Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2020 (28/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 28 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Tacna hacia dicho juzgado transitorio, efectuadas por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Artículo Noveno.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tacna informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre las razones por las cuales los cuatro juzgados civiles permanentes de Tacna han registrado durante el año 2019 un bajo nivel resolutivo, el cual se agrava aún más si se restan los expedientes resueltos por improcedencias. Artículo Décimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura adopte las acciones pertinentes y necesarias para que los tres juzgados civiles permanentes y el Juzgado Civil Transitorio de Huacho, mejoren su nivel resolutivo, debiendo informar sobre dichas acciones al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Artículo Undécimo.- Reiterar a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo vigésimo primero de la Resolución Administrativa Nº 434-2019-CE-PJ, remita al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a quince días calendario, el informe sobre los motivos por los cuales el Juzgado Civil Transitorio de Cutervo, teniendo un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas, ha resuelto menos expedientes que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, que tiene un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de cuatro plazas. Artículo Duodécimo.- Reiterar a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 224-2019-CE-PJ, remita al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a quince días calendario, el informe sobre el bajo desempeño y las improcedencias registradas durante el año 2019 por el 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima. Artículo Decimotercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a quince días calendario, sobre las razones por las cuales no se ha registrado en la data estadística del Juzgado de Familia Transitorio de Chorrillos los 500 expedientes que como máximo debía remitir el Juzgado de Familia Permanente de Chorrillos, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 434-2019-CE-PJ. Artículo Decimocuarto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna evalúe la idoneidad del magistrado a cargo del Juzgado Civil Transitorio de Tacna; así como del personal jurisdiccional, a efectos de disponer su reemplazo, toda vez que este órgano jurisdiccional transitorio, que cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas, registró durante el año 2019 un avance de meta del 91%, lo cual es inferior a lo resuelto por el 1º y 4º Juzgados Civiles Permanentes de Tacna, los cuales con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) similar, tuvieron un avance de meta del 99%; e incluso que el 3º Juzgado Civil Permanente de Tacna, que con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de cinco plazas, obtuvo un avance de meta del 94%, observándose que la exhortación que esa Corte Superior les efectuó el 4 de julio de 2019, producto de la observación efectuada mediante Resolución Administrativa Nº 257-2019-CE-PJ, no generó cambios relevantes en su nivel resolutivo, el cual pasó de 50 expedientes resueltos en el mes de julio a 29 en el mes de diciembre, debiendo informar sobre ello al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Artículo Decimoquinto.- Reiterar a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo decimosexto de la Resolución Administrativa Nº 465-2019-CE-PJ, remita al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a quince días calendario, el informe requerido sobre el bajo nivel resolutivo que viene presentando el Juzgado Civil Permanente de Tumbes. Artículo Decimosexto.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las

Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de diciembre de 2019 sea inferior al 91% de la respectiva meta de producción, debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las acciones adoptadas. Artículo Decimosétimo.- Disponer que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitirán al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en "Bueno", "Regular" o "Bajo"; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento. Artículo Decimoctavo.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Artículo Decimonoveno.Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE); y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 308-2012-P/PJ. Artículo Vigésimo.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite del proceso laboral, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. Artículo Vigésimo Primero.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Vigésimo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1859899-2