Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2020 (01/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de febrero de 2020 /

El Peruano

2. Mediante Auto que Resuelve Requerimiento de Prisión Preventiva, contenido en la Resolución Número Tres (fojas 22 a 34), el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Luzuriaga declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público en contra de Cirilo Marcelino Pastor Vega entonces regidor del Concejo Distrital de Musga, por el plazo de seis (6) meses, computado desde el 12 de marzo de 2019 hasta el 12 de setiembre de 2019. 3. Por su parte, el Concejo Distrital de Musga, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 003-2019MDM (fojas 95 a 97), del 30 de julio de 2019, declaró la suspensión de Cirilo Marcelino Pastor Vega del cargo de regidor de dicha comuna por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicho acuerdo fue remitido a esta sede electoral, el 6 de noviembre de 2019, mediante Oficio Nº 176-2019-MDM/ALC (fojas 61). 4. Posteriormente, el 26 de noviembre de 2019, se presentó ante esta sede electoral el Oficio Nº 004555-2019-P-CSJAN-PJ (fojas 108), remitido por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Áncash, al cual se adjuntó la Resolución Nº 02, del 11 de noviembre de 2019 (fojas 134 a 142), expedida por el Juzgado de Paz Letrado de Investigación Preparatoria de Mariscal Luzuriaga, mediante la cual se prolongó la prisión preventiva dictada en contra de la autoridad en cuestión, hasta el 12 de diciembre de 2019. 5. Ante ello, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 0263-2019-JNE (fojas 143 a 146), del 29 de noviembre de 2019, dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada al entonces cuestionado regidor, y convocó a Lourdes Rossi Obregón Bernuy para que asuma, de modo provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Musga, en tanto se resuelve la situación jurídica de la referida autoridad. Para tal efecto, cumplió con otorgar la respectiva credencial que la acredita como tal. 6. En tal contexto, mediante Oficio Nº 201-2019MDM/ALC (fojas 153), Jorge Demetrio Evangelista Capcha, alcalde de la Municipalidad Distrital de Musga, solicitó la suspensión de trámite de entrega de credencial provisional, bajo el argumento de que la Sala Mixta Descentralizada con sede en Huari, habría ordenado la excarcelación del entonces regidor en cuestión. 7. Ante ello, mediante el Oficio Nº 06263-2019-SG/ JNE (fojas 159), del 6 de diciembre de 2019, se solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Áncash que remita copias certificadas de la citada resolución correspondiente. 8. El 16 de enero de 2020, a través del Oficio Nº 000321-2020-P-CSJAN-PJ (fojas 171), el presidente de la Corte Superior de Justicia de Áncash remitió copias certificadas del Expediente Nº 01498-2019-01-0201-JRPE-01, precisando que el número del expediente de origen era el 11-2019, y adjuntó, entre otros: La Sentencia, contenida en la Resolución Número Quince, del 28 de noviembre de 2019 (fojas 173 a 197), por medio de la cual el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Huaraz, entre otras disposiciones, resolvió: - "ABSOLVIENDO de la ACUSACIÓN FISCAL al acusado CIRILO MARCELINO PASTOR VEGA, como AUTOR del delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD-TOCAMIENTOS INDEBIDOS, en agravio de la MENOR DE INICIALES A.C.S.V." - "SE DISPONE LA INMEDIATA LIBERTAD del acusado CIRILO MARCELINO PASTOR VEGA, siempre y cuando no exista otro mandato de detención". 9. Por consiguiente, en virtud de esta nueva resolución del órgano judicial competente, se concluye que, a la fecha, el mandato de prisión preventiva dictado, que sirvió de fundamento para que este órgano electoral haya dispuesto la suspensión de Cirilo Marcelino Pastor Vega, no existe, por cuanto, a través del último pronunciamiento cambió su situación jurídica, que dispuso su inmediata libertad.

10. En consecuencia, al haber desaparecido la causal de suspensión referida a contar con una medida de prisión preventiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral restablezca la vigencia de la credencial que reconoce a Cirilo Marcelino Pastor Vega, como regidor del Concejo Distrital de Musga, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash. 11. Así también, corresponde dejar sin efecto la credencial concedida a Lourdes Rossi Obregón Bernuy, con la que asumió, de modo provisional, el cargo de regidora, del Concejo Distrital de Musga, y que fuera convocada a través de la Resolución Nº 0263-2019-JNE, de fecha 29 de noviembre de 2019. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Lourdes Rossi Obregón Bernuy, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Musga, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash, conforme lo dispuso la Resolución Nº 0263-2019-JNE, de fecha 29 de noviembre de 2019. Artículo Segundo.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a Cirilo Marcelino Pastor Vega, como regidor del Concejo Distrital de Musga, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1851539-1

Declaran no ha lugar la infracción en contra de candidato para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Huánuco, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020
RESOLUCIÓN Nº 0027-2020-JNE Expediente Nº ECE.2020006368 HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ECE.2020005747) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiuno de enero de dos mil veinte. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Betzy Marilyn Díaz Vilca, personera legal alterna de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00016-2020-JEE-HNCO/JNE, del 5 de enero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que determinó la existencia de la infracción prevista en el artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, e impuso una multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias a Juan Romel Alvarado Loarte, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de