Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2020 (28/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 28 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del mencionado Reglamento establece que las medidas a adoptar por las entidades públicas en materia de prevención, difusión, investigación, búsqueda, ubicación y protección de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas y otros casos de desaparición de personas, se regulan mediante protocolo interinstitucional, conforme lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1428; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1428, establece la necesidad de elaborar un protocolo para casos de desaparición de mujeres víctimas de violencia en atención a lo señalado en su artículo 14, por lo que el Ministerio del Interior y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueban un protocolo interinstitucional; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 7 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-IN; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y la Resolución Ministerial N° 15202019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; DECRETA: Artículo 1.Aprobación del Protocolo Interinstitucional de Atención de Casos de Desaparición de Personas en Situación de Vulnerabilidad y Otros Casos de Desaparición. Apruébase el "Protocolo Interinstitucional de Atención de Casos de Desaparición de Personas en Situación de Vulnerabilidad y Otros Casos de Desaparición", el mismo que, en calidad de Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El Protocolo Interinstitucional de Atención de Casos de Desaparición de Personas en Situación de Vulnerabilidad y Otros Casos de Desaparición , aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob. pe/mininter), en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), y el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial "El Peruano". Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1860058-2

Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para el mantenimiento del orden interno en el Terminal Portuario Matarani, ubicado en el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 019-2020-IN Lima, 27 de febrero de 2020 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, el inciso 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, en los casos descritos en el considerando precedente, la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autorizará la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema; Que, con Resolución de la Dirección de Inteligencia Nacional N° 078-2019-DINI-01, de fecha 02 de agosto de 2019, se valida la propuesta presentada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones considerando como Activo Crítico Nacional al Terminal Portuario Matarani; Que, mediante Resolución Suprema N° 080-2019-IN, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 04 de agosto de 2019, se autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para el mantenimiento del orden interno en el Terminal Portuario Matarani, ubicado en la provincia de Islay del departamento de Arequipa, por el término de treinta (30) días calendario, a fin de asegurar el control y mantenimiento del orden interno; Que, posteriormente, con Resoluciones Supremas N° 089, 129, 162, 208 y 213-2019-IN y 010-2020-IN, se prorroga la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para el mantenimiento del orden interno en el Terminal antes indicado, del 04 de setiembre al 03 de octubre, del 04 de octubre al 02 de noviembre, del 03 de noviembre al 02 de diciembre, del 03 de diciembre de 2019 al 01 de enero de 2020, del 02 al 31 de enero y del 01 de febrero al 01 de marzo de 2020, respectivamente; Que, mediante Oficio N° 259-2020-CG PNP/SEC, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú solicita que se tramite el pedido de prórroga, por el término de treinta (30) días calendario, de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú para el mantenimiento del orden interno en el Terminal Portuario Matarani, sustentando dicho pedido en el Informe N° 04-2020-IX-MACRO REGIÓN POLICIAL AREQUIPA/ SEC (Reservado), a través del cual el Jefe de la IX Macro Región Policial Arequipa informa respecto a las acciones de protesta y de violencia que se han venido realizando en la provincia de Islay hasta el mes de febrero del presente año, señalando que opositores al proyecto minero Tía María continúan las coordinaciones y acciones de convocatoria, agitación popular a nivel local, regional y nacional, a través de redes sociales y medios de comunicación, acciones de protesta y de inminente violencia que cuentan con una proyección de mantenerse por más tiempo, estando latentes los bloqueos de vías, paralización del tránsito de vehículos de transporte de carga y pasajeros, así como el bloqueo y afectación de las instalaciones del Terminal Portuario Matarani, Activo Crítico Nacional que constituye un eje importante de desarrollo económico de la región sur; siendo que, ante la posibilidad de que estas medidas se radicalicen,