Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2020 (28/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de febrero de 2020 /

El Peruano

del distrito de Puente Piedra hasta su total culminación. Cabe señalar que los procesos judiciales a los que se hace referencia son tanto los que se encuentran bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, como los que se encuentran bajo el Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- DISPONER que, al 3 de marzo de 2020, la Sala Penal de Apelaciones del distrito de Puente Piedra continúe ejerciendo funciones en la sede ubicada en el distrito de Ventanilla; debiendo la Administración Distrital remitir, en el plazo de 15 días calendario de emitida la presente resolución, un informe a este Despacho sobre la habilitación del local donde se ubicará el citado órgano jurisdiccional. Artículo Cuarto.- DISPONER, a partir del 3 de marzo de 2020, la itinerancia de la Sala Laboral de Ventanilla al Distrito de Puente Piedra, de acuerdo a un cronograma que establezca la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente PiedraVentanilla. Artículo Quinto.- DISPONER que al 28 de febrero de 2020, el Administrador del Módulo Laboral, así como el Administrador del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, remitan a la Presidencia una propuesta del cronograma al que se hace referencia en al artículo precedente, en cumplimiento del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N.º 490-2019-CE-PJ y de la presente resolución administrativa. Artículo Sexto.- AMPLIAR, a partir del 3 de marzo de 2020, la competencia territorial del Juzgado Penal Colegiado Permanente hasta el distrito de Puente Piedra, debiendo el Responsable de la Oficina de Estadística de esta Corte Superior de Justicia remitir un informe sobre la carga procesal de dicho órgano jurisdiccional para su respectiva evaluación y sustento ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el plazo de treinta días calendario, contados a partir de la incorporación del distrito de Puente Piedra. Artículo Séptimo.- AMPLIAR, a partir del 3 de marzo de 2020, la competencia territorial del Juzgado Especializado Laboral, así como del Juzgado de Paz Letrado Laboral, hasta el distrito de Puente Piedra, debiendo el Responsable de la Oficina de Estadística de esta Corte Superior de Justicia remitir un informe sobre la carga procesal de dicho órgano jurisdiccional para su respectiva evaluación y sustento ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el plazo de treinta días calendario, contados a partir de la incorporación del distrito de Puente Piedra. Artículo Octavo.- AMPLIAR, a partir del 3 de marzo de 2020, la competencia territorial del Juzgado de Familia Permanente de Ancón y Santa Rosa y del Juzgado de Familia Permanente de Pachacutec hasta el distrito de Puente Piedra, para que conozcan en orden aleatorio los procesos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar y los procesos de infracción a la ley penal provenientes de los juzgados de Familia del distrito de Independencia. Asimismo, el Responsable de la Oficina de Estadística de esta Corte Superior de Justicia deberá remitir un informe sobre la carga procesal de dicho órgano jurisdiccional para su respectiva evaluación y sustento ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el plazo de treinta días calendario, contados a partir de la incorporación del distrito de Puente Piedra. Artículo Noveno.- AMPLIAR, a partir del 3 de marzo de 2020, la competencia territorial del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla (órgano jurisdiccional especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado, Lavado de Activos y Trata de Personas) hasta el distrito de Puente Piedra. Asimismo, el Responsable de la Oficina de Estadística de esta Corte Superior de Justicia deberá remitir un informe sobre la carga procesal de dicho órgano jurisdiccional para su respectiva evaluación y sustento ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el plazo de treinta días calendario, contados a partir de la incorporación del distrito de Puente Piedra. Artículo Décimo.- AMPLIAR, a partir del 3 de marzo de 2020, la competencia territorial del Primer, Segundo, Tercero y Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla (órganos jurisdiccionales que conocen los procesos judiciales por Delitos de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado, Lavado de Activos y Trata de Personas) hasta el distrito de Puente Piedra.

Asimismo, el Responsable de la Oficina de Estadística de esta Corte Superior de Justicia deberá remitir un informe sobre la carga procesal de dicho órgano jurisdiccional para su respectiva evaluación y sustento ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el plazo de treinta días calendario, contados a partir de la incorporación del distrito de Puente Piedra. Artículo Décimo Primero.- INCORPORAR, a partir del 3 de marzo de 2020, al Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla, en virtud del artículo séptimo de la Resolución Administrativa N.º 490-2019-CE-PJ, los siguientes órganos jurisdiccionales del Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia de Puente Piedra: ­ Juzgado Civil ­ Juzgado Civil Transitorio ­ Juzgado Penal Liquidador ­ Juzgado Penal Unipersonal Transitorio ­ Juzgado de Investigación Preparatoria ­ Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio ­ Juzgado de Familia ­ 1º Juzgado de Paz Letrado ­ 2º Juzgado de Paz Letrado Cabe precisar que, al 3 de marzo de 2020, los mencionados órganos jurisdiccionales ingresaran a la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Puente PiedraVentanilla, manteniendo su misma competencia funcional y territorial. Asimismo, el Responsable de la Oficina de Estadística de esta Corte Superior de Justicia deberá remitir un informe sobre la carga procesal de los citados órganos jurisdiccionales para su respectiva evaluación y sustento ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el plazo de treinta días calendario, contados a partir de la incorporación del distrito de Puente Piedra. Artículo Décimo Segundo.- ESTABLECER, a partir del 3 de marzo de 2020, una Mesa de Partes Única en el Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia de Puente Piedra para la recepción de los expedientes y escritos que se presenten ante la Sala Penal de Apelaciones de Puente Piedra, Sala Laboral del Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla, Sala Civil del Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla, Juzgado Penal Colegiado Permanente, Juzgado Especializado Laboral, Juzgado de Paz Letrado Laboral, Juzgado de Familia Permanente de Ancón y Santa Rosa, Juzgado de Familia Permanente de Pachacutec, Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ventanilla, Primer, Segundo, Tercero y Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla. Asimismo, cabe precisar que la recepción de los expedientes provenientes del Distrito Judicial de Lima Norte deberá realizarse a través de la Mesa de Partes Única del Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia de Puente Piedra. Artículo Décimo Tercero.- DISPONER que, a partir del 3 de marzo de 2020, la Administración Distrital, en coordinación con los Administradores del Módulo Penal, Módulo Civil, Módulo Laboral, adopten las medidas administrativas correspondientes para que los expedientes y escritos recibidos en la Mesa de Partes Única en el Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia de Puente Piedra sean derivados en el día al órgano jurisdiccional competente. Artículo Décimo Cuarto.- DISPONER que los expedientes provenientes del distrito de Puente Piedra ingresen al Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla con el mismo número de expediente que le fue asignado por la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a fin de cautelar el seguimiento que vienen realizando los justiciables a sus respectivos procesos. En consecuencia, únicamente a los procesos nuevos que ingresen a partir del 3 de marzo de 2020 se les deberá asignar el número que corresponda al distrito de Puente Piedra-Ventanilla. Artículo Décimo Quinto.- DISPONER que el Área de Informática de esta Corte Superior de Justicia realice las gestiones correspondientes ante la Gerencia de