Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2020 (28/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 28 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Créase el "Certificado de procedencia y acreditación de origen legal de productos hidrobiológicos con fines de exportación" como servicio exclusivo a cargo del Ministerio de la Producción, con el objeto de certificar la información de las capturas realizadas por embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional que pescan en aguas jurisdiccionales para el procesamiento con destino al consumo humano directo o indirecto, según sea el caso, con fines de exportación. Para tal efecto, el interesado solicita, mediante formulario y conforme a lo previsto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019JUS, la emisión de dicho certificado. La solicitud tiene carácter de declaración jurada. La atención del referido servicio es gratuita y se realiza en el plazo máximo de siete (07) días hábiles. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Normativa aplicable a los procedimientos de asociación o incorporación definitiva de PMCE del recurso Merluza en trámite Los procedimientos de asociación o incorporación definitiva de PMCE del recurso Merluza en trámite, o aquellos PMCE suspendidos, en el marco del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y sus modificatorias, continúan regulándose bajo las reglas aplicables antes de la vigencia del presente Decreto Supremo, salvo desistimiento y solicitud del administrado de acogerse a la modificación aprobada en el artículo 5 del presente Decreto Supremo, según corresponda. Segunda. Requisito de habilitación sanitaria para el otorgamiento, modificación o ampliación de permisos de pesca y licencias de operación Los requisitos denominados "Copia simple de la habilitación sanitaria de la referida embarcación emitida por la autoridad sanitaria pesquera" o "Copia simple de la habilitación sanitaria de la planta de procesamiento emitida por la autoridad sanitaria competente", contemplados en los procedimientos administrativos de permisos de pesca y licencias de operación a los que hacen referencia, el artículos 28-A, y los artículos 50 y 54 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, respectivamente; serán exigibles para las solicitudes que se ingresen luego de transcurridos doscientos setenta (270) días calendarios desde la vigencia del presente Decreto Supremo. En tanto no sea exigible el mencionado requisito, es obligación del Ministerio de la Producción, o del Gobierno Regional competente, comunicar a la autoridad sanitaria pesquera sobre el otorgamiento de permisos de pesca a embarcaciones pesqueras o licencias de operación a plantas de procesamiento, o la modificación o ampliación de éstos, para los fines correspondientes. Tercera. Normativa complementaria Los lineamientos a los que se refiere el numeral 21.6 del artículo 21 y el formulario señalado en la Única Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo, se aprueban mediante la Resolución Ministerial correspondiente, dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Asimismo, facúltase al Ministerio de la Producción para que mediante Resolución Ministerial emita las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación del numeral 18.3 del artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE Derógase el numeral 18.3 del artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo ROCIO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1860058-1

RELACIONES EXTERIORES
Dan por terminada la carrera pública de Embajador en el Servicio Diplomático de la República
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 040-2020-RE Lima, 27 de febrero de 2020 VISTO: El informe (OAP) N° 063/2020, de la Oficina de Administración de Personal, de la Oficina General de Recursos Humanos, de 21 de febrero de 2020; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 0007-1974RE, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Luis Valdez Carrillo, fue inscrito en el Escalafón del Servicio Diplomático, con la categoría de Tercer Secretario de Cancillería, a partir del 1 de enero de 1974; Que, el citado funcionario diplomático falleció el 26 de enero de 2020, conforme se acredita con el Acta de Defunción N° 02105576, expedida por el Consulado General del Perú en Santiago, República de Chile; Que, el artículo 2 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias, establece que el Servicio Diplomático es carrera pública y está integrado por profesionales especialmente formados en la disciplina de las relaciones internacionales, capacitados para ejercer la representación diplomática y consular, así como promover y cautelar los intereses nacionales en el ámbito internacional. En este sentido, el Estado promueve la formación profesional, entre otros, en los ámbitos de la diplomacia económica, de las inversiones, del comercio y el turismo, con el objeto de promover la participación del Perú en el proceso de integración económica; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, señala que a los miembros del Servicio Diplomático se les aplicará en forma supletoria y en tanto no se opongan a las disposiciones de la Ley del Servicio Diplomático de la República y a su Reglamento, las normas que regulan la actividad de la Administración Pública; Que, el artículo 34 inciso a) del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que la carrera administrativa de los servidores públicos termina, entre otras causas, por fallecimiento; y, De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; en concordancia con el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y, el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;