Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2020 (28/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Viernes 28 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Asociación Pro Vivienda El Agustino IV Zona, Calle 3, Lotes N° 20 y 21 Mz. "S" y Lote N° 16 Mz. "N2", del distrito de El Agustino, Presenta condiciones de seguridad, comprendidas en la normatividad vigente (Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres SINAGRED y su Reglamento aprobado por D.S. 048-2011-PCM y el Código Nacional de Electricidad ­ CNE); Que, de la evaluación de la documentación que obra en el expediente, se advierte que mediante Informe N° 081-2019-MML-GDU-SPHU-DD de fecha 12 de marzo de 2019, la División de Desafectaciones de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, señala entre otros puntos que, de acuerdo a la evaluación efectuada, debe tenerse en cuenta que la ocupación de esta área de circulación (Calle 3), al quedar reducida a 3.50 ml., no cumple con la Norma GH0.20 del Reglamento Nacional de Edificaciones, que exige un ancho mínimo de 4.00ml para los Pasajes Peatonales. Además, se tiene que sobre los terrenos del recurso existen tres edificaciones consolidadas, que cuentan con todos los servicios básicos de infraestructura urbana, con lo cual prácticamente han perdido la naturaleza que justifico su inclusión en esa categoría de bienes (Área de Circulación), además que la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, ha manifestado que los mismos presentan condiciones de seguridad en Defensa Civil, con lo cual la presente solicitud se enmarcaría dentro de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 28 de la Ordenanza N° 296, referidas a las causales de desafectación; por lo cual se podría considerar VIABLE la solicitud de desafectación de uso para los terrenos de 154.07m2 y 71.49m2, constituidos por Área de Circulación, correspondiente a la Calle 3 del AA.HH. "Asociación Pro Vivienda El Agustino IV Zona", autodenominada Lotes N° 20 y 21 de la Mz. "S" del referido asentamiento humano al Jr. Las Lilas (Calle 13) del AA.HH. "Ancieta Alta" II Etapa, autodenominada Lote N° 16 de la Mz. "N2" del mencionado asentamiento humano, ubicados en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, tal y conforme se indica en el Plano N° 081-2019-MML-GDU-SPHU-DD, recomendándose de ser el caso asignar el Uso de Residencial de Densidad Media (RDM), con la finalidad de que se integren al uso predominante de la zona donde se ubican los terrenos del recurso; Que, por lo antes expuesto, y dada las consideraciones técnicas señaladas por la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción de la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres y por la División de Desafectaciones de esta Subgerencia, podría declararse favorable la petición de desafectación de uso de suelo de los terrenos de 154.07 m2 y 71.49 m2, correspondiente al Pasaje 3 del AA.HH. "IV Zona de El Agustino", a los cuales se les denomina Lotes N° 20 y 21 de la Mz. "S"; así como del terreno de 42.69 m2, correspondiente al Jr. Las Lilas (Calle 13), del AA.HH. "Ancieta Alta" II Etapa, al cual se le ha denominado Lote N° 16 de la Mz. "N2", ubicados en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, en vista que la presente petición se enmarcaría dentro de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 28° de la Ordenanza N° 296; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través del Informe Nº 114-2019-MML-GDU-SPHU-AL de fecha 22 de marzo de 2019, de la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, concluye que, la petición de desafectación de uso de los terrenos de 154.07m2 y 71.49m2, correspondiente al Pasaje 3 del AA.HH. "IV Zona de El Agustino", a los cuales se les denomina Lotes N° 20 y 21 de la Mz. "S"; así como del terreno de 42.69 m2, correspondiente al Jr. Las Lilas (Calle 13), del AA.HH. "Ancieta Alta" II Etapa, al cual se le ha denominado Lote N° 16 de la Mz. "N2", ubicados en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima; formulada a través del Documento Simple N° 3375502014, podría ser declarada Favorable; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 0119-2019-MML-

CMDUVN; el Concejo Metropolitano de Lima con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE USO DE SUELO EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1.- Aprobar Favorable la petición de Desafectación de Uso de Suelo del distrito de El Agustino respecto a la petición de desafectación de uso de los terrenos de 154.07m2 y 71.49m2, correspondiente al Pasaje 3 del AA.HH. "IV Zona de El Agustino", a los cuales se les denomina Lotes N° 20 y 21 de la Mz. "S"; así como del terreno de 42.69 m2, correspondiente al Jr. Las Lilas (Calle 13), del AA.HH. "Ancieta Alta" II Etapa, al cual se le ha denominado Lote N° 16 de la Mz. "N2", ubicados en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima; formulada a través del Documento Simple N° 3375502014; Artículo 2- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de su unidad orgánica correspondiente, el cumplimiento acordado en el presente acuerdo, respecto de los temas de su competencia, asimismo disponer la notificación del presente acuerdo a los administrados, así como a la Municipalidad Distrital del Agustino. Artículo 3.- Disponer la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1859443-1

MUNICIPALIDAD DE ATE
Declaran Semana de la Mujer en el distrito, en conmemoración del Día Internacional de la Mujer
DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2020/MDA Ate, 26 de febrero de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTOS; el Informe N° 031-2020-MDA/GDIS de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social; el Informe N° 330-2020-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 136-2020-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Informe N° 031-2020-MDA/GDIS, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social señala que es menester de la Corporación Municipal, promover políticas públicas en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; asimismo, de acuerdo a la Ley N° 30364 - Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, se establece que los Gobiernos Locales deben formular políticas, dirigir, promover y controlar planes y programas