Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2020 (28/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de febrero de 2020 /

El Peruano

a.1 A efectos de realizar actividades extractivas al amparo de la Ley, o cumplir con sanciones de suspensión, los armadores solicitan al Ministerio de la Producción, por escrito y conforme a lo previsto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la nominación de sus embarcaciones, de manera individual o agrupada, en la Temporada de Pesca correspondiente. La solicitud tiene carácter de declaración jurada. a.2 El armador presenta su solicitud de nominación a través de la Ventanilla Única del Sector Producción (VUSP) antes del inicio de cada Temporada de Pesca, precisando la relación de embarcaciones nominadas, no nominadas que serán parqueadas o aquellas que cumplirán sanción de suspensión. Asimismo, declaran que sus certificados de matrícula cuentan con refrenda vigente. a.3 Adicionalmente, para realizar actividades extractivas de manera asociada, la solicitud de asociación temporal de LMCE, una vez obtenida la nominación a la que se refiere el párrafo anterior, contiene las firmas legalizadas de todos los armadores participantes, quienes mantendrán la titularidad de sus permisos de pesca y la asignación de sus PMCE. a.4 Por otro lado, iniciada la Temporada de Pesca, el armador puede modificar el estado de las embarcaciones nominadas, no nominadas o aquellas que han cumplido la sanción de suspensión, para lo cual solicita dicha variación por escrito al Ministerio de la Producción, declarando que sus certificados de matrícula cuentan con refrenda vigente. a.5 La tramitación de los procedimientos administrativos precedentes tiene una duración máxima de dos (02) días hábiles y está sujeto a silencio administrativo negativo. En caso el armador no presente modificación alguna a las nominaciones o asociaciones vigentes en la última Temporada de Pesca, se entiende que ha operado una renovación tácita de las mismas, siempre que se mantengan las condiciones en las que fueron autorizadas, salvo variación de las mismas a favor del administrado. a.6 No procede la nominación ni la asociación temporal de LMCE en caso se verifique que los titulares registran obligaciones exigibles por concepto de derechos de pesca o sanciones de multa o suspensión relacionadas con las embarcaciones pesqueras involucradas en el procedimiento, salvo aquellos supuestos que suspendan la exigibilidad de dichas obligaciones. Sin perjuicio de ello, en caso se verifique la exigibilidad de alguna obligación con posterioridad a la emisión del acto administrativo correspondiente, la autoridad competente suspende, de oficio, la nominación o asociación temporal aprobada, si en el plazo de tres (03) días hábiles no se acredita el cumplimiento de las referidas obligaciones. a.7 Sólo pueden nominarse y realizar actividad extractiva aquellas embarcaciones que cuenten con Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT que emitan señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanentemente, además de las condiciones y obligaciones previstas en el presente Reglamento. a.8 Para efectos del control respectivo, el armador también queda facultado para efectuar actividad extractiva hasta la suma de los LMCE asignados, asociado temporalmente con otros armadores que también cuenten con permiso de pesca vigente y su respectivo PMCE. b. Incorporación Definitiva de PMCE b.1 A fin de incorporar el PMCE asignado a una embarcación, de manera definitiva, a otra u otras embarcaciones del mismo armador sujetas al mismo régimen de pesca del recurso merluza, el armador propietario solicita, conforme a lo previsto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019JUS, la autorización correspondiente al Ministerio de la Producción. La solicitud tiene carácter de declaración jurada, y se acredita lo siguiente: 1. Su condición de armador y propietario, para lo cual adjunta copia simple del Certificado de Matrícula con refrenda vigente, emitido por la autoridad marítima

competente, y copia simple del Certificado Compendioso de Dominio, emitido por el Registro Público correspondiente, en ambos casos respecto de las embarcaciones pesqueras involucradas en el procedimiento. Asimismo, adjunta copia simple del Certificado de Cargas y Gravámenes de la embarcación pesquera aportante de PMCE, emitido por el Registro Público correspondiente. 2. En caso de existir carga o gravamen inscrito registralmente respecto de la embarcación aportante de PMCE, o en caso de estar sujeta a fideicomiso o arrendamiento financiero, el armador presenta la carta de conformidad, con firma legalizada, de los acreedores respecto del procedimiento de incorporación definitiva de PMCE. 3. Para el caso en que la embarcación que sirvió de base para el cálculo del PMCE: i) sea desmantelada (desguazada); ii) sea exportada de manera definitiva; iii) haya sido modificada para ser utilizada en actividades no pesqueras; o, vi) sufra siniestro con pérdida total, el armador presenta copia simple de la Resolución de Capitanía de cancelación o modificación de matrícula que acredite le destino final de dicha embarcación según alguna de las citadas causales. 4. Respecto de las embarcaciones siniestradas con pérdida total no es necesaria la obtención previa de una autorización de incremento de flota; sin embargo, el procedimiento de incorporación definitiva de PMCE correspondiente se inicia dentro del plazo de un (01) año de la ocurrencia del siniestro, procediendo a la cancelación del permiso de pesca original, en cuyo caso presenta copia simple de la resolución de cancelación de matrícula por causa de siniestro con pérdida total de dicha embarcación. 5. Para el caso de embarcaciones transferidas para sustituir otra embarcación con permiso de pesca vigente para el recurso o para dedicarlas de manera definitiva a otras pesquerías, el armador consigna en su solicitud el acto administrativo que autorice o reconozca tales supuestos. b.2 La tramitación del procedimiento administrativo correspondiente tiene una duración máxima de diez (10) días hábiles y está sujeto a silencio administrativo negativo, siendo que mediante el acto administrativo que se emita, se cancela el permiso de pesca original de la embarcación pesquera aportante de PMCE respecto del recurso merluza. b.3 No procede el otorgamiento de la autorización de incorporación definitiva de PMCE en caso se verifique obligaciones exigibles por concepto de derechos de pesca o sanciones de multa, suspensión o reducción de LMCE relacionadas con la embarcación pesquera aportante. b.4 Sin perjuicio de ello, sólo en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de incorporación definitiva de PMCE, la cual queda condicionada al cumplimiento del resultado de las impugnaciones correspondientes. b.5 Una vez concluidos los procedimientos sancionadores mediante acto administrativo firme o de confirmarse las referidas sanciones mediante sentencias con calidad de cosa juzgada, el Ministerio de la Producción suspende, de oficio, la incorporación definitiva de PMCE si en el plazo de diez (10) días hábiles no se acredita el cumplimiento de las referidas obligaciones." Artículo 6. Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/ produce) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Producción y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Certificado de procedencia y acreditación de origen legal de productos hidrobiológicos con fines de exportación