Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2020 (28/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de febrero de 2020 /

El Peruano

zona con frente a la Av. Pachacútec, presenta una dinámica urbana con características comerciales que hace factible consolidar esta vía como un eje urbano de desarrollo económico, compatibles con la Zonificación de Comercio Zonal para el Área de Tratamiento Normativo I, siendo consecuente con la visión y los objetivos estratégicos de desarrollo del distrito referidos a fortalecer el desarrollo económico e incrementar los equipamientos de servicios de acuerdo a la dinámica actual de la ciudad. Asimismo, existe una tendencia a modificar el carácter original de este sector, con usos mixtos: comercial y residencial, que permita la reconversión de los lotes o manzanas industriales, conforme a lo establecido en las Ordenanzas N° 1862 y N° 933. Adicionalmente a ello, las condiciones como la dimensión del predio, la ubicación estratégica con frente a tres vías, siendo una de ellas, la Av. Pachacútec, así como la demanda de servicios complementarios, hacen posible que la presente propuesta de cambio de zonificación, contribuyan a generar un núcleo importante de servicios y actividades comerciales que permitirá, en un futuro cercano, el desarrollo del sector así como el correcto funcionamiento urbano de la zona. Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 139-2019-MMLCMDUVN; con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR APROBADO POR ORDENANZA N° 933 Artículo 1.- Aprobar la Modificación del Plano de Zonificación del distrito de Villa El Salvador, aprobado mediante Ordenanza N° 933, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de mayo de 2006, de Industria Liviana (I2) a Comercio Zonal (CZ), para el inmueble de 2,421.00m2, ubicado en el Agrupamiento Pachacamac Parcela 3A, Sub Parcela 2 A fracción 5-6 Mz. IV lote 1, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, solicitado por la Empresa MAPFRE PERU VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS; conforme al anexo N° 1, que forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zonificación del distrito de Villa El Salvador, la modificación aprobada en el artículo 1 de la presente Ordenanza, Artículo 3.- Disponer la notificación de la presente ordenanza al administrado, así como a la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador. Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General de Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1859438-1

POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinario de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39 de la Ley N°27972 regula que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Que, además de la titularidad de las municipalidades sobre bienes de uso y servicio público local, de conformidad con lo establecido en la referida Ley Orgánica, igualmente compete a las Municipalidades procurar, conservar y administrar los bienes de uso público, con excepción de los que corresponden al estado conforme a Ley; Que, con Ordenanza N° 296 del 23 de diciembre del 2000, se regula el régimen de constitución y administración de los bienes de uso público en la provincia de Lima, previstos en el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima, las normas urbanísticas y los planes de los servicios públicos en las distintas zonas del Área Metropolitana; y, en cuyo Artículo 28 se regulan las causales de desafectación, disponiendo que los bienes de uso público pueden ser desafectados por las siguientes causales: a) Como consecuencia de un cambio en la regulación de los mismos, mediante Ley; b) Por la pérdida de la naturaleza que justificó su inclusión en esa categoría de bienes; y, c) Como consecuencia de que en los Planes Urbanos o Estudios Urbanos Especiales se aprueben, mediante Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima, proyectos de Reestructuración o de Adecuación Urbana o de Renovación Urbana que impliquen modificaciones; Que, asimismo, el artículo 29 de la Ordenanza N° 296 modificada por la Ordenanza N° 786 de fecha 20 de junio de 2005 establece las formalidades de las Desafectaciones, que en todos los casos, inclusive los bienes de uso público cuyos titulares sean las Municipalidades Distritales, se aprueban mediante Ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de Lima, con los dictámenes favorables de las Comisiones de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y de Asuntos Legales del Concejo en mención, y previa opinión de la Municipalidad Distrital donde se ubique el bien, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de recibido el requerimiento, y, en su caso, de la absolución y atención de las observaciones planteadas directamente por los vecinos que se consideren afectados. De no recibir la opinión en el término establecido, se considerará el mismo como favorable para la continuación del trámite; Que, se tiene para análisis el Documento Simple N° 337550-2014 de fecha 10 de diciembre de 2014, mediante el cual la Municipalidad distrital de El Agustino solicitó la Desafectación de los siguientes terrenos: Terrenos de 154.07 m2 y 71.49 m2 constituidos por Área de Circulación, correspondiente al Pasaje 3 del AA.HH. "IV Zona de El Agustino", a los cuales se les denomina Lotes N° 20 y 21 de la Mz. "S"; así como del terreno de 42.69 m2, correspondiente al Jr. Las Lilas (Calle 13) del AA.HH. "Ancieta Alta" II Etapa, al cual se le ha denominado Lote N° 16 de la Mz. "N2", ubicados en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima; Que, al respecto, de conformidad con lo señalado en el Memorando N° 085-2019-MML-GDCGRD-SEPRR de fecha 05 de marzo de 2019, por la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción de la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, la cual remite el Informe Técnico Final de Riesgo N° 086-2019-MML-GDCGRD-SEPRR de fecha 28 de febrero de 2019, el cual concluyo que el AA.HH.

Ordenanza que aprueba la desafectación de uso de suelo en el distrito de El Agustino
ORDENANZA N° 2249 Lima, 20 de febrero de 2020 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;