Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2020 (28/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de febrero de 2020 /

El Peruano

locales para sensibilizar, prevenir, detectar y atender toda forma de violencia contra la mujeres y los integrantes del grupo familiar; debido a ello, considera importante declarar mediante Decreto de Alcaldía la Semana de la Mujer en el Distrito de Ate, del 01 al 08 de marzo en conmemoración del Día Internacional de la Mujer, con el objetivo de conmemorar y reconocer a las mujeres que destacan por su compromiso por la defensa de los derechos y promoción de la igualdad con equidad de género, mediante una serie de actividades programadas en dicha semana en la búsqueda de sensibilizar a la población del distrito, reforzar y promover la igualdad y los derechos de las mujeres y también llamar a la reflexión acerca de los avances conseguidos, exigir cambios y celebrar actos de valor y decisión de las mujeres que han desempeñado una labor extraordinaria en la historia de los derechos de la mujer; asimismo, se exhorta a los vecinos del Distrito e Instituciones Públicas y Privadas, el vestir una prenda o lazo de color lila en solidaridad con la lucha de las mujeres por un mundo con igualdad de oportunidades para todos, donde sea erradicada todo tipo de violencia contra las mujeres; Que, el artículo 45° de la Ley N° 30364 - Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, establece las Responsabilidades Sectoriales de cada Entidad involucrada; Que, mediante Informe N° 330-2020-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente que a través de Decreto de Alcaldía se Declare la Semana de la Mujer en el Distrito de Ate, el mismo que comprenderá los días del 01 al 08 de marzo del presente año, en conmemoración del Día Internacional de la Mujer; asimismo, se disponga exhortar a los vecinos del Distrito e Instituciones Públicas y Privadas el vestir una prenda o lazo de color lila en solidaridad con la lucha de las mujeres por un mundo con igualdad de oportunidades para todos, donde sea erradicada todo tipo de violencia contra las mujeres; Que, el artículo 42º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal"; Que, mediante Proveído N° 136-2020-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS DE ACUERDO AL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º Y EL ARTÍCULO 42° DE LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- DECLARAR; SEMANA DE LA MUJER EN EL DISTRITO DE ATE DEL 01 AL 08 DE MARZO DEL 2020, en conmemoración al DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER; debiendo llevarse a cabo las actividades programadas en la búsqueda de sensibilizar a la población del distrito para reforzar y promover la igualdad y los derechos de las mujeres; en mérito a los fundamentos antes expuestos. Artículo 2º.- EXHORTAR; a los vecinos del Distrito e Instituciones Públicas y Privadas el vestir una prenda o lazo de color lila en solidaridad con la lucha de las mujeres por un mundo con igualdad de oportunidades para todos, donde sea erradicada todo tipo de violencia contra las mujeres. Artículo 3º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano"; y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Regístrese, comuníquese, públiquese y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1860023-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Prorrogan vigencia del incentivo de pronto pago, el vencimiento del pago al contado del Impuesto Predial 2020 y la primera cuota para el pago fraccionado; asimismo, la primera y segunda cuota de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2020
DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2020-MLV La Victoria, 24 de febrero de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNCIPALIDAD DE LA VICTORIA; VISTOS: El Informe 020-2020-GSAT/MLV de gerencia de administración tributaria; el Informe 117-2020-SGROC-GSAT/MLV de la subgerencia registro y orientación al contribuyente; el Informe 88-2020-SGRYEC-GSAT/MLV de la subgerencia ejecución coactiva; el Informe N° 119-2020-GAJ-MLV la gerencia de asesoría jurídica, y; CONSIDERANDO: Que las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido con el art. 194º de la Constitución Política y sus modificatorias en concordancia con el art. II del Título Preliminar de la Ley N.º 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el art. 39° de la ley antes mencionada, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; de este modo el artículo 42° de la norma citada prescribe que los decretos establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal; Que, mediante las Ordenanzas 329/MLV y 331/MLV publicadas el 30 de diciembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se aprobó los arbitrios de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques, jardines y serenazgo para el ejercicio fiscal 2020, ratificada por Acuerdo de Concejo N° 337-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el art. 4° de la Ordenanza N° 335/MLV publicada el 6 de enero de 2020 en el diario oficial El Peruano, fija el calendario de pagos tributarios correspondiente al ejercicio 2020. Que, el art. 5° de la ordenanza mencionada en el párrafo anterior establece los incentivos por pronto pago correspondiente al ejercicio 2020, de este modo la tercera disposición final de la citada ordenanza, faculta al alcalde para que mediante decreto de alcaldía se dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia de ser el caso. Que, la gerencia de servicios de administración tributaria a través del Informe N.º 020 -2020-GSAT/MLV informa que resulta necesario proceder a extender la vigencia del incentivo de pronto pago, el vencimiento del pago al contado del impuesto predial 2020; así como de la primera cuota para el pago fraccionado, y de la primera y segunda cuota de los arbitrios municipales, hasta el 31 de marzo de 2020, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los vecinos de la jurisdicción. Que, mediante Informe N° 119-2020-GAJ-MLV la gerencia de asesoría jurídica opina favorablemente respecto a la legalidad y factibilidad de la propuesta de prórroga de la ordenanza 335/MLV que establece fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial, arbitrios municipales e incentivos por pronto pago del ejercicio 2020, opinión que es compartida por la gerencia municipal mediante el proveído 0370-2020-GM; la N° de N° y de