Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2020 (28/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 28 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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provincia, o en su defecto, prorrogar el funcionamiento de dicho órgano jurisdiccional transitorio por el período de seis meses y que conozca más procesos civiles y laborales en etapa de trámite del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Andahuaylas. Sin embargo, resulta pertinente señalar que por Resolución Administrativa Nº 152-2018-CE-PJ, se dispuso que la Gerencia General del Poder Judicial gestione los recursos presupuestales necesarios para financiar, entre otros, la creación de seiscientos ochenta y seis órganos jurisdiccionales permanentes, de los cuales siete juzgados especializados estarían asignados a la Corte Superior de Justicia de Apurímac; además, el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 058-2019-CE-PJ dispuso que en lo posible no se atenderán solicitudes de conversión de órganos jurisdiccionales transitorios a la condición de permanentes debido a que se encuentra pendiente la actualización de los estándares de expedientes principales resueltos, sobre todo en las especialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, familia, civiles (puros, mixtos y comerciales), contenciosos administrativos y mixtos, por lo que a fin de no mermar la cantidad de juzgados especializados transitorios disponibles a nivel nacional, recomienda desestimar la referida solicitud de la mencionada Corte Superior. Luego de la evaluación efectuada, y de acuerdo al avance de su meta, recomienda la prórroga por un periodo de tres meses, y que el Juzgado Civil Permanente le redistribuya toda la carga pendiente de los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP). 3) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huánuco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, que inicio su funcionamiento el 1 de setiembre 2019, tramita con turno cerrado los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), al mes de diciembre de 2019 resolvió 350 expedientes de una carga procesal de 1,411 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 143% sobre una meta calculada por un período de 4 meses sobre el estándar de 900 expedientes anuales para un juzgado laboral de esta subespecialidad, cifra que superó el avance ideal del 100% que se debe presentar al mes de diciembre de cada año. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco mediante Memorando Nº 057-2020-GADCSJHN-PJ, ha solicitado la prórroga de funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio de Huánuco por el periodo de un año; así como la redistribución de 1,000 expedientes desde el 2º Juzgado de Trabajo de la misma provincia; sin embargo, luego de la evaluación efectuada y en función a su avance de meta, se recomienda su prórroga por un periodo de cinco meses, y se le redistribuya 300 expedientes en etapa de trámite que no estén expeditos para sentenciar. 4) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huacho, Corte Superior de Justicia de Huaura, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil, familia y laboral, al mes de diciembre de 2019 resolvió 569 expedientes de una carga procesal de 1,320 expedientes, lo cual equivale a un avance del 95%, cifra que fue menor al avance del 100% que debió presentar a dicho mes sobre una meta similar al estándar de 600 expedientes anuales para un juzgado civil mixto. Asimismo, al mes de diciembre de 2019 el 1º, 2º y 3º Juzgados Civiles Permanentes de Huacho, a los cuales apoya, resolvieron en promedio 501 expedientes de una carga procesal promedio de 1,188 expedientes, con lo cual alcanzaron un avance promedio del 84%, de los cuales el 2º y 3º Juzgados Civiles Permanentes de Huacho fueron los que registraron el más bajo nivel resolutivo al registrar 475 y 471 expedientes resueltos y tener ambos un avance del 79%; siendo preciso señalar que de los 471 expedientes resueltos por el 3º Juzgado Civil Permanente de Huacho, un total de 151 expedientes fueron resueltos con improcedencias, lo cual equivale aproximadamente al 32% de su producción, es decir que los expedientes resueltos sin contar improcedencias, correspondiente a 320 expedientes, equivalen a un avance del 53%, lo cual significa que este órgano jurisdiccional permanente se estaría concentrando en mayor proporción a resolver los expedientes en etapa de calificación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite, por lo que no se

estaría realizando una adecuada labor en beneficio de los justiciables en dichos órganos jurisdiccionales, más aún considerando que a pesar de la suma de los expedientes resueltos con y sin improcedencias, dichos juzgados no llegan a alcanzar el avance de meta del 100%. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura mediante Oficio Nº 0156-2020-P-CSJHA-PJ ha solicitado la prórroga de funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de Huacho sin especificar el periodo, y que el 2º Juzgado Civil Permanente de Huacho le redistribuya 200 expedientes; sin embargo, luego de la evaluación efectuada, y de acuerdo al avance de su meta, se recomienda su prórroga por un periodo de tres meses; así como desestimar la solicitud de redistribución de expedientes del 2º Juzgado Civil Permanente de Huacho, debido al bajo nivel resolutivo que al mes de diciembre de 2019 ha registrado esta dependencia judicial, así como sus homólogos permanentes, siendo recomendable que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura adopte las acciones pertinentes y necesarias para que los tres juzgados civiles permanentes y el Juzgado Civil Transitorio de Huacho mejoren su nivel resolutivo, debiendo informar sobre dichas acciones al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. 5) El Juzgado de Familia Transitorio del Distrito y Provincia de Ica, que inicio su funcionamiento el 1 de agosto de 2019, tramita con turno cerrado los procesos de familia, sin considerar los correspondientes a la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, y realiza itinerancia al Distrito de Parcona para continuar apoyando al Juzgado Mixto Permanente de este distrito en la descarga de los expedientes de familia que no correspondan a violencia familiar, al mes de diciembre de 2019 resolvió 710 expedientes de una carga procesal de 1,123, con lo cual obtuvo un avance del 97% sobre una meta de 733 expedientes anuales la cual es proporcional según el tiempo laborado, al estándar anual para un juzgado de la especialidad. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante Oficio Nº 178-2020-P-CSJI/PJ, ha solicitado la prórroga de funcionamiento del Juzgado de Familia Transitorio de Ica por un periodo de seis meses; sin embargo, luego de la evaluación efectuada, y de acuerdo al avance de su meta, se recomienda su prórroga por dos meses. 6) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito y Provincia de Cutervo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil, laboral y familia, incluyendo violencia familiar, al mes de diciembre de 2019 resolvió 544 expedientes de una carga procesal de 1,076 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 91%, el cual fue menor al avance ideal del 100% que debe registrarse al mes de diciembre de cada año sobre una meta similar al estándar de 600 expedientes anuales para un juzgado civil mixto; mientras que el Juzgado Civil Permanente de Cutervo, a pesar de tener un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de cuatro plazas, resolvió 723 expedientes de una carga procesal de 2,128 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 121%. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Oficio Nº 322-2020-P-CSJLA/ PJ, ha solicitado que se prorrogue por seis meses el funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cutervo; sin embargo, luego de la evaluación realizada y de acuerdo al avance de su meta, se recomienda prorrogar el Juzgado Civil Transitorio de Cutervo por un período de tres meses, se le redistribuya 250 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y se le excluya de su competencia funcional el trámite de los procesos de violencia familiar. De igual manera, el artículo vigesimoprimero de la Resolución Administrativa Nº 434-2019-CE-PJ, publicada el 16 de noviembre de 2019, dispuso que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior, informen a la brevedad al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre los motivos por los cuales el Juzgado Civil Transitorio de Cutervo, teniendo un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas ha resuelto menos expedientes que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia que