Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2020 (28/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de febrero de 2020 /

El Peruano

como Afiliados Regulares del Seguro Social de Salud a los Pescadores y Procesadores Pesqueros Artesanales Independientes, es administrado por la unidad de organización del Ministerio de la Producción responsable de promover e implementar medidas de ordenamiento pesquero artesanal y de gestión empresarial de las infraestructuras pesqueras artesanales, y corresponde a un registro informático, cuya información se publica en el portal web institucional y actualizado permanentemente. 2. Obligaciones para la inscripción en el registro. Para la inscripción en el registro la organización social cumple con las siguientes obligaciones: a) Solicitud firmada por el representante legal, dirigida a la unidad de organización del Ministerio de la Producción responsable. En la solicitud se indica el número de partida y oficina registral en la que se inscribió la personería jurídica de la organización social de pescadores, armadores y/o procesadores pesqueros artesanales, indicando además el número de asiento registral de inscripción de la junta o consejo directivo vigente. b) Relación de asociados activos que integran la organización social, señalando su nombre y DNI, adjuntado por cada uno de ellos, copia simple del folio de inscripción en el libro padrón de asociados y los documentos que acreditan la realización de la actividad pesquera artesanal, según corresponda: - En el caso de pescadores embarcados: copia simple del carnet para marineros de pesca artesanal otorgado por la autoridad marítima competente. - En el caso de pescadores no embarcados o armadores artesanales: copia simple de la resolución directoral de permiso de pesca artesanal. En caso el permiso haya sido otorgado por la unidad de organización del Ministerio de la Producción responsable, solo se indica el número de la resolución directoral. - En el caso de procesadores artesanales: copia simple de la licencia de operación otorgada por la autoridad competente. En caso la licencia haya sido otorgada por la unidad de organización del Ministerio de la Producción responsable, solo se indica el número de la resolución directoral. 3. Inscripción de modificación de la denominación de la organización social en el registro. En caso la organización social de pescadores y/o procesadores pesqueros artesanales modifiquen su denominación, tienen la obligación de solicitar la inscripción de tal situación en el registro. Para tal efecto presenta lo siguiente: a) Solicitud firmada por el representante legal, dirigida a la unidad de organización del Ministerio de la Producción responsable. b) Número de partida, asiento registral en el cual conste la inscripción de la nueva denominación, así como la oficina registral respectiva. 4. Inscripción de asociados en el registro. Para la inscripción de nuevos asociados de la organización social en el registro de organizaciones sociales de pescadores y/o procesadores pesqueros artesanales, cumple con las siguientes obligaciones: a) Solicitud firmada por el representante legal de la organización social, dirigida a la unidad de organización del Ministerio de la Producción responsable. b) El nombre, número de DNI del asociado o asociados, acompañando según corresponda, los requisitos señalados en el literal b) del numeral 2 de la presente Disposición Final. 5. Inscripción de reelección o designación de nueva junta o consejo directivo. Es obligación de la organización social de pescadores y/o procesadores pesqueros artesanales, solicitar la inscripción de reelección o designación de su nueva junta o consejo directivo. Para tal efecto presenta lo siguiente: a) Solicitud firmada por el representante legal de la organización social, dirigida a la unidad de organización

del Ministerio de la Producción responsable o la autoridad competente del Gobierno Regional correspondiente. b) Número de partida y asiento registral, así como la Oficina Registral en el cual conste la inscripción de la reelección o designación de nueva junta o consejo directivo. Los miembros de la nueva junta directiva se inscriben en el registro como asociados de la organización social." Artículo 4. Modificación de los artículos 16, 18 y 19 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE Modifícanse los artículos 16, 18 y 19 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en los términos siguientes: "Artículo 16. Autorización de Incorporación definitiva del PMCE Asociación o

16.1 A fin de asociar o incorporar el PMCE asignado a una embarcación, de manera definitiva, a otra u otras embarcaciones del mismo armador sujetas al mismo régimen de pesca del recurso, el armador propietario solicita, conforme a lo previsto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019JUS, la autorización correspondiente al Ministerio de la Producción. La solicitud tiene carácter de declaración jurada, y se acredita lo siguiente: 1. El destino final de la embarcación que sirvió de base para el cálculo del PMCE según cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 2 del artículo 7 de la Ley o que ha sufrido un siniestro con pérdida total, mediante copia simple de la Resolución de Capitanía de cancelación o modificación de matrícula por alguno de dichos supuestos, según corresponda. 2. Para el caso de embarcaciones siniestradas con pérdida total no es necesaria la obtención previa de una autorización de incremento de flota; sin embargo, el procedimiento de asociación o incorporación definitiva de PMCE correspondiente se inicia dentro del plazo de un (01) año de la ocurrencia del siniestro, procediendo a la cancelación del permiso de pesca original, en cuyo caso presenta copia simple de la resolución de cancelación de matrícula por causa de siniestro con pérdida total de dicha embarcación, emitido por la autoridad marítima competente. 3. Su condición de armador y propietario, para lo cual adjunta copia simple del Certificado de Matrícula con refrenda vigente, emitido por la autoridad marítima competente, y copia simple del Certificado Compendioso de Dominio, emitido por el Registro Público correspondiente, en ambos casos respecto de las embarcaciones pesqueras involucradas en el procedimiento. Asimismo, adjunta copia simple del Certificado de Cargas y Gravámenes de la embarcación pesquera aportante de PMCE, emitido por el Registro Público correspondiente. 4. En caso de existir carga o gravamen inscrito registralmente respecto de la embarcación aportante de PMCE, o en caso de estar sujeta a fideicomiso o arrendamiento financiero, el armador presenta la carta de conformidad, con firma legalizada, de los acreedores respecto del procedimiento de asociación o incorporación definitiva de PMCE. 5. El cumplimiento de todos sus aportes al FONCOPES, en caso se encuentre obligado, mediante la Constancia de No Adeudo emitida por dicha entidad. 6. Para el caso de embarcaciones transferidas para sustituir otra embarcación con permiso de pesca vigente y PMCE asignado en la flota del recurso; para dedicarlas de manera definitiva a otras pesquerías; o, para la aplicación de saldos de capacidad de bodega reconocidos, el armador señala en su solicitud el acto administrativo que autorice o reconozca tales supuestos.