Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2020 (28/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 28 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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2020-MDS, del 10 de enero de 2020 (fojas 88 a 90), se declaró improcedente, por unanimidad, el pedido de vacancia antes referido. 8. Dicho acuerdo de concejo habría sido notificado al solicitante de la vacancia, Santiago Gerardo Machicado Zamalloa, con el Oficio N° 005-2020-SG/MDS, de fecha 16 de enero de 2020 (fojas 110); no obstante, la citada notificación fue realizada en inobservancia del requisito previsto en el numeral 21.3 del artículo 21 de la LPAG, pues no se consignó el nombre de la persona con quien se entendió la diligencia. 9. En vista de ello, no se cumplió con notificar debidamente al solicitante de la vacancia, Santiago Gerardo Machicado Zamalloa, con el Acuerdo de Concejo N° 001-2020-MDS, situación que ha limitado su derecho a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal, por lo que corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta el acto de notificación del precitado acuerdo de concejo con el que se desestimó la vacancia formulada en contra del alcalde antes mencionado. 10. En consecuencia, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Surquillo y al secretario general de la entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibida la presente resolución, notifiquen a Santiago Gerardo Machicado Zamalloa con el Acuerdo de Concejo N° 001-2020-MDS, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 y siguientes de la LPAG. 11. Del mismo modo, una vez que se haya realizado la notificación señalada en el considerando precedente y, transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 23 de la LOM, el secretario general de la entidad edil, o quien haga sus veces, deberá informar, de manera inmediata, si en contra del Acuerdo de Concejo N° 001-2020-MDS, Santiago Gerardo Machicado Zamalloa interpuso recurso impugnatorio alguno (reconsideración o apelación), o, si por el contrario, dicho acuerdo fue consentido o no. 12. Finalmente, cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD del Oficio N° 005-2020-SG/MDS, de fecha 16 de enero de 2020, mediante el cual se habría notificado el Acuerdo de Concejo N° 001-2020-MDS, dirigido a Santiago Gerardo Machicado Zamalloa, que formalizó lo decidido en la sesión de concejo extraordinaria, de fecha 10 de enero de 2020, mediante la cual se resolvió rechazar, por unanimidad, su pedido de vacancia en contra de Giancarlo Guido Casassa Sánchez, al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, por incurrir en la causal referida a restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Surquillo y al secretario general de dicha entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibida la presente resolución, cumplan con notificar a Santiago Gerardo Machicado Zamalloa con el Acuerdo de Concejo N° 001-2020-MDS, del 10 de enero de 2020, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales

Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe sus conductas, de acuerdo con sus competencias. Artículo Tercero.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Surquillo, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del Acuerdo de Concejo N° 001-2020-MDS, del 10 de enero de 2020, Santiago Gerardo Machicado Zamalloa interpuso recurso impugnatorio alguno, de acuerdo con lo indicado en el considerando 11 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1860041-2

Declaran concluida la Consulta Vecinal con fines de demarcación territorial para la creación del distrito de Alto Trujillo, en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN N° 0132-2020-JNE Lima, veintisiete de febrero de dos mil veinte VISTA el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo de la Consulta Vecinal con Fines de Demarcación Territorial para la Creación del distrito de Alto Trujillo, en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, realizada el 16 de febrero de 2020, remitida por la presidenta del Jurado Electoral Especial de Trujillo, mediante Oficio N° 357-2020-TRUJ/JNE, recibido el 23 de f|ebrero de 2020. ANTECEDENTES Mediante la Ley N° 30538, publicada en el diario oficial El Peruano, el 15 de enero de 2017, se declaró de preferente interés nacional y de necesidad pública la creación del distrito de Alto Trujillo, en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. La Resolución Ministerial N° 301-2019-PCM, de fecha 28 de agosto de 2019, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 del mismo mes y año, aprobó los Informes N° D000024-2019-PCM-SSATD y N° D000040-2019-PCM-SSATD, elaborados por la Subsecretaría de Asuntos Técnicos de Demarcación y Organización Territorial de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial del Viceministerio de Gobernanza Territorial que dan origen a la consulta vecinal para la creación del distrito de Alto Trujillo, en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, y dispone su remisión al Jurado Nacional de Elecciones a efectos de que se proceda conforme a las competencias de este organismo electoral. Con la Resolución N° 0138-2019-JNE, de fecha 16 de setiembre de 2019, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a Consulta Vecinal con fines de