Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2020 (28/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 28 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Disponen la remisión de procesos judiciales de la Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla a la Sala Penal de Apelaciones del distrito de Puente Piedra, y dictan otras disposiciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000073-2020-P-CSJV-PJ Ventanilla, 18 de febrero de 2020 VISTOS: La Resolución Administrativa N.º 490-2019-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de enero de 2020. CONSIDERANDO: Primero: Mediante la resolución del visto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió incorporar, a partir del 3 de marzo de 2020, el Distrito de Puente Piedra del Distrito Judicial de Lima Norte, a la competencia territorial del Distrito Judicial de Ventanilla, la cual, a partir de la citada fecha se denominará Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla, por preeminencia en su fecha de creación. Segundo: En consecuencia, el citado órgano de gestión y dirección del Poder Judicial adoptó las siguientes disposiciones para la migración de expedientes: a) Reubicar, a partir del 3 de marzo de 2020, la 2º Sala Penal de Apelaciones del Distrito de Ventanilla, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, como Sala Penal de Apelaciones del Distrito de Puente Piedra, Distrito Judicial de Puente PiedraVentanilla; la cual tendrá competencia territorial en los Distritos de Puente Piedra, Ancón y Santa Rosa. b) Ampliar, a partir del 3 de marzo de 2020, la competencia territorial de la Sala Civil de Ventanilla hasta el Distrito de Puente Piedra. c) Disponer, a partir del 3 de marzo de 2020, la itinerancia de la Sala Civil de Ventanilla al Distrito de Puente Piedra, de acuerdo a un cronograma que establezca la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente PiedraVentanilla. d) Ampliar, a partir del 3 de marzo de 2020, la competencia territorial de la Sala Laboral de Ventanilla hasta el Distrito de Puente Piedra. e) Modificar la denominación de la 1º Sala Penal de Apelaciones del Distrito de Ventanilla, como Sala Penal de Apelaciones del mismo distrito. f) Incorporar a cada área administrativa, órgano jurisdiccional, Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia, módulo y el actual personal jurisdiccional y administrativo del Distrito de Puente Piedra, al Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla. g) Disponer que los procesos judiciales provenientes de los juzgados especializados del Distrito de Puente Piedra, que actualmente se encuentren en apelación en las Salas Superiores del Distrito Judicial de Lima Norte, continúen a cargo de dichas dependencias judiciales hasta su total culminación, a fin de no afectar el normal curso de dichos procesos, estando exceptuados aquellos procesos que al 31 de marzo de 2020 no se haya programado fecha para la vista de causa o tengan programada la audiencia de vista de causa con posterioridad al 30 de abril de 2020, los cuales deberán ser redistribuidos a las Salas Superiores del Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla, conforme a su especialidad. h) Disponer que los Juzgados de Familia del Distrito de Independencia que tramitan procesos por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; así como procesos de menores infractores, y los Juzgados de Trabajo del mismo distrito, culminen con los procesos que se encuentran expeditos para sentenciar al 29 de febrero de 2020, debiendo redistribuir a los juzgados especializados de las mismas especialidades del Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla, los procesos que no cumplan con dicha condición.

Tercero: En merito a ello, este Despacho solicitó a la Presidencia de la Corte Superior de Lima Norte de manera directa, mediante Oficio N.º 98-2020-P-CSJV-PJ y Oficio N.º 79-2020-SG-PJ-CSJV-PJ; así como, a través de la Comisión de Transferencia para la incorporación del Distrito de Puente Piedra del Distrito Judicial de Lima Norte a la competencia territorial del Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla, una reunión de trabajo para efectos de delimitar la competencia territorial y funcional de los órganos jurisdiccionales a ser incorporados a este Distrito Judicial; no obstante, no se obtuvieron resultados satisfactorios. Cuarto: Sin perjuicio de ello, el Responsable de Estadística de esta Corte Superior de Justicia remitió a este Despacho el Informe N.º 22-2020-AE-OAD-CSJV-PJ, de fecha 17 de febrero de 2020, señalando que, según el sistema del Poder Judicial denominado "Formulario Estadístico Electrónico" (FEE), en el Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia de Puente Piedra existen los siguientes órganos jurisdiccionales: ­ Juzgado Civil ­ Juzgado Civil Transitorio ­ Juzgado Penal Liquidador ­ Juzgado Penal Unipersonal Transitorio ­ Juzgado de Investigación Preparatoria ­ Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio ­ Juzgado de Familia ­ 1º Juzgado de Paz Letrado ­ 2º Juzgado de Paz Letrado Quinto: En ese sentido, corresponde a esta Presidencia, en el marco de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas pertinentes y necesarias para el adecuado cumplimiento de lo señalado precedentemente, en virtud de las facultades establecidas en el artículo decimoquinto de la citada resolución administrativa y en aras de optimizar la ejecutabilidad de la misma; así como, para garantizar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables del distrito de Puente Piedra. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que, al 3 de marzo de 2020, la Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla (con competencia territorial en los distritos de Ventanilla y Mi Perú) remita a la Sala Penal de Apelaciones del distrito de Puente Piedra (con competencia territorial en Puente Piedra, Ancón y Santa Rosa) los procesos judiciales provenientes de los juzgados especializados con competencia territorial en los distritos de Ancón y Santa Rosa, cuya vista de la causa se haya programado con posterioridad al 31 de marzo de 2020. Los procesos judiciales provenientes de los mencionados órganos jurisdiccionales, cuya vista de la causa se haya programado con anterioridad a la citada fecha, deberán continuar en la Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla hasta su total culminación. Cabe señalar que los procesos judiciales a los que se hace referencia son tanto los que se encuentran bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, como los que se encuentran bajo el Código Procesal Penal. Artículo Segundo.- DISPONER que, al 3 de marzo de 2020, la Sala Penal de Apelaciones del distrito de Puente Piedra (con competencia territorial en Puente Piedra, Ancón y Santa Rosa) remita a la Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla (con competencia territorial en los distritos de Ventanilla y Mi Perú) los procesos judiciales provenientes de los juzgados especializados con competencia territorial en los distritos de Ventanilla y Mi Perú, cuya vista de la causa se haya programado con posterioridad al 31 de marzo de 2020. Los procesos judiciales provenientes de los mencionados órganos jurisdiccionales, cuya vista de la causa se haya programado con anterioridad a la citada fecha, deberán continuar en la Sala Penal de Apelaciones