Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2020 (28/02/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

24

NORMAS LEGALES

Viernes 28 de febrero de 2020 /

El Peruano

a) Copia simple del certificado de matrícula, que indique la capacidad de bodega en metros cúbicos (m3) y la refrenda vigente, de la embarcación que será sustituida, emitido por la autoridad marítima, salvo para el caso de las embarcaciones siniestradas a las que se refiere el artículo 18 de este Reglamento, en cuyo caso presentan copia simple de la resolución de cancelación de matrícula por causa de siniestro con pérdida total de dicha embarcación. b) Copia simple del Certificado Compendioso de Dominio que acredite su derecho de propiedad respecto de la embarcación pesquera materia de sustitución, en caso corresponda. 37.1.3 Para el supuesto precedente, en caso se verifiquen obligaciones por concepto de derechos de pesca o sanciones de multa o suspensión relacionadas con la embarcación pesquera materia de sustitución, el otorgamiento, modificación o ampliación del permiso de pesca correspondiente a la autorización de incremento de flota queda condicionado a su cumplimiento, según corresponda. 37.1.4 La tramitación del procedimiento administrativo correspondiente tiene una duración máxima de quince (15) días hábiles y está sujeto a silencio administrativo negativo. 37.1.5 El acto administrativo por cuyo mérito se otorgue la autorización de incremento de flota especifica la capacidad proyectada de la embarcación y las pesquerías en las cuales será autorizada, y concede un plazo de dieciocho (18) meses para su ejecución. 37.1.6 Si el interesado no acredita la ejecución total dentro del plazo otorgado, o de su ampliatoria, o esta ejecución es distinta a los términos aprobados, incurre en causal de caducidad de la autorización de incremento de flota, la cual se tramita bajo las reglas del debido procedimiento y se resuelve mediante acto administrativo. 37.2 El titular de la autorización de incremento de flota puede solicitar, por única vez y por razones económicas, conforme a lo previsto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la ampliación del plazo de ejecución hasta por un (01) año improrrogable, siempre que este pedido se realice antes de su vencimiento. La solicitud tiene carácter de declaración jurada. Este procedimiento administrativo es de aprobación automática. 37.3 El titular de la autorización de incremento de flota para la construcción de embarcaciones pesqueras puede transferir dicha autorización, por única vez, siempre que acredite un avance de obra física del cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado. 37.3.1 El adquiriente solicita, conforme a lo previsto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el cambio de titularidad de dicha autorización al Ministerio de la Producción, adjuntando copia simple del contrato de transferencia de propiedad de la futura embarcación, de fecha cierta, así como la copia simple del certificado de avance de cincuenta por ciento (50%) de construcción emitido por la autoridad marítima competente, según corresponda. La solicitud tiene carácter de declaración jurada. 37.3.2 La tramitación del procedimiento administrativo correspondiente tiene una duración máxima de diez (10) días hábiles y está sujeto a silencio administrativo negativo. 37.3.3 El acto administrativo por cuyo mérito se autorice la transferencia de la autorización de incremento de flota se otorga con las mismas condiciones y especificaciones de la autorización original y no implica prórroga del plazo. 37.3.4 Al momento de solicitar el correspondiente permiso de pesca por sustitución de capacidad de bodega de la flota existente, el nuevo titular de la autorización de incremento de flota acredita la aceptación irrevocable del armador propietario de la embarcación materia de sustitución, mediante documento público de fecha cierta, a fin de cancelar el permiso de pesca de dicha embarcación."

"Artículo 49. Autorización de instalación y licencia de operación de plantas de procesamiento pesquero 49.1 Las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requieren de autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero o una planta de procesamiento, así como para el aumento de la capacidad de operación o traslado total o parcial de una planta de procesamiento pesquero, y de licencia para la operación de cada una de estas. 49.2 El trámite para la obtención de las referidas autorizaciones y el de la licencia de operación de un establecimiento industrial pesquero son procedimientos independientes." "Artículo 50. Otorgamiento de licencia de operación para plantas de procesamiento pesquero artesanal 50.1 Los establecimientos de procesamiento pesquero artesanal no requieren de autorización para su instalación y basta la certificación de su ubicación en una zona autorizada por las autoridades competentes, siendo solamente exigible contar con licencia para su operación. 50.2 El interesado solicita, conforme a lo previsto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la licencia de operación correspondiente ante el Ministerio de la Producción o al Gobierno Regional competente, según sea el caso; precisando, además, la actividad de procesamiento a desarrollar y el número de la certificación ambiental correspondiente. La solicitud tiene carácter de declaración jurada. 50.3 Asimismo, adjunta copia simple de la habilitación sanitaria de la planta de procesamiento emitida por la autoridad sanitaria pesquera, así como una copia del documento que acredite la propiedad o posesión del predio en el cual se ubica la planta de procesamiento pesquero artesanal. En caso cuente con derecho de propiedad inscrito, indica en su solicitud el número de partida y la oficina registral correspondiente. 50.4 El procedimiento de evaluación de la solicitud de otorgamiento de licencia tiene un plazo máximo de veinte (20) días hábiles y está sujeto a silencio administrativo negativo. El acto administrativo mediante el cual se otorga la licencia de operación especifica la actividad de procesamiento a desarrollar y la ubicación de la planta de procesamiento pesquero. 50.5 La vigencia de la licencia de operación de una planta de procesamiento pesquero artesanal está condicionada al cumplimiento de la normativa vigente sobre dicha actividad. 50.6 En caso se efectúe la modificación del nombre, denominación o razón social del titular durante la vigencia de la licencia de operación correspondiente, y sólo en caso ésta no implique transferencia de propiedad o posesión, dicho titular tiene la obligación de solicitar, conforme a lo previsto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la modificación de la licencia respectiva, adjuntando copia simple del documento que acredite dicho cambio, expedido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) o la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), según corresponda. La solicitud tiene carácter de declaración jurada. Este procedimiento es de aprobación automática." "Artículo 51. Cambio de titularidad de la licencia de operación 51.1 La transferencia del establecimiento pesquero artesanal o del establecimiento industrial pesquero durante la vigencia de la licencia de operación correspondiente, habilita al adquiriente a acceder a la titularidad de las licencias respectivas. 51.2 El adquiriente solicita, conforme a lo previsto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo