Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2020 (28/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de febrero de 2020 /

El Peruano

públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que siendo de interés para la Institución y por ende para el País, se autoriza el viaje al exterior del Ph. D. Edwin Martín Pino Vargas y del Ph. D. Eduardo Abraham Chávarri Velarde, responsable y coinvestigador del Proyecto de Investigación antes detallado y durante el periodo del 21 al 29 de mayo de 2020; De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Ley 27619, Ley 30372, y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, excepcionalmente el viaje al exterior en comisión de servicios del PH. D. EDWIN MARTÍN PINO VARGAS y del PH. D. EDUARDO ABRAHAM CHÁVARRI VELARDE, responsable y coinvestigador del Proyecto de Investigación titulado "INTEGRACIÓN DE MÉTODOS HIDRODINÁMICOS, HIDROQUÍMICOS E ISOTÓPICOS PARA PRECISAR EL FUNCIONAMIENTO Y MANEJO SOSTENIBLE DEL ACUÍFERO LA YARADA, TACNA, PERÚ" para realizar una visita técnica a la H2O`Lyon Universti y para participar en el 13th International Symposium on Ecohydraulics organizado por The Intyernational Association for Hydro-Environment Engineering and Research (IAHR), ambas actividades se realizarán en la ciudad de Lyon, Francia del 21 al 29 de mayo de 2020. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente, se ejecutarán de acuerdo a la siguiente información presupuestal, debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes:
MONTO TOTAL - PH. D. EDWIN MARÍN PINO VARGAS - PH. D. EDUARDO ABRAHAM CHÁVARRI VELARDE S/ 20 184,90 S/ 20 184,90

Lima, diecisiete de febrero de dos mil veinte VISTOS el Oficio Nº 012-2020-SG-MDM/LC, recibido el 28 de enero de 2020, presentado por la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Megantoni, y el escrito del 30 de enero de 2020 presentado por Flora Lima Valdez, en el procedimiento de vacancia seguido en contra de Daniel Ríos Sebastián, alcalde de la Municipalidad Distrital de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista el Expediente Nº 2019002033. ANTECEDENTES El 16 de setiembre de 2019 (fojas 1 a 4 del Expediente Nº 2019002033), la ciudadana Flora Lima Valdez presentó ante este órgano electoral la solicitud de vacancia contra Daniel Ríos Sebastián, alcalde de la Municipalidad Distrital de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En vista de ello, mediante el Auto Nº 1, del 16 de setiembre de 2019 (fojas 20 a 22 del Expediente Nº 2019002033), este órgano colegiado trasladó dicha solicitud al Concejo Distrital de Megantoni para que proceda conforme a sus competencias, según lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM. En el escrito del 27 de enero de 2020 (fojas 1 y 2), Flora Lima Valdez comunica que ha interpuesto recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 090-2019-A/MDMLC, del 25 de noviembre del mismo año (fojas 168 y 169). A través del Oficio Nº 012-2020-SG-MDM/LC, recibido el 28 de enero de 2020 (fojas 34 y 35), la secretaria general de la referida entidad edil informó y remitió la documentación relacionada con el procedimiento de vacancia iniciado contra la autoridad edil, que incluye el recurso de apelación presentado por Flora Lima Valdez, el 16 de enero de 2020 (fojas 199 a 203), en cumplimiento de lo dispuesto en el Auto Nº 1. Posteriormente, el 30 de enero de 2020 (fojas 18 a 22), Flora Lima Valdez solicitó la nulidad de la constancia que declara improcedente por extemporáneo su recurso de apelación y consentido el referido acuerdo, dando a conocer las irregularidades de la documentación remitida en el oficio precedente. CONSIDERANDOS 1. En reiterada jurisprudencia, se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). 2. En su defecto, como señala el artículo VIII del Título Preliminar de la LPAG, se aplicarán supletoriamente las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad; para el caso de las notificaciones, se aplica el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, CPC). 3. Al respecto, es necesario tener en cuenta que los actos de notificación realizados en el trámite de los procedimientos de vacancia y suspensión son manifestaciones del debido procedimiento, pues aseguran el derecho de defensa y contradicción de los administrados y son una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. 4. Efectuada tal precisión, cabe señalar que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de notificación personal de los actos administrativos: Artículo 21.- Régimen de la notificación personal 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año [énfasis agregado].

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y archívese. ADILIO AUGUSTO PORTELLA VALVERDE Rector JAVIER LOZANO MARREROS Secretario General 1859293-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Ratifican improcedencia de recurso de apelación presentado contra el Acuerdo de Concejo Nº 090-2019-A/MDM-LC, que rechazó solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 0121-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020005851 MEGANTONI - LA CONVENCIÓN - CUSCO VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN