Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2020 (01/02/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 1 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

79

CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad al numeral 1) del artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS establece que, todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), asimismo el numeral 1) del artículo 44º establece que el (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; Que, mediante Ordenanza Nº 000272/MDSA de fecha 17 de septiembre de 2019 se aprobaron los procedimientos, servicios administrativos prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, la cual fue ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Acuerdo de Concejo Nº 231 de fecha 17 de octubre de 2019 y ambos publicados en el diario oficial "El Peruano" el 10 de noviembre de 2019, el cual entró vigencia a partir del 11 de noviembre de 2019, en cumplimiento de la normativa expuesta en el considerando anterior; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita aprobado mediante Ordenanza Nº 000272/MDSA y ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 231, no contempla en su totalidad las precisiones de las competencias de la Autoridad para Resolver y las Instancias de Resolución de Recursos Administrativos en el marco de lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobado mediante Ordenanza Nº 000262/MDSA, asimismo lo establecido en el artículo 73º y los artículos 218º, 219º y 220º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, el numeral 44.5) del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS establece que: "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo"; Que, con Informe Nº 0162-2019-MDSA/GODU la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano manifiesta que la Ordenanza Nº 000272/MDSA no contempla en su totalidad las precisiones de las competencias de la Autoridad para Resolver y las Instancias de Resolución de Recursos Administrativos, debiendo de generarse como Primera Instancia la Subgerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Catastro y como Segunda Instancia la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano en el marco de lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, por lo tanto se solicita la modificación de la referida Ordenanza, la cual deberá aprobarse mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante el Informe Nº 003-2020-MDSA/GPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto recomienda y solicita la aprobación mediante Decreto de Alcaldía la modificación del Texto Único de Procedimientos

Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobado mediante Ordenanza Nº 000272/ MDSA y ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 231, por encontrarse dentro del marco técnico y normativo correspondiente; Que, mediante Informe Nº 011-2020-MDSA/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable respecto a la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, el cual deberá ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Proveído Nº 009-2020-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite los informes correspondientes y para proyectar el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la modificación de la Ordenanza Nº 000272/MDSA de fecha 17 de septiembre de 2019 que aprobó los Procedimientos Administrativos vinculados a Edificaciones y Habilitaciones Urbanas y ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 231, a fin de establecer los órganos competentes para resolver los recursos que interpongan los administrados en los referidos procedimientos en el marco de lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobado mediante Ordenanza Nº 000262/ MDSA, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 000272/MDSA de fecha 17 de septiembre de 2019 que aprobó los Procedimientos Administrativos vinculados a Edificaciones y Habilitaciones Urbanas, con las modificaciones mencionadas en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Quinto.- ENCARGAR el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto de alcaldía a todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 1851016-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 606MSS que aprueba la Campaña de Pago de Multas Administrativas en Estado Coactivo con Descuento Escalonado y Condonación de Costas Procesales
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01-2020-MSS Santiago de Surco, 27 de enero del 2020