Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2020 (28/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Viernes 28 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Ordenanza N° 558-MPL se establece el pago mínimo del Impuesto Predial y se aprueba el Cronograma de Pago para el Impuesto Predial y Arbitrios 2020, estableciendo en su segunda disposición complementaria final y transitoria, facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento para los pagos que se refieren los artículos segundo y tercero de la Ordenanza; Que, mediante Ordenanza N° 559-MPL se regula el otorgamiento de los beneficios de descuentos en arbitrios municipales del ejercicio 2020, por pronto pago, estableciendo en su cuarta disposición complementaria final, facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar dicha ordenanza; Que, mediante Informe N° 036-2020-MPL-GRDE-SRFT con fecha 14 de febrero de 2020 la Subgerencla de Registro y Fiscalización Tributaria informa a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico que resulta necesario prorrogar hasta el 20 de marzo de 2020 el vencimiento para el pago de la cuota anual, de la primera cuota del impuesto predial y de los arbitrios municipales de los meses de enero y febrero del ejercicio 2020 establecidos en la Ordenanza N° 558MPL, asimismo, el plazo para acogerse a los beneficios establecidos en la Ordenanza N° 559-MPL; asimismo concluye señalando que es política de esta Gestión Municipal incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes del distrito de Pueblo Libre, por lo que resulta necesaria la referida prórroga; Que, mediante Informe N° 006-2020-MPL-GRDE con fecha 17 de febrero de 2020, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico informa la Gerencia Municipal lo manifestado por la Subgerencía de Registro y Fiscalización Tributaria, opinando por la procedencia de la referida prórroga, a efecto de otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes que deseen cancelar sus obligaciones tributarias sin intereses moratorios; Que, resulta necesario prorrogar el plazo para el pago de la cuota anual, primera cuota del Impuesto Predial y de los arbitrios de los meses de enero y febrero del ejercicio 2020, así como la vigencia de los beneficios por pronto pago fin de brindar facilidades a los vecinos, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, manteniendo su condición de vecino exclusivo o vecino puntual, todo lo cual se ve reflejado en reducidos índices de morosidad, otorgándose mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes que deseen cancelar sin intereses moratorios; Que mediante Informe Legal N° 033-2020-MPL-GAJ de fecha 24 de febrero de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la propuesta de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico para que se prorrogue hasta el día 20 de marzo de 2020: i) el vencimiento del pago anual o de la primera cuota del impuesto Predial 2020, y de los arbitrios municipales de los meses de enero y febrero del 2020, y ii) el plazo para acogerse a los beneficios otorgados mediante Ordenanza N° 559-MPL, sea sometida a la aprobación del Alcalde mediante la emisión de un Decreto de Alcaldía, según las facultades otorgadas en las Ordenanzas N° 558-MPL y 559-MPL ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 42 Y EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; DECRETA: Articulo Primero.- PRORRÓGASE la fecha para el pago de la cuota anual, primera cuota del Impuesto Predial y de los arbitrios de los meses de enero y febrero del ejercicio 2020, al día 20 de marzo de 2020, establecido en la Ordenanza N° 558-MPL. Artículo Segundo.- PRORRÓGASE el plazo para acogerse a los beneficios concedidos mediante Ordenanza N° 559-MPL, hasta el día 20 de marzo de 2020. Artículo Tercero.- ENCARGASE a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre

(www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob. pe) y a la Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1859992-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Aprueban el Plan de Trabajo del año 2020 del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental
RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 028-2020-GM/MDSJL San Juan de Lurigancho, 27 de febrero de 2020 Visto: El Informe N° 011-2020-GDA/MDSJL, de fecha 12 febrero de 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Ambiental, el Informe N° 040-2020-GP/MDSJL, de fecha 26 de Febrero 2020 de la Gerencia de Planificación, el informe N° 073-2020-GP/SGPP/MDSJL de fecha 25 de febrero del 2020, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 032-2020-GAJ/MDSJL de la fecha 27 de Febrero del 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y documentos conexos, sobre la aprobación del Plan de Trabajo Anual del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobiernos locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Y el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, prescribe que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el párrafo 3.3. del numeral del artículo 73° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades dispone que son competencias y funciones específicas generales de los gobiernos locales promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; Que, el artículo 82° inciso 13 de la Ley N° 27972 concede a las municipalidades competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional para promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente, y Estando a los expuesto, de conformidad con los dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital San Juan de Lurigancho, aprobado mediante Ordenanza N°345/MDSJL y la Resolución Ministerial N° 456-2018-MINAM que aprueba el Instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal EDUCCA, SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el Plan de Trabajo del año 2020 del Programa Municipal de Educación,