Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2020 (01/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de febrero de 2020 /

El Peruano

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 3692019-CG, la Contraloría General de la República aprueba el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, a través del Oficio Nº 002239-2019-CG/DC, la Contraloría General de la Republica, solicita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, efectuar la segunda transferencia a dicha entidad para financiar el 50% de la retribución económica por el periodo auditado 2019; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 34.1 del artículo 34 de la Directiva N° 011-2019-EF/50.01 Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01 y modificatoria, dado el carácter financiero del Presupuesto del Sector Público, solo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos se registran en números enteros; Que, la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración, mediante Hoja de Elevación Nº 00302020-MTPE/4/11.1, remite el Informe N° 05-2020-MTPENFAVS y otorga la Certificación de Crédito Presupuestario mediante la Nota Nº 306, en la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios para la auditoría periodo 2019 por la suma de S/ 113 582,00 (CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES); Que, a través del Memorando N° 0134-2020-MTPE/4/9 la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Sector, adjunta el Informe N° 0082-2020-MTPE/4/9.2 emitido por la Oficina de Presupuesto, con la opinión favorable correspondiente; Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la segunda transferencia financiera, por la suma de S/ 113,582.00 (CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, destinada a financiar los gastos efectuados para la contratación de la empresa de sociedad de auditoria que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica y sus modificatorias; Con las visaciones de la Secretaría General, de las Oficinas Generales de Administración, de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; el literal d) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 3082019-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la segunda transferencia financiera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, hasta por la suma de S/ 113,582.00 (CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General, para financiar el 50% de la retribución económica por el periodo auditado 2019, correspondiente a los gastos efectuados para la contratación de la empresa de sociedad de auditoria que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2.- La segunda transferencia financiera señalada en el artículo precedente se atiende con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,

por la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios, según el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, cuyos recursos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Disponer que la presente resolución ministerial y el anexo adjunto, se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1851535-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en la banda FM, en localidades de Apurímac y Madre de Dios, serán otorgadas mediante Concurso Público
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0077-2020-MTC/28 Lima, 15 de enero de 2020 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modificatorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante Concurso Público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que configurada la situación prevista en el artículo 40 del mismo cuerpo legal, se expedirá la Resolución Directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por Concurso Público; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones ha hecho suyo el Informe Nº 00892020-MTC/28.01, mediante el cual la Dirección de Servicios de Radiodifusión da cuenta que en la banda y localidades que se detallan a continuación, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión deberán otorgarse por Concurso Público; correspondiendo, además, expedir la resolución que así lo declare:
MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTO SOLICITUDES FRECUENCIAS ADMITIDAS DISPONIBLES Radiodifusión sonora FM Kishuara Boca Colorado (Madre de Dios) Apurímac Madre de Dios 3 4 2 3

De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2019-MTC, y la Resolución Ministerial Nº 015-2019-MTC/01;