Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2020 (28/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 28 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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a resolver los expedientes en etapa de calificación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite, por lo que no se estaría realizando una adecuada labor en beneficio de los justiciables en dicho órgano jurisdiccional, más aún considerando que a pesar de la suma de los expedientes resueltos con y sin improcedencias, dicho juzgado no llega a alcanzar el avance de meta del 100%. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura mediante Oficio Nº 000041-2020-P-CSJPI-PJ ha solicitado la prórroga del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Castilla por un período de seis meses; sin embargo, luego de la evaluación efectuada, y de acuerdo al avance de su meta, se recomienda su prórroga por un periodo de cuatro meses y que el Juzgado de Paz Letrado Permanente de Castilla le redistribuya 300 expedientes. 12) El Juzgado Civil Transitorio de Tacna, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, que tramita con turno cerrado procesos de la especialidad civil, al mes de diciembre de 2019 resolvió 391 expedientes de una carga procesal de 608 expedientes, lo cual equivale a un bajo avance del 83%, el cual fue menor al avance ideal del 100% que debe registrarse al mes de diciembre de cada año, sobre una meta de 470 expedientes anuales, inferior al estándar de 600, pero proporcional a la composición de las subespecialidades de los juzgados civiles mixtos. Asimismo, el 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados Civiles Permanentes de Tacna registraron al mes de diciembre de 2019 avances del 99%, 91%, 94% y 99%; sin embargo, se observa que el avance sin contar los expedientes resueltos con improcedencias del 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados Civiles Permanentes es de 83%, 87%, 80% y 76%, lo cual evidencia que ninguno de estos juzgados logra cumplir con la meta asignada de 470 expedientes, presentando atraso de más de 2 meses respecto a la misma. Además, se observa que los cuatro Juzgados Civiles Permanentes de Tacna registran cifras dispares en el ingreso de expedientes a trámite, ya que por ejemplo el 1º y 4º 1Juzgados Civiles Permanentes registraron ingresos de 505 y 501 expedientes; mientras que el 2º y 3º Juzgados Civiles Permanentes de Tacna registraron ingresos de 412 y 560 expedientes, existiendo una diferencia de ingresos de 148 expedientes, lo cual podría originarse en la respectiva mesa de partes no estaría distribuyendo de manera equitativa el ingreso de expedientes para calificar en dichos juzgados civiles. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna mediante Oficio Nº000181-2020-P-CSJT-PJ, ha solicitado la prórroga y/o conversión interna del Juzgado Civil Transitorio de Tacna como 5º Juzgado Civil Permanente y, asimismo, ha reiterado la solicitud para redistribuir al referido órgano jurisdiccional transitorio 100 expedientes del 3º Juzgado Civil Permanente y 100 expedientes del 4º Juzgado Civil Permanente, efectuada mediante Oficio Nº 000004-2020-P-CSJTA-PJ. Al respecto, en relación a la solicitud de conversión a permanente del Juzgado Civil Transitorio de Tacna, resulta pertinente señalar que por Resolución Administrativa Nº 152-2018-CE-PJ se dispuso que la Gerencia General del Poder Judicial gestione los recursos presupuestales necesarios para financiar, entre otros, la creación de seiscientos ochenta y seis órganos jurisdiccionales permanentes, de los cuales quince juzgados especializados estarían asignados a la Corte Superior de Justicia de Tacna; además, el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 058-2019-CE-PJ dispuso que en lo posible no se atenderán solicitudes de conversión de órganos jurisdiccionales transitorios a la condición de permanentes debido a que se encuentra pendiente la actualización de los estándares de expedientes principales resueltos, sobre todo en las especialidades de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, familia, civiles (puros, mixtos y comerciales), contenciosos administrativos y mixtos; razón por la cual, a fin de no mermar la cantidad de juzgados especializados transitorios disponibles a nivel nacional, se recomienda desestimar la referida solicitud de la mencionada Corte Superior. De otro lado, en relación a la solicitud para que el 3º y 4º Juzgados Civiles Permanentes redistribuyan cada uno 100 expedientes hacia el Juzgado Civil Transitorio de Tacna, resulta preciso señalar que mediante Oficio Nº 007-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, se derivó dicha solicitud al Presidente del Equipo Técnico Institucional de

Implementación de la Oralidad Civil, el cual mediante Oficio Nº 021-2020-P-ETIIOC-CE-PJ e Informe Nº 014-2020-STETIIOC-CE-PJ del Secretario Técnico de dicho equipo técnico, concluyó que solo es viable redistribuir la cantidad de 100 expedientes del 4º Juzgado Civil Permanente de Tacna al Juzgado Civil Transitorio de Tacna, a fin que se equipare la carga procesal de estos juzgados junto con la del 1º Juzgado Civil Permanente, en razón que estos tres órganos jurisdiccionales son los que ingresarán al modelo de Oralidad Civil, conforme a la propuesta efectuada por la misma Corte Superior de Justicia de Tacna mediante Oficio Nº 000105-2020-P-CSJTA-PJ; adicionalmente, considerando que los juzgados civiles permanentes de Tacna registran cifras dispares en el ingreso de expedientes a trámite, lo cual podría deberse a una distribución inequitativa del ingreso de expedientes para calificar por parte de la respectiva mesa de partes, se recomienda desestimar la solicitud de redistribución de 100 expedientes del 3º Juzgado Civil Permanente hacia el Juzgado Civil Transitorio de Tacna. En tal sentido, luego de la evaluación, y de acuerdo al avance de meta del Juzgado Civil Transitorio de Tacna, se recomienda su prórroga por un período de tres meses, la redistribución de 100 expedientes solo del 4º Juzgado Civil Permanente de Tacna al Juzgado Civil Transitorio de Tacna, y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tacna informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre las razones por las cuales los juzgados civiles permanentes de Tacna han registrado durante el año 2019 un bajo nivel resolutivo, el cual se agrava aún más si se restan los expedientes resueltos por improcedencias. 13) Mediante Oficio Nº 000052-2020-P-CSJLI-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima ha solicitado modificar la Resolución Administrativa Nº 037-2020-CE-PJ, a fin que la referida dependencia judicial permanezca con su denominación como 21º Juzgado Penal y continúe siendo el único juzgado que conoce los expedientes en liquidación del Subsistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de dicha Corte Superior, considerando además el cierre de turno para el ingreso de procesos penales comunes; así como que continúe con el trámite de los procesos sumarios con que cuenta y culmine el registro de todos aquellos procesos pendientes de ser registrados en el Sistema Integrado Judicial. Mediante Oficio Nº 093-2020-CNPJ-CE/PJ, se derivó dicha solicitud a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal para su respectiva opinión, la cual mediante Oficio Nº 000026-2020-CR-UETI-CPP-PJ, señaló que se reafirma en el contenido de su propuesta que oportunamente fue consensuada con la Corte Superior de Justicia de Lima; y considera que debe mantenerse la denominación del 21º Juzgado Penal de Lima a fin de no tergiversar y/o alterar los alcances de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 042-2020-CEPJ. En virtud a lo expuesto, se considera que la denominación dispuesta en el artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 042-2020-CE-PJ resulta correcta, y que la competencia funcional establecida en el artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 037-2020-CE-PJ resulta complementaria a esta. Cuarto. Que, el artículo 82º, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Juzgados a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 3452020 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Álvarez Trujillo y Castillo Venegas, sin la intervención de los señores Consejeros Lama More y Pareja Centeno por encontrarse