Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2020 (28/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Viernes 28 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: VISTOS, el Memorando Nº 138-2020-GM-MDS de fecha 24 de febrero de 2020 emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº090-2020-GAJ-MDS de fecha 24 de febrero de 2020 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº014-2020-GR-MDS de fecha 21 de febrero de 2020 emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº121-2020-SGAT-GR-MDS de fecha 19 de febrero de 2020 emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, en el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante la dación de Decretos de Alcaldía; Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013/EF, y sus modificatorias establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 446-MDS de fecha de 31 de diciembre de 2019, ratificada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 375 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprobó las fechas de vencimiento de pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2020; Que, a través de la Ordenanza Nº 448-MDS, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 24 de enero de 2020, se aprobó las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, correspondiente al ejercicio Fiscal 2020; Que, mediante la Ordenanza Nº 449-MDS, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 24 de enero de 2020, se aprobó la aplicación de descuentos en Arbitrios Municipales 2020, por el Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020, hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020 en todos los casos; Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 446-MDS, faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda extender las fechas de vencimiento de los periodos bimensuales descritos en el artículo 16º así como dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la norma; Que, en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 448-MDS, se faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de dicha ordenanza, así como la prórroga de las fechas de vencimiento descritas en el artículo primero de dicha ordenanza; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 449-MDS, faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de dicha ordenanza, así como de la prórroga de misma; Que, mediante el Informe Nº121-2020-SGAT-GR-MDS de fecha 19 de febrero de 2020 emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria, opina técnicamente por la procedencia de prorrogar hasta el 31 de marzo de 2020, el vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio Fiscal 2020, así como de las fechas de vencimiento de la aplicación de descuentos en arbitrios municipales por el pronto pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2020, fijadas para el día 28 de febrero de 2020, a efecto de otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes que deseen cancelar sin intereses

moratorios la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio 2020; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 31 de marzo de 2020, las fechas de vencimiento establecidas para el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2020 mediante las Ordenanzas Nº 446-MDS y Nº 448-MDS. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el día 31 de marzo de 2020, las fechas de vencimiento establecidas para la aplicación de descuentos en arbitrios municipales del ejercicio 2020, por el Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020 mediante la Ordenanza Nº 449-MDS. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Estadística e Informática, y la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ Alcalde 1859913-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Prorrogan vencimiento de pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios, de plazo para la presentación de declaración jurada anual ordinaria y actualización de valores de predios, y de incentivos por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2020-ALC/MVES Villa El Salvador, 26 de febrero del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTO: El Memorando Nº 211-2020-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 102-2020-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 021-2020GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, sobre prórroga de la Ordenanza Nº 423-MVES que aprueba el beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que "Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias