Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2020 (28/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 28 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Información, Comunicaciones y Estadística publique la presente Resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www. migraciones.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTA Superintendente Nacional 1859917-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para financiar la contratación de sociedad de auditoría
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 028­2020-SUSALUD/S Lima, 27 de febrero de 2020 VISTOS: El Memorándum N° 00347-2020-SUSALUD/ OGA, de fecha 19 de febrero de 2020, de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 00279-2020-SUSALUD/OGPP y el Informe Técnico N° 008-2020-SUSALUD/OGPP, ambos de fecha 20 de febrero de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 00138-2020/OGAJ, de fecha 21 de febrero de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 0142019, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2020, el cual incluye la asignación presupuestaria para el Pliego 134 Superintendencia Nacional de Salud, hasta por la suma de S/ 45,738,857.00 (Cuarenta y cinco millones setecientos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y siete con 00/100 Soles); Que, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 173-2019-SUSALUD/S, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondientes al Año Fiscal 2020 del Pliego 134 Superintendencia Nacional de Salud, por la suma de S/ 45,738,857.00 (Cuarenta y cinco millones setecientos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y siete con 00/100), por toda Fuente de Financiamiento; Que, el artículo 20 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las Sociedades de Auditoría son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo; son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República, para examinar las actividades y operaciones de las entidades, así como opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, y evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; Que, el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley en mención, señala que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, quedan autorizadas para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad

del titular del pliego, así como del Jefe de la Oficina de Administración y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, el citado artículo, en su tercer párrafo señala que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el Diario Oficial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 3692019-CG, se aprueba el Tarifario que establece el monto de retribución económica de las sociedades de auditoría, por período a auditar, que las entidades deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las mismas; y, mediante Oficio N° 000964-2019-CG/SGE la Contraloría General de la República señala la forma en la que deberá efectuarse la transferencia financiera a su favor durante los años 2019 y 2020; Que, en consecuencia, para el año 2019, mediante Resolución de Superintendencia N° 158-2019-SUSALUD/S se autorizó la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República por el importe de S/ 39,103.55 que correspondía al 50 % de la retribución económica, IGV y el 6% por Derecho de Designación o Supervisión por el periodo auditado 2019; Que, a través de Memorándum N° 00347-2020-SUSALUD/OGA, la Directora General de la Oficina General de Administración solicita que se continúe con el procedimiento vigente de ejecución de gastos, para culminar con la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República requerida mediante Oficio N° 000964-2019-CG/SGE; Que, mediante InformeTécnico N° 008-2020-SUSALUD/ OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que en el Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 134 Superintendencia Nacional de Salud, se cuenta con marco presupuestal disponible en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, Genérica de Gastos 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 24.13.11 A otras Unidades de Gobierno, por un total de S/ 32,494.50 (Treinta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro con 50/100 Soles), para financiar la transferencia financiera solicitada por el Pliego 19 Contraloría General para la contratación de la Sociedad de Auditoría encargada de realizar la Auditoría Financiera del periodo 2019; Que, mediante los informes de vistos, se comunica que en cumplimiento de lo establecido en la normativa antes reseñada, se debe proceder con la segunda transferencia financiera hasta por la suma de S/ 32,494.50 (Treinta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro con 50/100 Soles), a favor de la Contraloría General de la República; Con los vistos del Gerente General, de la Directora General de la Oficina General de Administración, del Director General de Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y; Conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control y el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera del Pliego 134 Superintendencia Nacional de Salud, hasta por la suma de S/ 32,494.50 (Treinta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro con 50/100 Soles), por la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, a favor de la Contraloría General de la República, para financiar el pago del 50% restante de la retribución económica, incluido el IGV, por el periodo auditado 2019, correspondiente a los gastos derivados de la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las labores de