Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2020 (28/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 28 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042019-JUS, el cambio de titularidad de la licencia de operación ante el Ministerio de la Producción para el caso de los establecimientos industriales pesqueros o ante el Gobierno Regional competente para el caso de establecimientos pesqueros artesanales, adjuntando copia simple del contrato de transferencia de la propiedad o posesión del predio, y de los utensilios, equipos o maquinarias que integran el establecimiento, según corresponda. En caso cuente con derecho de propiedad inscrito respecto del predio, indica en su solicitud el número de partida y la oficina registral correspondiente. La solicitud tiene carácter de declaración jurada. 51.3 Adicionalmente, sólo para el caso de establecimientos industriales pesqueros, el Ministerio de la Producción realiza una inspección técnica para verificar la capacidad instalada y la operatividad de acuerdo a las licencias otorgadas. Los gastos por concepto de pasajes y viáticos para el desplazamiento de los servidores a cargo de la referida inspección técnica, son asumidos por el administrado. 51.4 La tramitación del procedimiento administrativo tiene un plazo máximo de veinte (20) días hábiles y está sujeto a silencio administrativo negativo." "Artículo 52. Condiciones para el otorgamiento de la autorización de instalación 52.1 Otorgamiento de la autorización de instalación. La instalación de un establecimiento industrial pesquero o una planta de procesamiento, aumento de capacidad y el traslado total o parcial de una planta de procesamiento en un establecimiento industrial pesquero requiere autorización previa a su ejecución. 52.1.1 El interesado solicita, conforme a lo previsto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la referida autorización al Ministerio de la Producción, precisando la actividad productiva a desarrollar, las especies y tecnología a utilizar y el cronograma de instalación del proyecto, así como el número del acto administrativo que otorga la certificación ambiental correspondiente. La solicitud tiene carácter de declaración jurada. Asimismo, adjunta los siguientes documentos: a) Copia simple del contrato que acredite el derecho de propiedad o posesión respecto del predio en el cual se realizará la instalación de la planta de procesamiento o el aumento de su capacidad, o en caso cuente con derecho de propiedad inscrito respecto del predio, indica en su solicitud el número de partida y la oficina registral correspondiente. b) Memoria descriptiva que incluye el desarrollo del diseño, construcción y equipamiento de acuerdo a la normativa sanitaria visada por los responsables y un juego de los siguientes planos: i) Plano de ubicación, ii) Plano de distribución de áreas, suscritos por un arquitecto o ingeniero civil colegiado y habilitado, iii) Plano de instalaciones sanitarias de agua y desagüe suscritos por un ingeniero sanitario colegiado y habilitado, iv) Plano de flujo de proceso, suscrito por un ingeniero pesquero o alimentario; en formato digital dwg o pdf; v) Plano de diseño, equipamiento e instalación de autoclave en caso de tratarse de una planta de procesamiento de enlatado. 52.1.2 En el marco del procedimiento de autorización de instalación, se requiere la opinión técnica, con carácter vinculante, de la autoridad sanitaria pesquera, la misma que se emite dentro de un plazo máximo de diez (10) hábiles. 52.1.3 La tramitación del procedimiento administrativo correspondiente tiene una duración máxima de treinta (30) días hábiles y está sujeto a silencio administrativo negativo. 52.1.4 El acto administrativo por cuyo mérito se otorgue la autorización de instalación especifica la actividad y la capacidad proyectada, así como la ubicación correspondiente, y concede el plazo de un (01) año para su ejecución.

52.2 Ampliación de plazo de la autorización. El titular de la autorización de instalación puede solicitar, por única vez y por razones económicas, conforme a lo previsto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042019-JUS, la ampliación del plazo de ejecución hasta por un (01) año improrrogable, siempre que este pedido se realice antes de su vencimiento. La solicitud tiene carácter de declaración jurada. Este procedimiento administrativo es de aprobación automática. 52.3 Caducidad de la autorización. La autorización caduca al no acreditarse la instalación de un establecimiento industrial pesquero o de una planta de procesamiento según el plazo concedido o, de ser el caso, al término de la ampliación de plazo correspondiente. La caducidad se tramita bajo las reglas del debido procedimiento y se resuelve mediante acto administrativo. 52.4 Cambio de titularidad de la autorización. El titular de la autorización de instalación puede transferir dicha autorización, por única vez, durante la vigencia de la misma. 52.4.1 El adquiriente solicita, conforme a lo previsto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042019-JUS, el cambio de titularidad de dicha autorización al Ministerio de la Producción, adjuntando copia simple del contrato, de fecha cierta, que acredite el derecho de propiedad o posesión del predio. En caso cuente con derecho de propiedad inscrito respecto del predio, indica en su solicitud el número de partida y la oficina registral correspondiente. La solicitud tiene carácter de declaración jurada. 52.4.2 La tramitación del procedimiento administrativo correspondiente tiene una duración máxima de quince (15) días hábiles y está sujeto a silencio administrativo negativo. 52.4.3 El acto administrativo por cuyo mérito se autorice la transferencia de la autorización de instalación se otorga con las mismas condiciones y especificaciones de la autorización original y no implica prórroga del plazo." "Artículo 53. Condiciones para la operación de establecimientos industriales y plantas de procesamiento (...) "53.3 Previo al otorgamiento de la licencia de operación correspondiente, el administrado comunica al Ministerio de la Producción la ejecución de un periodo de prueba de hasta cinco (05) días calendario, a fin de que la autoridad sanitaria pesquera realice las inspecciones conducentes a la evaluación y otorgamiento de la habilitación sanitaria de la planta de procesamiento pesquero, según el procedimiento establecido para tal fin y de acuerdo a los términos de la autorización de instalación otorgada. 53.4 Están exceptuados de acreditar la realización de actividades de procesamiento, los establecimientos industriales y plantas de procesamiento pesquero cuyos titulares de la licencia de operación soliciten, por razones de carácter económico, conforme a lo previsto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la suspensión voluntaria de dicha licencia hasta por un período no mayor a dos (02) años. La solicitud tiene carácter de declaración jurada. 53.4.1 En este caso, y por única vez, se suspende la licencia de operación hasta que el titular comunique su reincorporación a la actividad de procesamiento. La suspensión y la reincorporación requieren pronunciamiento expreso del Ministerio de la Producción. 53.4.2 La tramitación del procedimiento administrativo correspondiente tiene una duración máxima de cinco (05) días hábiles y está sujeto a silencio administrativo positivo." "Artículo 54. Otorgamiento de licencia de operación de planta de procesamiento industrial