Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2020 (01/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 1 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descritas en el Anexo Nº 01 y Anexo Nº 02 de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1851544-1

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Precisan que la delegación de las funciones previstas en el artículo 1° de la Res. N° 0022019-02.00 son las que corresponden a la función de integridad y las labores de promoción de la integridad y ética institucional del SENCICO y dictan diversas disposiciones
Servicio Nacional de Capacitación Para la Industria de la Construcción RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 12-2020-02.00 Lima, 27 de enero de 2020 VISTO: El Informe N° 26-2020-03.01 de la Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, es una Entidad de Tratamiento Especial, adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuenta con autonomía administrativa, económica y financiera, de conformidad con lo establecido en su Ley de Organización y Funciones ­ Decreto Legislativo N° 147, concordante con el artículo 20° de la Ley de Organización y Funciones de dicho Ministerio, Ley N° 30156; Que, con fecha 06 de enero de 2017, se publicó en diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, el mismo que tiene por objeto establecer procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar las denuncias realizadas de buena fe de actos de corrupción y sancionar las denuncias realizadas de mala fe; siendo también su finalidad fomentar y facilitar que cualquier persona que conoce de la ocurrencia de un hecho de corrupción en la Administración Pública pueda denunciarlo; Que, con fecha 14 de setiembre de 2017, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 0922017-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, el mismo que constituye una política de Estado que comprende a todos los niveles de gobierno y actores públicos, constituyendo una guía y orientación para el sector privado, en el marco legal y el conjunto de normas sobre la materia, respetando los tratados, acuerdos y convenios internacionales ratificados por el Perú relacionados a la lucha contra la corrupción;

Que, con fecha 26 de abril de 2018, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 044-2018PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, estableciendo en su artículo 2° que las máximas autoridades administrativas de las entidades públicas responsables en el mencionado Plan Nacional, adoptarán, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para su ejecución y velarán por su cumplimiento, asegurando que las acciones y los gastos se incluyan en sus Planes Operativos y Presupuestos Institucionales; Que, en mérito a las funciones previstas en el Decreto Legislativo N° 1327 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, la Presidencia Ejecutiva del SENCICO, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 002-2019-02.00 del 07 de enero de 2019, delegó dichas funciones en el Jefe del Departamento de Recursos Humanos; Que, con fecha posterior a la emisión de la Resolución de Presidencia antes referida, se publicó el 26 de julio de 2019, en el Diario Oficial El Peruano, la Directiva N° 0012019-PCM/SIP, "Lineamientos para la implementación de la Función de Integridad en las Entidades de la Administración Pública", aprobada mediante Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2019PCM/SIP; en la cual, se indican las funciones que les corresponden a las Oficinas de Integridad Institucional o máximas autoridades administrativas y a los Oficiales de Integridad; Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de los citados lineamientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo IV de la Directiva N° 001-2019-PCM/SIP, "Lineamientos para la implementación de la Función de Integridad en las Entidades de la Administración Pública"; Que, asimismo, el numeral 5.2 del artículo V de la Directiva N° 001-2019-PCM/SIP, "Lineamientos para la implementación de la Función de Integridad en las Entidades de la Administración Pública", establece que la función de integridad es la que realiza la entidad pública para asegurar: i) la implementación del modelo de integridad establecido en el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, ii) el desarrollo de los mecanismos e instrumentos dirigidos a promover la integridad y iii) la observancia e interiorización de los valores y principios vinculados con el uso adecuado de los fondos, recursos, activos y atribuciones de la función pública; Que, el numeral 6.1.1. del artículo VI de la Directiva N° 001-2019-PCM/SIP, "Lineamientos para la implementación de la Función de Integridad en las Entidades de la Administración Pública", establece que la Oficina de Integridad Institucional es la unidad de organización responsable de ejercer la función de integridad en la entidad. Asimismo, el numeral 6.1.3. de la citada Directiva establece que cuando la entidad no cuente con una Oficina de Integridad Institucional, la función de integridad recae en la máxima autoridad administrativa, quien puede delegar dichas funciones en i) la unidad funcional o equipo de trabajo permanente conformado al interior de su despacho; o un servidor que forme parte de éste; o ii) la Oficina de Recursos Humanos; Que, el numeral 6.3.6. del artículo VI de la de la Directiva N° 001-2019-PCM/SIP, "Lineamientos para la implementación de la Función de Integridad en las Entidades de la Administración Pública", establece que el Oficial de Integridad desempeña las funciones de: i) Representar a la unidad de organización que ejerce la función de integridad, ii) reportar directamente al titular de la entidad o a la máxima autoridad administrativa de la entidad y a la Secretaría de Integridad Pública según corresponda y iii) garantizar el cumplimiento de las funciones de integridad institucional; Que, el numeral 78.1 del artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, prescribe que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o