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali en cumplimiento a la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, artículo 53º, inciso 53.1; el cual debe ser aprobado mediante Acuerdo Regional, conforme lo establece el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2020, para luego ser promulgado a través de una Resolución Ejecutiva Regional. Que, el artículo 8º numeral 8.1 del TUO de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, prevé que, el presupuesto constituye el Instrumento de Gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas coberturadas con eficacia y eficiencia; concordante con el Artículo 7º numeral 7.1, el Titular de la Entidad es el responsable de efectuar la gestión presupuestaria, en la fase de programación, formulación y aprobación, ejecución y evaluación, y control del gasto, de conformidad con la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público. El Artículo 35º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización; concordante con el Artículo 10º numeral 1 literal c), establecen como una de las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Que, mediante Informe Nº 172-2019-GRU-GGRGRPP, de fecha 23 de diciembre de 2019, elaborado por el Economista Jorge Ruiz Marina ­ Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, quien señala, que el Presupuesto Institucional de Apertura ­ PIA 2020, muestra la Visión de Desarrollo Regional 2021, indicadores de competitividad regional de Ucayali; tiene como marco orientador el Plan de Desarrollo Regional Concertado al 2021 del Departamento de Ucayali. Asimismo, de conformidad y en cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público, Artículo 31, numeral 31.3 el Presupuesto Institucional de Apertura ­ PIA 2020 se aprueba mediante Acuerdo Regional. Que, mediante Informe Legal Nº 080-2019-GRU-GGRORAJ/TTC, de fecha 24 de diciembre de 2019, elaborado por el Abogado Telésforo Trujillo Caico ­ Director de Sistema II de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, quien concluye: El Presupuesto Inicial de Apertura ­ PIA 2020, propuesto por la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, debe ser remitido al

Consejo Regional para su aprobación mediante Acuerdo Regional. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2019, celebrada en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac Nº 460 Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por unanimidad, se aprueba el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- "APROBAR EL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA ­ PIA AÑO FISCAL 2020" para el Gobierno Regional de Ucayali; el mismo que asciende a la suma de S/ 861'827,891.00 (OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), la distribución por Fuentes de Financiamiento corresponde 87.71% a Recursos Ordinarios; 1.62% a Recursos Directamente Recaudados; 0.5 Donaciones y Transferencias; y, 12.17% a Recursos Determinados. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ucayali disponga las acciones necesarias y complementarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional. Artículo Tercero.- REMITASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial "EL PERUANO", así como en el Diario de mayor circulación de la Capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali. gob.pe). Artículo Quinto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JESSICA LIZBETH NAVAS SÁNCHEZ Consejera Delegada RAUL EDGAR SOTO RIVERA Consejero Delegado 1859685-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación del distrito de Villa María del Triunfo aprobado por Ordenanza N° 1084
ORDENANZA N° 2245 Lima, 20 de febrero de 2020