Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2020 (28/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de febrero de 2020 /

El Peruano

Directoral de los gráficos del diseño del anverso de la tarjeta de teslín y PVC referidas al nombre de la autoridad competente a cargo de la emisión de la licencia de conducir, en lo que respecta a la clase A; los gráficos del diseño del reverso de la tarjeta de teslin y PVC, referidas al Código de barras y Código QR, en lo que respecta a la licencia de conducir de la clase A; los gráficos del diseño del anverso de la laminación en teslín y PVC referidas al nombre de la autoridad competente a cargo de la emisión de la licencia de conducir, en lo que respecta a la clase A; los gráficos del diseño del reverso de la laminación en teslín y PVC referidas al Código de barras y Código QR; los gráficos del diseño del anverso de los datos y medidas de seguridad de la licencia de conducir en policarbonato referidas al nombre de la autoridad competente a cargo de la emisión de la licencia de conducir, en lo que respecta a la clase A; los gráficos del diseño del reverso de los datos y medidas de seguridad de la licencia de conducir en policarbonato referidas al Código de barras y Código QR, en lo que respecta a la licencia de conducir de la clase A; de la Directiva Nº 001-2017-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 305-2017-MTC/15. Hasta el 31 de julio de 2020, los gobiernos regionales emitirán las licencias de conducir conforme lo venían haciendo hasta la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral. Artículo 5.- Utilización de insumos adquiridos por los Gobiernos Regionales Disponer que los insumos adquiridos para la emisión de las licencias de conducir de la clase A, de fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente norma, que cuenten con código de barras preimpreso, podrán seguir utilizándose para la emisión de las licencias de conducir en sus diferentes categorías, hasta agotarse. Artículo 6.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial "El Peruano", y en el portal web institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) Regístrese, comuníquese y publíquese, FERNANDO HUGO CERNA CHORRES Director General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal 1860051-1

Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular a "CITV ANTARQUI SERVICE S.A.C." para operar en el local ubicado en el departamento de Tacna
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 061-2020-MTC/17.03 Lima, 13 de febrero de 2020 VISTO: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-397798-2019, presentada por la empresa "CITV ANTARQUI SERVICE S.A.C.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)"; Que, mediante el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante

Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-397798-2019 de fecha 13 de diciembre de 2019, la empresa "CITV ANTARQUI SERVICE S.A.C.", en adelante la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en el local ubicado en el Zona Parque Industrial Mz. F Lt. 08, distrito, provincia y departamento de Tacna; Que, de la revisión de la documentación, con Oficio Nº 21222-2019-MTC/17.03 de fecha 30 de diciembre de 2019, notificado 07 de enero de 2020, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, en atención a ello, mediante Hoja de Ruta Nº E-015493-2020 de fecha 15 de enero de 2020, la Empresa presentó documentación, con el fin de subsanar las observaciones realizadas con Oficio Nº 21222-2019MTC/17.03; Que, con Oficio Nº 1417-2020-MTC/17.03 de fecha 23 de enero de 2020, notificado el 27 de enero de 2020, se comunicó a la Empresa la Inspección In Situ a realizarse por el personal de la Dirección de Circulación Vial, el 31 de enero de 2020; Que, mediante Acta Nº 021-2020-MTC/17.03.01 de inspección ocular in situ realizada el 31 de enero de 2020, se constató que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cuenta con las condiciones de infraestructura, equipamiento y recursos humanos, exigidos en la normativa vigente; Que, con fecha 24 de enero de 2020, se publicó en Diario Oficial "El Peruano" el Decreto de Urgencia para Garantizar la Seguridad vial, aprobado con Decreto de Urgencia Nº 019-2020, en adelante Decreto de Urgencia, que incorpora el artículo 4-A a la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. Por tal motivo, se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para que se adecue, lo que comunicamos mediante Oficio Nº 2061-2020-MTC/17.03 de fecha 03 de febrero de 2020, notificado el mismo día; Que, mediante escritos registrado con Hojas de Ruta Nºs E-039172-2020 y E-048115-2020 de fecha 04 y 11 de febrero de 2020, respectivamente, la Empresa presentó documentación, a fin de adecuarse a la incorporación del artículo 4-A de la Ley Nº 28171, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, aprobado con Decreto de Urgencia; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se verifica que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 de El Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Que, así mismo el artículo 41-A de El Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: "Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley