Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2020 (01/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de febrero de 2020 /

El Peruano

Informe Nº 009-2020-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 016-2020-SIS/OGPPDO y el Informe Nº 010-2020SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 017-2020-SIS/ OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; y, el Informe Nº 043-2020-SIS/OGAJ-DE con Proveído Nº 043-2020-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, se establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados"; Que, a través de los numerales 17.1, 17.2 y 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal ñ) del numeral 17.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos; Que, con el Informe Nº 009-2020-SIS/OGPPDODADZ, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO otorga la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 246 por el importe de S/ 13,296,300.00 (TRECE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), y con el Informe Nº 010-2020-SIS/ OGPPDO-DADZ otorga la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 238 por el importe de S/ 866,915,889.00 (OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias financieras a favor de las unidades ejecutoras de las Gobiernos Regionales ­ GORES e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ IPRESS conforme a los Convenios, Actas y Adendas suscritos para el ejercicio 2020 y, en mérito a los Memorandos Nº 082 y Nº 083-2020-SIS/GNF;

Que, mediante Informe Conjunto Nº 002-2020SIS/GNF-SGF-PMRA/SGRF-VMMG, la Gerencia de Negocios y Financiamiento ­ GNF propone realizar la programación de la transferencia financiera por un monto total que asciende a S/ 121,882,166.00 (CIENTO VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), correspondiendo el monto de S/ 57,629,436.00 (CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) bajo el mecanismo de pago capitado, el monto de S/ 62,091,330.00 (SESENTA Y DOS MILLONES NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES) bajo el mecanismo de pago por servicios "primera transferencia" y, el importe de S/ 2,161,400.00 (DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 Soles) por concepto de "traslados de emergencia" por la modalidad de pago prospectivo; Que, a través del Informe Nº 043-2020-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 043-2020-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, considera jurídicamente viable emitir la Resolución Jefatural que apruebe las transferencias financieras a favor de las unidades ejecutoras que se detallan en el Informe Conjunto Nº 002-2020-SIS/GNFSGF-PMRA/SGRF-VMMG, para el financiamiento de las prestaciones de salud y administrativas, brindadas a los asegurados del SIS; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 121,882,166.00 (CIENTO VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo Nº 01 ­ Transferencia Financiera ­ Recursos Ordinarios enero 2020 y en el Anexo Nº 02 ­ Transferencia por traslado de emergencia ­ Recursos Ordinarios enero 2020, que forman parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud y administrativas, brindadas a los asegurados del SIS en el marco de los Convenios, Actas y Adendas suscritos con los Gobiernos Regionales (GORES) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS). Artículo 2.- Precisar que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias financieras por la UE 001 SIS por prestaciones de salud, para su incorporación y ejecución, deberán diferenciar a través de las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales. Artículo 3.- Precisar que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias financieras por la UE 001 SIS por prestaciones administrativas para su incorporación, deberán crear una secuencia funcional exclusiva para tal fin, en los clasificadores 2.3.13.11 "Combustibles y carburantes", 2.3.21.21 "Pasajes y gastos de transporte", 2.3.21.22 "Viáticos y asignaciones por comisión de servicio", 2.3.21.299 "Otros Gastos", y 2.3.25.12 "Alquileres de Muebles e Inmuebles de Vehículos" por concepto de "traslados de emergencia" en la modalidad de pago prospectivo. Artículo 4.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.