Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2020 (01/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de febrero de 2020 /

El Peruano

territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano al otro al interior de una misma entidad; Que, como consecuencia de las normas aprobadas con posterioridad al Decreto Legislativo N° 1327 y en especial con posterioridad a la publicación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 002-201902.00 del 07 de enero de 2019, resulta necesario sistematizar y complementar los componentes del modelo de integridad; por lo que, corresponde precisar que las funciones previstas en el artículo 1° de la citada Resolución de Presidencia, son las que corresponden a la función de integridad y las labores de promoción de la integridad y ética institucional del SENCICO; así como también, corresponde delegar en el Departamento de Recursos Humanos todas las funciones y atribuciones que le pudiesen corresponder a la Presidencia Ejecutiva en su calidad de Oficina de Integridad Institucional y Oficial de Integridad, en el marco de lo previsto en la Directiva N° 001-2019-PCM/SIP, "Lineamientos para la implementación de la Función de Integridad en las Entidades de la Administración Pública"; Que, de conformidad con lo dispuesto en Decreto Supremo N° 092-2017-PCM; el artículo 2° del Decreto Supremo N° 044-2018-PCM; los numerales V y VI de la Directiva N° 001-2019-PCM/SIP, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2019-PCM/SIP; el numeral 78.1 del artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el literal n) del artículo 33 del Estatuto del Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2001-MTC y su modificatoria; Con el visto del Asesor Legal y de la Gerencia General; SE RESUELVE Artículo 1º.- PRECISAR que la delegación de las funciones previstas en el artículo 1° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 002-2019-02.00 del 07 de enero de 2019, son las que corresponden a la función de integridad y las labores de promoción de la integridad y ética institucional del SENCICO. Artículo 2º.- DELEGAR en el Departamento de Recursos Humanos las funciones y atribuciones correspondientes a la Presidencia Ejecutiva en su calidad de Oficina de Integridad Institucional y Oficial de Integridad, las mismas que se desempeñan según lo previsto en el numeral 6.2 del artículo VI y numeral 6.3.6. del artículo VI de la Directiva N° 001-2019-PCM/SIP, "Lineamientos para la implementación de la Función de Integridad en las Entidades de la Administración Pública", respectivamente. Artículo 3º.- DISPONER que el Departamento de Recursos Humanos, inicie las labores de promoción de la integridad y ética institucional conforme a los objetivos estratégicos y acciones previstos en el numeral III del Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción. Artículo 4º.- DISPONER que el Departamento de Recursos Humanos, inicie las labores de coordinación con los órganos y unidades orgánicas del SENCICO y con la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a fin de implementar la función de integridad en el SENCICO. Artículo 5º.- DISPONER que las delegaciones y atribuciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 6º.- NOTIFICAR la presente resolución al jefe del Departamento de Recursos Humanos y al Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban la entrega de recursos del Fondo de Inclusión Social Energético al Ministerio de Energía y Minas, en su condición de Administrador del referido fondo
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 008-2020-OS/PRES Lima, 31 de enero de 2020 VISTOS: El Memorando N° FISE-36-2020 de fecha 29 de enero de 2020, que adjunta el Informe Técnico- Legal N° 98-2020-PRFISE, elaborado por el Jefe de Proyectos Especiales (e) que propone la transferencia de los recursos del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) al Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y el Informe N° GAJ-13-2020; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29852, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 13 de abril de 2012, se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos que permite dotar de infraestructura requerida para brindar seguridad al sistema energético, y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) como un sistema de compensación energética que permite brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía; Que, mediante la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 29852, se encargó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), en adición a sus funciones de regulación y supervisión de los sectores de energía y minería, por un plazo de dos años contados a partir de la promulgación de la mencionada Ley, las funciones otorgadas al Ministerio de Energía y Minas (MINEM) en los artículos 7.51, 8.32 y 9.13, referidos a la revisión de liquidaciones presentadas por las empresas distribuidoras eléctricas, la aprobación del programa de transferencias y la aprobación de procedimientos para la correcta administración del fondo, respectivamente; Que, mediante la Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N°301144, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se efectuó la primera prórroga por el plazo de tres (03) años al encargo efectuado en la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 29852;

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ANA VICTORIA TORRE CARRILLO Presidenta Ejecutiva 1850728-1
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"Artículo 7. Compensación para promover el acceso al GLP (...) 7.5 El Ministerio de Energía y Minas revisará las liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica y aprobará el programa de transferencias". "Artículo 8. Promoción de nuevos suministros (...) 8.3 El programa de transferencias será aprobado por el Ministerio de Energía y Minas". "Artículo 9. Administración del Fondo 9.1 El Ministerio de Energía y Minas será el encargado de administrar el FISE, para lo cual queda facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo". Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 02 de diciembre de 2013.