Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2020 (28/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 28 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCION Nº CU-059-2020-UNSAAC. Cusco, 30 de enero de 2020 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente Nro. 981902, presentado por don ERNESTO CJUNO CHOQUEPUMA, con Código de Matrícula Nº 928018, solicitando emisión de duplicado de Diploma de Grado Académico de Magister en Educación mención Planificación y Administración Educativa, por motivos de deterioro; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nro. 28626 y su modificatoria del TUO aprobado por Resolución Nº 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; norma concordante con el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD, de fecha 18 de diciembre de 2015, y modificado por Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/CD de fecha 11 de noviembre de 2016, dispuesta en el Art. 3º; Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva aprobada por Resolución Nro. CU-224-2006UNSAAC, de 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017; Que, el administrado mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma de Grado Académico de Magister en Educación mención Planificación y Administración Educativa optado en la Escuela de Posgrado de la Institución, por motivo de deterioro, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición la documentación sustentatoria respectiva, conforme a Directiva de la Institución; Que, del Informe Nro. 004-2020-GT-UNSAAC, expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaría General de la Institución, se colige que el recurrente optó al Grado Académico de Magister en Educación mención: Planificación y Administración Educativa, conforme obra en la Base de Datos y en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nº 12, encontrándose inscrito en el folio Nº1297, con Resolución Nro. CU-46252011-EPG de fecha 21 de diciembre de 2011; asimismo, se verificó que el Título Profesional en mención se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales de la SUNEDU; Que, la petición formulada por el administrado ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día miércoles 29 de enero de 2020, siendo aprobada por unanimidad; Estando a lo referido, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario, Resolución Nº R-1152-2017UNSAAC, Oficio Nº 011-EPG-UNSAAC-2020 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios; RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN EDUCACIÓN, MENCIÓN: PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA, por motivo de deterioro, a favor de don ERNESTO CJUNO CHOQUEPUMA, con Código de Matrícula Nro. 928018, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO.

Tercero.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU. Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad. La Oficina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. EFRAIN MOLLEAPAZA ARISPE Rector (e) 1859255-2

Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann a Francia, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 6956-2020-UN/JBG Tacna, 31 de enero de 2020 VISTOS: El Oficio Nº 244-2020-OPEP/UNJBG, Proveídos Nº 733-2020-REDO y Nº 326-2020-SEGE, Oficio Nº 422-2019-VIIN-UN/JBG, Informe Nº 1227-2019-VIIN-UN/ JBG, Oficio Nº 073-2019-PIMHHI-FIAG/UNJBG, sobre autorización de viaje al exterior del Ph. D. Edwin Martín Pino Vargas y del Ph. D. Eduardo Abraham Chávarri Velarde; CONSIDERANDO: Que el Vicerrector de Investigación, da a conocer que el Ph. D. Edwin Martín Pino Vargas responsable y el Ph. D. Eduardo Abraham Chávarri Velarde, coinvestigador del Proyecto de Investigación titulado "INTEGRACIÓN DE MÉTODOS HIDRODINÁMICOS, HIDROQUÍMICOS E ISOTÓPICOS PARA PRECISAR EL FUNCIONAMIENTO Y MANEJO SOSTENIBLE DEL ACUÍFERO LA YARADA, TACNA, PERÚ" realizarán una visita técnica a la H2O`Lyon Universti los días 21 y 22 de mayo 2020, asimismo, del 23 al 29 de mayo 2020, participarán del 13th International Symposium on Ecohydraulics organizado por The Intyernational Association for Hydro-Environment Engineering and Research (IAHR), ambas actividades se llevaran a cabo en la ciudad de Lyon, Francia, en tal sentido, ello como parte del desarrollo de las actividades programadas en su Proyecto de investigación; en tal sentido solicita autorización correspondiente y los recursos económicos para dicho viaje; Que según Ley Nº 27619 ­ Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobada mediante D. S. Nº 047-2002-PCM, en su Art. 2º establece que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje,el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento y viáticos. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario Oficial el Peruano; Que con Decreto de Urgencia Nº 014-2019 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, sobre medidas en materia de bienes y servicios, y en el numeral 11.1 del Art. 11º establece que durante el Año Fiscal 2020, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios