Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2020 (28/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de febrero de 2020 /

El Peruano

minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29664 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el Decreto Supremo Nº 002-2016/ DE, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa, integrante del SINAGERD y, es el responsable técnico de la preparación, respuesta y rehabilitación en la gestión del riesgo de desastres; Que, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29664, establece como funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, entre otros, promover la ejecución de simulacros y simulaciones, efectuando el seguimiento correspondiente y proponer al ente rector las medidas correctivas, así como de otras acciones preparatorias para la respuesta; con la finalidad de anticiparse y responder en forma eficiente y eficaz en caso de desastre en todos los niveles de gobierno y de la sociedad; Que, por su parte, mediante Resolución Ministerial Nº 023-2019-PCM, se aprobó la ejecución de simulacros y simulaciones en los años 2019 al 2021, precisándose la denominación, ámbito, tipo, fecha y hora de cada simulacro y simulación; Que, asimismo, el artículo 5 de la citada Resolución Ministerial, autoriza al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, a aprobar mediante Resolución Jefatural de su Titular, la correspondiente Directiva para la Organización, Ejecución y Evaluación de los Simulacros y Simulaciones; Que, por su parte, en virtud a lo dispuesto por el literal h. del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2013-PCM y modificatoria, la Dirección de Preparación tiene como función la de "conducir y coordinar la ejecución de simulacros y simulaciones a nivel nacional; así como, promover su ejecución en el ámbito regional y local"; Que, bajo ese contexto normativo, mediante Memorando de Vistos, la Dirección de Preparación propone la aprobación de la Directiva denominada "Organización, Ejecución y Evaluación de la Simulación por Sismo seguido de Tsunami en la Costa Verde de Lima para los años 2020 - 2021", en razón a los argumentos desarrollados en el Informe Técnico Nº 81-2020-INDECI/10.3; Que, ante ello, a través de Memorándum de Vistos, la Dirección de Políticas, Planes y Evaluación, remite el Informe Técnico Nº 014-2020-INDECI/12.1, a través del cual la Sub Dirección de Políticas, Planes y Normas, emite opinión favorable respecto a la aprobación de la referida Directiva, recomendando proseguir con el trámite de aprobación correspondiente; Que, en ese sentido, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la Directiva denominada "Organización, Ejecución y Evaluación de la Simulación por Sismo seguido de Tsunami en la Costa Verde de Lima para los años 2020 - 2021"; Con las visaciones del Secretario General; del Director de la Dirección de Preparación; del Director (e) de la Dirección de Políticas, Planes y Evaluación; y, de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0482011-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2013PCM y modificatoria; y, la Resolución Ministerial Nº 0232019-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.Aprobar la Directiva Nº 001-2020-INDECI/10.3 "ORGANIZACIÓN, EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DE LA SIMULACIÓN POR SISMO SEGUIDO DE TSUNAMI EN LA COSTA VERDE DE LIMA PARA LOS AÑOS 2020 - 2021", en quince (15) páginas, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil ( ), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General del INDECI y remita copia autenticada a la Dirección de Preparación; a la Dirección de Políticas, Planes y Evaluación; y a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 1859807-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Asignan montos recaudados por conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de enero de 2020
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 019-2020-INGEMMET/PE Lima, 25 de febrero de 2020 VISTO el Informe Nº 005-2020-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 24 de febrero de 2020 y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29169 establece que lo dispuesto en el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se aplicará a partir de los pagos efectuados desde el siguiente mes de su publicación; Que, la asignación de los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad corresponde a derechos mineros formulados con anterioridad y con posterioridad a la Ley que oficializa el Sistema de Cuadriculas Mineras en coordenadas UTM WG584, Ley 30428; así como aquellos efectuados en el mes de enero del año 2020 por la formulación de petitorios; Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de enero de 2020 es de US$ 699,607.38 (Seiscientos Noventa y Nueve Mil Seiscientos Siete y 38/100 Dólares Americanos) y S/ 1,438,934.60 (Un Millón Cuatrocientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Treinta y Cuatro y 60/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente; Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM,