Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2020 (28/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Viernes 28 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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siguientes al cierre del periodo objeto de reporte. Los formatos de los reportes y sus notas metodológicas se publican en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS. DISPOSICIÓN FINAL Y COMPLEMENTARIA Única.- Sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 4, la Superintendencia puede requerir que una empresa, que cumple con lo dispuesto en el párrafo 4.3 del Artículo 4, cumpla con las disposiciones señaladas en el párrafo 4.2 de dicho artículo. Artículo Segundo.- Modificar el Artículo 1, primer párrafo del Artículo 7, el Artículo 13 y el primer párrafo del Artículo 15 del Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional, aprobado por Resolución SBS Nº 21162009, conforme a los siguientes textos: "Artículo 1º.- Alcance El presente Reglamento es de aplicación a las empresas señaladas en el artículo 16º de la Ley General, así como a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), en adelante empresas. También es de aplicación al Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), el Fondo MIVIVIENDA S.A., y las Derramas y Cajas de Beneficios bajo control de la Superintendencia, en tanto no se contrapongan con las normativas específicas que regulen el accionar de estas empresas. Las empresas de servicios complementarios y conexos señaladas en el artículo 17º de la Ley General se sujetan, para la gestión de su riesgo operacional, a lo establecido en normas específicas, así como en el artículo 13 del presente Reglamento." "Artículo 7º.- Responsabilidades de la Gerencia La gerencia general tiene la responsabilidad de implementar la gestión del riesgo operacional conforme a las disposiciones del Directorio para lo cual puede disponer la constitución de los comités que considere pertinentes. (...)" "Artículo 13º.- Gestión de la continuidad del negocio y de la seguridad de la información Como parte de una adecuada gestión del riesgo operacional, la empresa debe implementar un sistema de gestión de la continuidad del negocio conforme a las disposiciones del Reglamento para la Gestión de la Continuidad del Negocio. Asimismo, la empresa debe contar con un sistema de gestión de la seguridad de la información, orientado a garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de su información." "Artículo 15º.- Informe a la Superintendencia La empresa debe presentar a la Superintendencia informes anuales referidos a la gestión del riesgo operacional, a través del aplicativo IG-ROp, el cual se encuentra disponible en el Portal del Supervisado. Dichos informes deben ser remitidos a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al año de reporte. (...)" Artículo Tercero: Modificar los literales l) y aa) del artículo 2 del Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado por Resolución SBS Nº 272-2017, de acuerdo a los siguientes textos: "Artículo 2º.- Definiciones y/o referencias (...) l) Evento.- Un suceso o serie de sucesos que puede ser interno o externo a la empresa, originado por la misma causa, que ocurre durante el mismo periodo de tiempo. (...) aa) Productos.- Operaciones y/o servicios brindados por la empresa a sus clientes y usuarios. (...)"

Artículo Cuarto.- El Anexo Nº 1 que contiene los formatos de Indicadores de Riesgo para la Gestión de la Continuidad del Negocio, forma parte del Reglamento para la Gestión de la Continuidad de Negocio aprobado por el Artículo Primero de la presente resolución, y se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Quinto.- La presente resolución entra en vigencia el 1 de enero de 2021, fecha a partir de la cual queda sin efecto la Circular Nº G-139-2009, Circular Nº G164-2012, así como la Circular Nº G-180-2015. Artículo Sexto.- Se otorga un plazo de adecuación hasta el 1 de enero de 2022 para el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el subcapítulo III del capítulo II del Reglamento para la Gestión de la Continuidad del Negocio aprobado en el Artículo Primero de la presente resolución, aplicable a toda empresa sujeta a requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de concentración de mercado. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1859742-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Aprueban el Reglamento de Sanciones y Multas para la Pequeña Minería y Minería Artesanal en Seguridad y Salud Ocupacional en la Región Arequipa
ORDENANZA REGIONAL Nº 415-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CRAREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA. Se ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA REGIONAL- REGLAMENTO DE SANCIONES Y MULTAS PARA LA PEQUEÑA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LA REGION AREQUIPA Artículo 1º.- APROBACION DEL REGLAMENTO Aprobar el Reglamento de Sanciones y Multas para la pequeña Minería y Minería Artesanal en Seguridad y salud ocupacional en la Región de Arequipa, instrumento normativo que consta de ocho (08) títulos, treinta y dos (32) artículos, tres (03) disposiciones complementarias y finales, y los anexos (01) Anexo-Lista de comprobación de las normas de seguridad y salud ocupacional y (02) Anexo Checklist. Artículo 2º.- ENCARGAR al órgano Ejecutivo Regional, a través de las gerencias regionales, tomar las acciones debidas en relación a la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Artículo 3º.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.